REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1323-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: PEDRO ANTONIO MARTINEZ. Occiso.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
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Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 01-03-16, se recibió oficio N° 018-16, de fecha 24-02-16, emanado de la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en atención a ello, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 22-01-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto ANDERSON ALEXANDER GARCIA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 3 con las agravantes del artículo 10.8.9.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del hoy occiso PEDRO ANTONIO MARTINEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años. Inserta del folio 13 al 22 y del folio 41 al 49, pieza III.


En fecha 14-03-13, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 05-08-16, del cual fue impuesto el joven adulto referido en la misma fecha. Inserto del folio 111 al 116, pieza III.

En fecha 13-05-14, se recibió oficio 001081, de fecha 06-05-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 122 al 126, pieza III.

En fecha 02-12-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 141 al 145, pieza III.

En fecha 23-03-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad sustituyéndola por una medida menos gravosa, como lo fue la sanción de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a.e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 159 al 163, pieza III.

En fecha 26-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de la medida que le resta por cumplir, de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, arrojando que el cumplimiento total era el día 05-08-16, a cumplir por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserta del folio 171 al 174, pieza III.

En fecha 14-05-15, se recibió oficio 067-2015, de fecha 30-04-15, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 178 al 181, pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven se encuentra cumpliendo con la medida, manteniendo una conducta responsable, proyectando conciencia de su proceso legal, acatando las directrices impartidas por el equipo técnico del programa de libertad asistida, demostrando buena conducta y apego al plan individual que se le realizó, lo cual le permite adquirir herramientas que le servirán en un futuro para mejorar su calidad de vida, siendo disciplinado en el cumplimiento del servicio.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto ANDERSON ALEXANDER GARCIA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma ser un hombre de bien, con miras al respeto de los derechos de los demás ciudadanos, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de Libertad Asistida - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 3 con las agravantes del artículo 10.8.9.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del hoy occiso PEDRO ANTONIO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.




















CAUSA N° 1E-1323-13
AMCS/YRC.