REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1784-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: JULIO CESAR LEDEZMA MONZON y NELLY QUINTANA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 18-03-16, se recibió oficio N° 008/02/016, de fecha 12-02-16, emanado del Coordinador de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez con sede en río Chico, estado Miranda, mediante la cual remite Acta de Defunción del referido joven adulto, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

I.- Antecedentes:

En fecha 13-08-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR LEDEZMA MONZON y NELLY QUINTANA, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 23 al 45, pieza I.

En fecha 02-09-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 02-09-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 53 al 56, pieza II.

II.- Del derecho:
En atención al deceso del joven adulto ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR LEDEZMA MONZON y NELLY QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 con las agravantes del artículo 6 numeral 3 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR LEDEZMA MONZON y NELLY QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-





























CAUSA Nº 1E-1784-15.
AMCS/YRC.-