REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1493-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: JOSE GREGORIO QUINTANA. Occiso.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.
.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 18-03-16, se recibió oficio N° 009/02-16, de fecha 12-02-16, emanado del Coordinador del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en atención a ello, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida socioeducativa, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 01-03-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO QUINTANA, sancionado con las medidas socio educativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 34 al 51, pieza II.
En fecha 30-06-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 01-10-15, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 67 al 71, pieza II.
En fecha 30-06-15, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente la Abg. Dellanira Rivas, defensa pública del joven adulto, quien informó a este Juzgado que su defendido se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, información que le fue suministrada por sus familiares. Inserto al folio 105, pieza II.
En fecha 12-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 106 al 109, pieza II.
En fecha 30-09-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida privativa de libertad, por cumplimiento del sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 116 al 119, pieza II.
En fecha 05-10-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo para determinar la fecha en la cual culmina la medida que le resta por cumplir de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que finaliza el 05-10-17, sanción que se llevará a cabo por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Páez estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserto del folios 126 al 129, pieza II.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que la joven se encuentra cumpliendo con la medida, manteniendo una conducta responsable, proyectando conciencia de su proceso legal, acatando las directrices impartidas por el equipo técnico del programa de libertad asistida, demostrando buena conducta y apego al plan individual que se le realizó, lo cual le permite adquirir herramientas que le servirán en un futuro para mejorar su calidad de vida, siendo disciplinada en el cumplimiento del servicio.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma ser una persona de bien, con miras al respeto de los derechos de los demás ciudadanos, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1493-14
AMCS/YRC.