REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1414-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
QUERELLANTE ADHESIVO VICTIMA: CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERA.
ABOGADOS: ELIECER PEÑA, YALIRA A. GRANDA, ANDRES PARRA SUAREZ y PEDRO NATERA PIÑERUA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 14-03-16, se recibió oficio 00433, de fecha 10-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 23-07-13, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERA, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 199 al 228, pieza I.
En fecha 20-11-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción, es el día 19-09-16, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 48 al 52, pieza II.
En fecha 20-02-14, se recibió oficio 000320, de fecha 18-02-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 31 al 35, pieza II.
En fecha 27-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción, observándose en el área conductual dificultad con las figuras de autoridad, teniendo control relativo de sus impulsos lo que lo llevo a transgredir las normas del centro de cumplimiento de sanción, motivos por los cuales se acordó no modificar ni sustituir la medida. Inserta del folio 48 al 52, pieza II.
En fecha 02-07-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción, acordando no modificar ni sustituir la medida. Inserta del folio 69 al 73, pieza II.
En fecha 19-08-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó fijarle como sitio de cumplimiento de medida el Internado Judicial de Barcelona, estado Anzoátegui, por haber alcanzado la mayoría de edad y haber tenido un comportamiento negativo en el institución del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folios 85 al 88, pieza II.
En fecha 13-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción, acordando no modificar ni sustituir la medida. Inserta del folio 91 al 94, pieza II.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región N° 5, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello.
Del informe psicosocial se dejó sentando que la actitud del joven durante la entrevista, impresiona con capacidad intelectual normal, las funciones como atención, concentración y memoria se encuentran estables. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Lenguaje coherente, vocabulario acorde al nivel socio-cultural, sin manejo del argot delictual. Pensamiento sin alteraciones de curso y/o contenido, afectividad estable. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin alteraciones evidentes de la sensopercepción
De la impresión diagnóstica arrojó como resultado del abordaje que el joven se mostró tímido pero colaborador, de buen ánimo, coherente en su discurso, con tono e intensidad de voz acorde a la situación. Siendo respetuoso, se comportó de forma tranquila, luciendo muy seguro de sí mismo y con actitud positiva ante su situación, estando consciente de la conducta que lo trajo a estar privado de la libertad y de las consecuencias dejadas tanto a nivel individual como familiar, asimismo de los factores de riesgo y protección que debe tomar en cuenta para tener una favorable reinserción social, contando con el apoyo familiar.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe psicosocial se desprende que el joven poco a poco ha vendido concientizado la situación actual en la cual se encuentra, luego de haber tenido un comportamiento negativo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, donde se encontraba cumpliendo la sanción, lo que motivo a ser trasladado a un centro de cumplimiento de sanción de mayor contención, debiendo continuar con la medida impuesta, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1414-13
AMCS/YRC.