REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1862-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: YORMARY.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 28-01-16, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORMARY, imponiéndole las sanciones socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, a cumplir en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b.d” en relación con los artículos 624, 626 en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 83 al 101 de la causa.

En fecha 01-03-16, este Juzgado levantó acta donde dejó constancia que compareció espontáneamente la defensa pública Abg. Ramón Pastor Chavez, quien se comprometió a consignar constancia de residencia de su defendido por residir en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, estado Miranda. Inserta al folio 177, pieza II.

En fecha 16-03-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció previa citación el ciudadano Luis Gerardo González Alzurus, progenitor del adolescente sancionado, quien consigno constante de un (01) folio útil, constancia de residencia a nombre de su hijo. Inserta a los folios 109 y 110 de la causa.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del caso, se desprende claramente que el adolescente ut supra no ha dado inicio al cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, dado que tiene su residencia en El Esfuerzo, Comunidad 1ero de Mayo, Santa Lucía, Calle Principal, Primera Transversal, Parte Alta, Casa s/n, Municipio Paz Castillo, estado Miranda, tal y como se encuentra acreditado en autos.

II
DEL DERECHO

En el caso en concreto se observa que el adolescente ut supra, quien fue sancionado a cumplir medidas socio educativas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tiene su residencia en Santa Lucia, Municipio Paz Castillo - estado Miranda, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...

El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…

El artículo 614 ibídem señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas... (Negrillas y subrayado propias).

Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:

“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).

Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.

Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, quien es el competente para conocer de la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente en mención, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.

De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORMARY; y en su lugar declina la competencia de la causa, al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.


































CAUSA 1E-1862-16.
AMCS/YRC.