REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1592-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: JESUS ENRIQUE PEREZ MALDONADO y FRANCISCO JAVIER TORRES.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 29-10-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos , en relación con el artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem y adicionalmente al primero de los nombrados adolescentes el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el segundo adolescente, el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MALDONADO y FRANCISCO JAVIER TORRES, sancionados con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 624 y 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 65 al 107, pieza IV.
En fecha 11-11-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de la medida de Privación de Libertad, era el día 12-08-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 112 al 117, pieza IV.
En fecha 13-03-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual sustituyó la medida de privación de libertad al adolescente ut supra, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 literales “a.e” en relación con el artículo 626 tofos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 174 al 177, pieza IV.
En fecha 16-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual se practicó el cómputo de las medidas que le restan por cumplir al adolescente en referencia, arrojando que la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, culmina en su totalidad, el día 12-08-16 y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, culmina el día 16-03-16. Inserto a los folios 186 al 187, pieza IV.
En fecha 28-04-15, se recibió oficio 273-15, de fecha 22-04-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 190 al 193, pieza IV.
En fecha 26-10-15, este Juzgado levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció previa citación el adolescente en comento, acompañado de su progenitora y asistido de la defensa pública, quien informó que estaba dando cumplimiento con las medidas impuestas, encontrándose en proceso de inscripción para continuar con sus estudios de bachillerato, dejándose constancia que el joven ha realizado cursos y consignado constancia de trabajo. Insertas del folio 35 al 37, pieza V.
En fecha 26-10-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con las sanciones y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarlas ni sustituirlas. Inserta del folio 38 al 41, pieza V.
En fecha 10-11-15, se recibió escrito sin fecha, emanado de la Abg. Carmen Morales, defensora pública del joven sancionado, quien consigno constancia de inscripción y materia del año escolar 2015-2016, en el Colegio Nuestra Señora de la Asunción, ubicado en Guatire. Inserto del folio 53 al 55, pieza V.
Por cuanto se evidencia que el adolescente ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el día 16-03-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente dio cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, constatando este Juzgado que se encuentra inmerso en el sistema educativo para culminar el bachillerato, igualmente cumplió con las presentaciones por ante este Despacho, lo cual consta al folio 209, del libro 3 de presentaciones, siendo la última presentación el día 16-03-16, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el adolescente estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que el adolescente ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que culmina el día 12-08-16. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos , en relación con el artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem y adicionalmente al primero de los nombrados adolescentes el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el segundo adolescente, el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MALDONADO y FRANCISCO JAVIER TORRES, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1592-14.
AMCS/YRC.