REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1561-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: DAYANA RENGIFO y WINDER JOSE PEÑA GONZALEZ.-
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública
Corresponde a este Juzgado el conocimiento de las presentes actuaciones y el pronunciamiento con respecto a la ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES dictadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las causas signadas bajo los números 1E-1561-14 y 1E-1830-15, nomenclatura de este Tribunal, las cuales cursan por ante este Despacho y fueron debidamente acumuladas, para lo cual se observa:
I
Antecedentes
Primera Sentencia
En fecha 14-08-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal y POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana DAYANA RENGIFO, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “c.d” en relación con los artículos 625, 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 92 al 123, pieza I.
En fecha 28-10-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de las sanciones de Libertad Asistida, es el día 28-10-16, y Servicios a la Comunidad, era el día 28-04-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 142 al 151, pieza I.
En fecha 10-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad, por cumplimiento del adolescente en mención, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 168 al 170, pieza I.
Segunda Sentencia
En fecha 30-09-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal d en relación con el artículo 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 140 al 158, pieza II.
En fecha 30-10-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Libertad Asistida, es el día 30-10-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 168 al 171, pieza II.
En fecha 07-03-16, se dictó auto acordando acumular las causas 1E-1561-14 y 1E-1830-15, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto al folio 181, pieza I.
Ahora bien, se evidencia en el caso que nos ocupa que se trata de un adolescente que cuenta con dos sentencias condenatorias, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es la acumulación de las sanciones, teniendo en consideración la norma que a tal efecto se analiza:
El artículo 471 numeral 2 eiusdem, dispone:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas… en consecuencia, conoce de:…
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”.
La norma en referencia está en plena consonancia con la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto fundamental es acumular las sanciones que le han sido dictadas en procesos diferentes a una misma persona, para evitar y prevenir que se sigan al mismo tiempo o contemporáneamente, contra un mismo sancionado diversas ejecuciones de sentencias, que guardan relación entre sí.
En el caso bajo estudio haciendo la respectiva acumulación de sanciones, se observa que al adolescente ut supra le fue impuesto en la primera sentencia la sanción de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años y en la segunda sentencia se le impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
Ahora bien, sumados los tiempos de la sanción de Libertad Asistida, da un total de tres (03) años, que a tenor de lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la duración máxima de la sanción es de dos (02) años, motivo por el cual se procede a realizar el cómputo definitivo en base a los dos (02) años de Libertad Asistida, siendo ésta en definitiva la sanción que habrá de cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Constatado como ha sido por este Juzgado, que las sentencias se encuentran definitivamente firmes procede a realizar el CÓMPUTO DEFINITIVO PARA LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION
A partir de la fecha 30-10-15, que fue practicado el cómputo para el inicio del cumplimiento de la segunda sentencia condenatoria, este Juzgado dejó sentado que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, culminaría en su totalidad en fecha 30-10-16 y el cumplimiento de la primera sentencia de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años era el día 28-10-16, se deja sentado que la fecha definitiva de cumplimiento es el día 30-10-16.
Para una adecuada ejecución de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá continuar incorporado al programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas estado Miranda, quien deberá continuar con el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, el cual está basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y estableció metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” eiusdem. Así se declara.-
El delegado del programa de libertad asistida deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda acumular las sanciones dictadas en las causas 1E-1561-14 y 1830-15, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el joven debe continuar en el cumplimiento de la medida dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal y POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana DAYANA RENGIFO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 30-10-16. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA, PRIMERO: que continuará con el cumplimiento de las medidas por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1561-14.
AMCS/YRC.-