REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1E-1283-12

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONBDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: LEONEIKA NAYARI PRADA GOMEZ, RICHARSON ENRIQUE VALDEZ MEREGOTE y JULIO CESAR FISER (Occisos).

SANCIONADO: ANDERSON JOSE BRACHO MATOS.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 31-03-16, se recibió oficio s/n, de fecha 31-03-16, emanado del Supervisor Jefe de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo anexo actas policiales, mediante la cual se coloca a la orden de este Juzgado al referido joven adulto, quien fue capturado el día 28-03-16, por funcionarios de la referida policía. Inserto del folio 139 al folio 148, pieza IV.

En fecha 09-03-16, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revocar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, al joven adulto ut supra por incumplimiento y en su lugar se sancionó a cumplir privativa de libertad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 127 al 128, pieza IV.

En tal sentido se procede a realizar EL CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en relación con el joven adulto en comento, en los términos siguientes:

I
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal, en el asunto penal ut supra citado.


PRIMERA SENTENCIA

En fecha 25-10-12, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto ANDERSON JOSE BRACHO MATOS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ACTO CARNAL, previstos en los artículos 455, 218 y 378 del Código Penal, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la adolescente LEONEIKA NAYARI PRADA GOMEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, una vez culminadas éstas sanciones deberá iniciar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. Inserta del folio 120 al 140, pieza III.

SEGUNDA SENTENCIA
En fecha 29-01-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto ANDERSON JOSE BRACHO MATOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos RICHARSON ENRIQUE VALDEZ MEREGOTE y JULIO CESAR FISER, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Inserta del folio 221 al 253, pieza III.

En fecha 27-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó acumular las sanciones impuestas al joven adulto ut supra, determinando que una vez cumplida la medida privativa de libertad, debería iniciar la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, acordando igualmente mantener la sanción de privación de libertad. Inserta del folio 17 al 24, pieza IV.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia mediante la cual se revocaron las medidas impuestas y en su lugar se sancionó al joven adulto a cumplir la medida de Privación de Libertad, se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

II
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

Siendo este Juzgado competente para conocer de la causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el cómputo de la sanción, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará el cumplimiento de la condena del joven adulto ut supra, en ese sentido se constata:

Dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Pautas para la determinación y aplicación…

Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado, negrillas y cursivas propios).

A tal efecto el joven adulto en referencia, fue detenido el día 28-03-16, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, lo cual consta del folio 139 al folio 148, pieza IV.

En tal sentido, siendo que el joven adulto en referencia, fue capturado el día 28-03-16 y habiendo sido sancionado a cumplir la medida Privativa de Libertad, por un lapso de seis (06) meses, se determina que culmina con la sanción el día 28-09-16. Así se determina.

Finalmente como quiera que se acordara la Ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria en la presente causa, se le fija como sitio para cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD el Internado Judicial Capital Rodeo III”, con sede en Guatire, estado Miranda. Así se decide.

Se ordena le sea practicado una vez ingresado al sitio de Internamiento exámenes médicos, a los fines de verificar su estado físico y mental, tal y como lo establece el artículo 631 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se acuerda ordenar lo pertinente a los fines de la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del joven adulto, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente al ingreso en la institución de cumplimiento de la sanción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 633 en relación con el artículo 631 literal “e”, ibídem. Así se decide.

Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por este Tribunal, que sancionó al joven adulto ANDERSON JOSE BRACHO MATOS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ACTO CARNAL, previstos en los artículos 455, 218 y 378 del Código Penal, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la adolescente LEONEIKA NAYARI PRADA GOMEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos RICHARSON ENRIQUE VALDEZ MEREGOTE y JULIO CESAR FISER, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de seis (06) meses. Arrojando que el cumplimiento total de la sanción privativa es el día 28-09-16. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que sea trasladado el sancionado al Internado Judicial Capital Rodeo III”, con sede en Guatire, estado Miranda, con el objeto que sea el centro encargado de su vigilancia, para lo cual se acuerda librar oficio remitiendo anexo boleta de ingreso. SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día de hoy JUEVES 31-03-16, a las 12:30 p.m., en la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Director de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, para ser entregada al Director del centro de cumplimiento de sanción una vez obtenido el cupo para el ingreso, donde permanecerá el sancionado. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al joven adulto.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio e ingreso.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157°de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1283-12.
AMCS/YRC.-