REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1796-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: DAVID MENDOZA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 03-03-16, se recibió oficio 00352, de fecha 29-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26-08-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OBTENCIÒN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, todos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID MENDOZA, siendo sancionado con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “b.f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 172 al 189, pieza I.
En fecha 10-09-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 15-06-17, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 197 al 201, pieza I.
En fecha 11-02-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó fijarle como sitio de cumplimiento de sanción el Internado Judicial Capital Rodeo III al joven adulto ut supra, por cuanto cumplió la mayoría de edad y no se liberó un cupo para ingresarlo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, permaneciendo aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, en calidad de depósito por solicitud del Comisario Jefe del Eje de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas. Inserto a los folios 16 y 17, pieza II.
En fecha 18-02-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó solicitar la práctica de informe psicosocial para el joven adulto en mención, por parte del Equipo Técnico adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 21 y 22, pieza II.
II
DEL DERECHO
Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, prevé:
Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, sin dársele el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no haber estado inmerso en un programa socioeducativo que coadyuvará con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:
Del informe psicosocial se dejó sentando que la actitud del joven durante la entrevista, se mostró respetuoso, dispuesto al dialogo, espontáneo, estableciendo contacto visual con el evaluador, postura correcta, según su reporte, este representa su primera detención policial, admitiendo robos previos a éste. Del examen mental para el momento de la exploración clínica realizada impresiona con capacidad intelectual normal, estabilidad en funciones como: atención, concentración y memoria. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje es coherente, de vocabulario sencillo, tono de voz adecuado. Pensamiento sin alteraciones de curso y/o contenido. Afectividad en equilibrio. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin alteraciones evidentes de la sensopercepción. En el área familiar el rol de autoridad es ejercido por la figura materna; asegurando el joven, que no existen normas en la casa. Concluyendo el informe que el joven de 18 años de edad cronológica, sin conciencia de problemática ni deseos de cambio conductual, impresiona poco honesto en su discurso, con escasa internalización de valores morales. Contaminado de la cultura delictiva, no teniendo un proyecto de vida establecido.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe psicosocial se desprende claramente que el joven no tiene contención por parte de sus progenitores, quienes no le colocaron límites, ni reglas en la educación de su hijo, siendo permisivos e indiferentes ante la conducta del mismo, en tal sentido, debe mantenerse la medida con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OBTENCIÒN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, todos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1796-15
AMCS/YRC.