REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1325-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: LUCIO ROMERO y EMILIO RAMOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 11-03-16, este Jugado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció previa citación el joven adulto ut supra, quien consigno constancia de residencia, a los fines de que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, más cercano a su morada con el objeto de continuar con el cumplimiento de la medida socioeducativa que le fue impuesta en libertad. Inserto a los folios 143 y 144, pieza III.

I. Antecedentes
Primera Sentencia

En fecha 01-03-12, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCIANO ROMERO, sancionado con la medida socio educativa IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “b”, en relación con el artículo 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 33 al 45, pieza II.

En fecha 14-03-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, era el día 14-03-14, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra referido. Inserto del folio 53 al 59 pieza II.

En fecha 13-01-14, este Juzgado en virtud de haber recibido la nueva causa seguida del joven adulto en mención, dictó decisión mediante la cual acordó acumular las sanciones que se le impusieron, dejándose constancia que una vez culminada la sanción privativa de libertad, debe iniciar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, en virtud de la acumulación de sanciones dictada por este Juzgado. Inserto del folio 65 al 69, pieza II.
Segunda Sentencia

En fecha 19-11-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE RAMOS, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 164 al 185, pieza II.

En fecha 25-06-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 17-02-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 40 al 45, pieza III.

En fecha 11-09-14, se recibió oficio 4292, de fecha 23-07-14, emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual informa que no cuenta con el equipo multidisciplinario para la práctica del plan individual del sancionado. Inserto al folio 70, pieza III.

En fecha 02-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informe evolutivo del joven adulto en mención. Inserto a los 98 y 99, pieza III.



En fecha 05-10-15, se recibió oficio 3264, de fecha 12-08-15, emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual informa que no cuenta con el equipo multidisciplinario para la práctica del informe evolutivo del sancionado, igualmente informó que el joven adulto fue trasladado desde esa penitenciaria hasta el centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio de la ciudad de San Juan de los Morros en fecha 03-06-15. Inserto al folio 105, pieza III.

En fecha 14-10-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 107 al 110, pieza III.

En fecha 06-11-15, se recibió oficio 1305-D-2015, de fecha 16-06-15, emanado del Director del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual informa que el día 13-06-15, ingresó a ese establecimiento penitenciario el joven adulto ut supra, procedente del centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio de la ciudad de San Juan de los Morros. Inserto al folio 117, pieza III.

En fecha 17-02-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida privativa de libertad por cumplimiento del joven adulto en mención, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 125 al 129, pieza III.

En fecha 22-02-16, este Jugado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció previa citación el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien informó que fijaría su residencia en la ciudad de Valencia, comprometiéndose a consignar constancia de residencia. Inserta al folio 140, pieza III.

II
DEL DERECHO

En el caso en concreto se observa que el joven adulto ut supra quien fue sancionado a cumplir medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta, tiene su residencia en la Ciudad de Valencia estado Carabobo, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...

El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…

El artículo 614 ibídem señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas... (Negrillas y subrayado propias).

Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:

“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).

Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.

Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien es el competente para conocer de la Ejecución de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto en mención, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.

De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCIANO ROMERO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE RAMOS y en su lugar declina la competencia de la causa, al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

CAUSA 1E-1325-13.
AMCS/YRC.