REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1869-16
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDÓN CÓRDOVA
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: PEDRO JOSE MARCANO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA Abg. OMAIRA MOYA. Pública.
Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia del adolescente ut supra, en los siguientes términos:
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA
Se recibieron las presentes actuaciones el 16-03-16, según oficio Nº 108-16, de fecha 18-02-16, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 16-03-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:
II
ANTECEDENTES
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia, en el asunto penal ut supra.
En fecha 01-02-16, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” en relación con los artículos 626 y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 84 al 98 de la causa.
Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION
A partir de la presente fecha se práctica el cómputo para el inicio del cumplimiento de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años, culmina en su totalidad en fecha 17-03-18.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Miranda, con sede en Higuerote, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.
Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Se ordena oficiar al Consejo Comunal del lugar de residencia del adolescente sancionado, a los fines de notificarles sobre la sanción no privativa de libertad que le fuera impuesta, para que de esta forma coadyuven en el cabal cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 527-A, literal “b” de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada y entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6185, de fecha 08-06-2015. Así se decide
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 tercer aparte eiusdem. Así se declara.-
El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, para el inicio de la medida dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 17-03-18. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, estado Miranda. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día JUEVES 03-03-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese a la sancionada, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, estado Miranda y al Consejo Comunal del lugar de residencia de la adolescente sancionada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDÓN CÓRDOVA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDÓN CÓRDOVA-
CAUSA N° 1E-1869-16
AMCS/YRC.-