REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1505-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ. Occiso.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dra. CARMEN MORALES. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 22-04-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ, sancionado con la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, en relación con el artículo 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 191 al 207, pieza I.
En fecha 25-06-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 15-01-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 19 al 23, pieza I.
En fecha 12-11-14, se recibió oficio 002251, de fecha 30-10-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 65 al 71 pieza II.
En fecha 24-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 44 al 47, pieza II.
En fecha 15-01-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese d ela medida privativa de libertad por cumplimiento, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 62 al 66, pieza II.
En fecha 20-01-16, este Jugado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien informó que fijaría su residencia en la ciudad de Los Teques, comprometiéndose a consignar constancia de residencia. Inserta al folio 83, pieza II.
En fecha 01-03-16, este Jugado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente el joven adulto ut supra, quien consigno constancia de residencia, a los fines de que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, más cercano a su morada con el objeto de continuar con el cumplimiento de la medida socioeducativa que le fue impuesta. Inserto a los folios 86 y 87, pieza II.
II
DEL DERECHO
En el caso en concreto se observa que el joven adulto ut supra quien fue sancionado a cumplir medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta, tiene su residencia en la Ciudad de Los Teques estado Miranda, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...
El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…
El artículo 614 ibídem señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas... (Negrillas y subrayado propias).
Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).
Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.
Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, quien es el competente para conocer de la Ejecución de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto en mención, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.
De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RONALD ANTONIO LOPEZ LOPEZ y en su lugar declina la competencia de la causa, al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1505-14.
AMCS/YRC.