REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1596-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: MAYBELYN DEL VALLE TORREALBA BARBOZA

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública.
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Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 18-03-16, se recibió oficio N° 005/02-16, de fecha 12-02-16, emanado del Coordinador del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo de la joven adulta ut supra, en atención a ello, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida socioeducativa, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 04-11-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 en relación con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYBELYN DEL VALLE TORREALBA BARBOZA, siendo sancionada a cumplir la medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 156 al 172 de la causa.


En fecha 25-11-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, era el día 25-11-16, del cual fue impuesta la joven adulta ut supra. Inserto del folio 184 al 191 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que la joven se encuentra cumpliendo con la medida, manteniendo una conducta responsable, proyectando conciencia de su proceso legal, acatando las directrices impartidas por el equipo técnico del programa de libertad asistida, demostrando buena conducta y apego al plan individual que se le realizó, lo cual le permite adquirir herramientas que le servirán en un futuro para mejorar su calidad de vida, siendo disciplinada en el cumplimiento del servicio.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que la joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma ser una persona de bien, con miras al respeto de los derechos de los demás ciudadanos, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta - impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 en relación con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYBELYN DEL VALLE TORREALBA BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.


CAUSA N° 1E-1596-14
AMCS/YR