REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1589-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: JOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. OMAIRA MOYA. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 25-02-16, oficio 00297, de fecha 19-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 23-10-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con la agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 89 al 112 de la causa.

En fecha 21-09-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 23-12-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 174 al 177 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo que el joven adulto durante estos nueve (09) meses de evaluación ha mostrado un comportamiento ajustado y adecuado a las normativas de la institución, por lo que no reposa reporte situacional en su expediente.

En cuanto a su conducta interpersonal, se muestra participativo en las actividades realizadas en el centro de cumplimiento de sanción, relacionándose de manera positiva con sus pares, mostrándose atento, colaborador, respetuoso, evitando conflictos, ha venido aumentando su autoestima.

En cuanto a su conducta emocional – afectiva, el joven aceptó el hecho que lo mantiene privado de su libertad desde su ingreso, lo que facilito la identificación y concientización de los factores que influyeron en su conducta delictiva, manifestando que fue la primera vez que roba, sintiéndose arrepentido por lo ocurrido. Adquirió nuevas herramientas que lo ayudaran en su desenvolvimiento diario. Su actitud en las entrevistas ha sido receptiva, colaborador, atento, respetuoso, haciendo contacto visual y mostrándose reflexivo. En el área familiar, el joven desde su ingreso cuenta la visita y el apoyo de la ciudadana Celia Marmolet, de 52 años de edad, vecina, quien ha observado la situación de abandono desde muy pequeño del joven y le ha brindado abrigo, alimentación y apoyo emocional. Ayudo al Equipo Técnico en la localización del único familiar que le visita esporádicamente, la ciudadana Luisa Espinoza, de 75 años de edad, abuela materna del joven. Asimismo la ciudadana Celia Marmolet ayudo a la consignación del Acta de nacimiento del joven, a los fines de que le fuera tramitada la cédula de identidad, joven quien es huérfano de ambos padres, habiendo asumido su crianza la abuela materna.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, el joven se incorporó con entusiasmo e interés a las actividades desarrolladas en el centro: semanalmente acude a actividades de reforzamiento académico “Alfabetización”, se encuentra incorporado a los talleres formativos y de capacitación laboral, realizando cursos de panadería y música – percusión. Asiste a las actividades realizadas por los grupos de ayuda “La Familia Internacional”, y “Carismáticos”. Semanalmente asiste a las actividades deportivas-recreativas dirigidas por el personal de Instructores como baloncesto, acondicionamiento físico. Logrando habilidades grupales. Concluyendo el informe que durante el periodo evaluado el joven ha logrado las metas establecidas en su plan individual y ha cumplido satisfactoriamente la medida privativa de libertad, beneficiándose del programa socioeducativo, que si bien es cierto cuenta con poco apoyo del grupo familiar, no menos cierto es que, se debe tener en cuenta que es huérfano, contando con la abuela materna de la tercera edad, no obstante ello, se desprende del informe que el joven al haber aprovechado el programa socioeducativo posee las herramientas necesarias para superar las dificultades que se le puedan presentar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con la agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOANDER JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1589-14
AMCS/YRC.