REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1736-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: EDWIN ALEXANDER MORA RAMIREZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS DE QUINTANA. Publica Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 16-06-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 eiusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 ibídem, en perjuicio del ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA RAMIREZ, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) año e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 583 eiusdem. Inserta del folio 126 al 152 de la causa.

En fecha 03-06-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 08-03-16, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del folio 156 al 161 de la causa.

En fecha 13-10-15, se recibió oficio 1755/2015, de fecha 30-09-15, emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Proceso Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiendo anexo acta levantada al joven adulto sancionado, quien se encuentra cumpliendo sanción en el Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito. Inserto a los folios 180 y 181, de la causa.

En fecha 16-11-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir al Director del Internado Judicial de Carabobo, Tocuyito, informe evolutivo del joven adulto en mención. Inserto a los 182 y 183 de la causa.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto finaliza con el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad el día martes 08-03-16, día en que este Juzgado tiene pautado trasladarse y constituirse en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, en virtud de haber sido informada por parte de la Directora, que los adolescentes allí recluidos tenían una huelga de hambre pacifica, motivo por el cual no se dará Despacho, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad en la presente fecha, para que la libertad se haga efectiva el día de cumplimiento de sanción como lo es el día martes 08-03-16, a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

“…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”.. (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).



Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia culmina con la sanción el día martes 08-03-16, fecha en la cual dará cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

De modo tal que, al verificarse que el día martes 08-03-16, finaliza la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y teniendo en consideración que este Juzgado tiene pautado trasladarse y constituirse en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, en la referida fecha, en virtud de haber sido informada por parte de la Directora, que los adolescentes allí recluidos tenían una huelga de hambre pacifica, motivo por el cual no se dará Despacho, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad en la presente fecha, para que la libertad se haga efectiva el día de cumplimiento de sanción como lo es el día martes 08-03-16, en consecuencia, SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado, a los fines de ser colocado en libertad el día martes 08-03-16, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 eiusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 ibídem, en perjuicio del ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libertad que debe hacerse efectiva el día martes 08-03-16, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en libertad el día martes 08-03-16.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.











CAUSA 1E-1736-15.
AMCS/YRC.