REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1476-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: JUAN JOSE EDUARDO y JOSE SIMON ORTUÑO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. EGLY YUDITH PEREZ GUERRA. Privada.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 25-02-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN JOSE EDUARDO y JOSE SIMON ORTUÑO, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 164 al 179, pieza I.
En fecha 10-04-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 03-05-15, del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserto del folio 191 al 197, pieza I.
En fecha 11-09-14, se recibió oficio 3443-2014, de fecha 23-06-14, emanado del Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, informando que el joven adulto in comento ingresó al referido centro de internamiento el día 17-06-14. Inserto al folio 210, pieza I.
En fecha 14-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir la medida privativa de libertad, tomando en consideración el informe evolutivo en el cual señaló los alcances y avances en los objetivos planteados en el plan individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 06 al 09, pieza II.
En fecha 24-03-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revisó la medida privativa de libertad al joven adulto ut supra, acordando sustituirla por otra menos gravosa, como lo fue la medida de libertad asistida, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir, de un (01) mes y nueve (09) días, de conformidad con la función conferida por el artículo 622, 647 literal “a.e” en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Inserta del folio 18 al 21, pieza II.
En fecha 30-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual practicó el cómputo para la continuación del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) mes y nueve (09) días, determinando que finalizaría el 03-05-15, y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, culminaría el día 30-03-16, las cuales debería cumplir por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserto del folio 30 al 34, pieza II
En fecha 06-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida de Libertad Asistida por cumplimiento, impuesta al joven adulto ut supra, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de la medida de Imposición de reglas de Conducta que culminaría en fecha 30-03-16. Inserta del folio 39 al 42, pieza II.
En fecha 29-07-15, se recibió oficio N° s/n, de fecha 21-07-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda, remitiendo anexo informe Evolutivo de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta del joven adulto ut supra. Inserto del folio 53 al 56, pieza II.
En fecha 05-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración el informe evolutivo en el cual señaló los alcances y avances en los objetivos planteados en el plan individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 57 al 59, pieza II.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 30-03-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que, durante el tiempo de cumplimiento de la medida, mantuvo una conducta responsable y de compromiso con las citas que se le asignaron, se condujo adecuadamente acatando las normas y sugerencias, se observa reflexión sobre los factores de riesgo en lo personal y social, su sistema de valores está en concordancia con lo que debe ser, proyecta sentido de respeto y honestidad por las normas sociales y familiares, en tal sentido, considera quien aquí decide, que, en líneas generales estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN JOSE EDUARDO y JOSE SIMON ORTUÑO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del Municipio Pedro Gual estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1476-14.
AMCS/YRC/my.