REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1871-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: NESTOR HERNANDEZ.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.


DEFENSA: Abg. FERNANDO PEREZ y Abg. NESTOR TACHON. Privados.


Recibida como ha sido la presente causa se procede a realizar EL CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en relación con el adolescente ut supra, en los términos siguientes:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

Se recibieron las presentes actuaciones el 18-03-16, según oficio 0186-16, de fecha 11-03-16, emanado Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 18-03-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

II
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primeo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal ut supra citado, seguido en contra de los adolescentes en mención.


En fecha 25-02-16, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1.2.3., ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMINIO LUNA, siendo sancionados con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 99 al 127, de la causa.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

Siendo este Juzgado competente para conocer de la causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el cómputo de la sanción, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará el cumplimiento de la condena de los adolescentes ut supra, en ese sentido se constata:

Dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Pautas para la determinación y aplicación…

Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado, negrillas y cursivas propios).

A tal efecto los adolescentes ut supra, fueron detenidos el día 23-01-16, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, lo cual consta del folio 04 al 10 de la causa.

Realizada la audiencia de presentación, se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes desde ese momento han permanecido detenidos.

En tal sentido, siendo que los adolescentes en referencia, han permanecido detenidos ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, desde el 23-01-16 al día de hoy 28-03-16, por un tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LES FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad es EL DÍA 23-01-19. Así se determina.

Finalmente como quiera que se acordara la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se les fija como sitio para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda Nº 2”, con sede en Los Teques, estado Miranda. Así se decide.

Se ordena les sea practicado una vez ingresados al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del adolescente, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 631 literal “e”, ibídem. Así se decide.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1.2.3., ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMINIO LUNA, siendo sancionados con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años. Arrojando que el cumplimiento total de la sanción privativa es el día 23-01-19. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que sean trasladados los sancionados al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda Nº 2”, con sede en Los Teques, estado Miranda, con el objeto que sea el centro encargado de su vigilancia, para lo cual se acuerda librar oficio remitiendo anexo boletas de ingreso. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día MIERCOLES 30-03-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, para ser entregada a la Directora del centro de cumplimiento de sanción una vez obtenido el cupo para el ingreso, donde permanecerán los sancionados.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio e ingreso, solicítese el traslado de los adolescentes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157°de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.













CAUSA N° 1E-1871-16.
AMCS/YRC.-