REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1347-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ.-
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 16-03-16, se levantó nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que cursa causa seguida al joven adulto ut supra, signada bajo el Nº 3E-945-15, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, teniendo como fecha de culminación de la pena el 14-08-2024. Inserta al folio 82, pieza III.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14-03-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, sancionado con la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “d” en relación con el artículo 626 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 37 al 47, pieza III.
En fecha 10-04-13, este Juzgado recibió la presente causa, acordándose fijar el acto de audiencia oral para el inicio de la Ejecución de la Sentencia, para el día 30-04-13, la cual no se logró realizar por cuanto el joven adulto ut supra se encontraba detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en tal sentido se acordó dejar sin efecto el acto de la audiencia y suspender la imposición del cómputo, hasta tanto el joven cumpliera con la medida privativa de libertad. Inserta a los folios 59 y 60, pieza III.
En fecha 20-04-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir información al Tribunal Segundo de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con relación a la causa que se le seguía al joven adulto en referencia. Inserto a los folios 64 y 65, pieza III.
En fecha 23-11-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio signado bajo el N° 424-15, de fecha 20-04-15, al Tribunal Segundo de Control del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con relación a la causa que se le seguía al joven adulto en referencia. Inserto a los folios 66 y 67, pieza III.
En fecha 02-12-15, este Juzgado levantó nota de secretaria mediante la cual se dejó constancia que el Tribunal Tercero de Ejecución del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, recibió causa relacionada con el joven adulto ut supra, quedando signada bajo el N° 3E-945-15. Inserta al folio 68, pieza III.
En fecha 03-12-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir información al Tribunal Tercero de Ejecución del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con relación a la causa que se le sigue al joven adulto en referencia. Inserto a los folios 69 y 70, pieza III.
En fecha 16-03-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual el Juez se abocó al conocimiento de la presente. Inserto al folio 71, pieza III.
II
DEL DERECHO
Como principio general del proceso la potestad jurisdiccional de administrar justicia está condicionada por la competencia, siendo la competencia la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. Y en materia penal el ejercicio de la jurisdicción se encuentra restringida en razón de la materia, territorio, persona, por conexión (como excepción que permite un desplazamiento de la competencia) y subjetiva (inhibición y recusación) de los órganos jurisdiccionales.
En este sentido el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Jurisdicción Penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
El artículo 56 eiusdem:
Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…
Artículo 73 ibídem: Delitos Conexos.
Son delitos conexos:…
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Artículo 74 eiusdem: Competencia.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…
Artículo 76 ibídem. Unidad del proceso.
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… (Subrayado nuestras).
El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En el caso en concreto se observa que hay conexidad por la relación existente de los delitos cometidos por el mismo sujeto activo, ya que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ; y por otros delitos cometidos siendo mayor de edad y por los cuales fue juzgado en la jurisdicción penal ordinaria tal y como consta en actas.
De modo tal que, siguiendo el principio del fuero de atracción, así como el principio de la unidad del proceso, quien suscribe considera que el conocimiento de la ejecución de la medida socio educativa impuesta al joven adulto ut supra, le corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por lo cual lo procedente en derecho es declinar la competencia ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento. De esta manera ha quedado sentado en decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencias Nº 318- expediente 2005-0202 fecha 07JUL05, Nº 430- expediente 06-0411 fecha 24OCT06.
Para lo cual se observa lo dispuesto en el artículo 80 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que establece:
...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… (Subrayado y negrillas propias).-
Del análisis de las actuaciones que cursan en la causa y las disposiciones anteriormente transcritas se concluye que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, es el competente para conocer de la ejecución de la sanción socio educativa, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1347-13.
AMCS/YRC.-