REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1508-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: YORBIS JAVIER VELIZ CAMACHO (Occiso) y JILSON BASALO OCHOA (Lesionado).
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ G. Privado.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 14-03-16, se recibió oficio 00432, de fecha 10-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 17-10-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado el 24-10-13, en contra del joven adulto EROS RAFAEL BALDASSARRE ACEVEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso YORBIS JAVIER VELIZ CAMACHO, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JILSON BASALO OCHOA, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años. Inserta del folio 86 al 149, pieza III.
En fecha 17-06-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción, es el día 12-04-18, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 116 al 123, pieza IV.
En fecha 11-09-14, se recibió oficio 001902, de fecha 28-08-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 131 al 135, pieza IV.
En fecha 02-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción privativa de libertad, mostrando dificultad para adherirse al programa socio educativo, presentando continuamente faltas al reglamento interno del centro de privación de libertad, que iban de graves a gravísimas, con poco control de sus impulsos, siendo calculador, arrogante y desafiante, no teniendo conciencia del delito cometido, motivos por los cuales se acordó no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 144 al 147, pieza IV.
En fecha 08-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto ut supra estaba incurriendo en irregularidades que abarcaban conflictos severos con las figuras de autoridad, participando activamente en el motín acaecido en el mes de mayo 2015, lo que motivo a ser trasladado a un centro de cumplimiento de sanción con mayor contención, motivos por los cuales se acordó no modificar ni sustituir la medida impuesta. Inserta del folio 157 al 161, pieza IV.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región N° 5, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello.
Del informe psicosocial se dejó sentando que la actitud del joven durante la entrevista, se mostró receptivo, atento y espontaneo en su discurso. Respetuoso, estableciendo contacto visual con el evaluador, coopero en el suministro de la información. Lucio un lenguaje corporal relajado y coherente con lo narrado y con su estado anímico. Del examen mental para el momento de la exploración clínica realizada impresiona con capacidad intelectual normal, atención, concentración y memoria estables. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje es fluido y comprensible, tono de voz bajo, pensamiento y contenido dentro de lo normal. Afectividad estable, conciencia lucida. Juicio conservado. Sin alteraciones evidentes de la sensopercepción
De la impresión diagnóstica arrojó como resultado del abordaje que el joven se maneja con cautela en su nuevo entorno, evitando verse involucrado en situaciones que lo puedan perjudicar, ya que su interés es salir “para estar con su familia e hijo”. Mencionando que las consecuencias negativas que ha experimentado le han dejado un aprendizaje, encontrándose arrepentido de estar allí, dejándose constancia que es visitado por su progenitora quien le da apoyo familiar.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto EROS RAFAEL BALDASSARRE ACEVEDO, por cuanto del informe psicosocial se desprende que el joven poco a poco ha vendido concientizado la situación actual en la cual se encuentra luego de haber incurrido en faltas de graves a gravísimas en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, donde se encontraba cumpliendo la sanción, lo que motivo a ser trasladado a un centro de cumplimiento de sanción de mayor contención, debiendo continuar con la medida impuesta, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso YORBIS JAVIER VELIZ CAMACHO, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JILSON BASALO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1508-14
AMCS/YRC.