REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1491-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: ARAMIS JOSE VIVAS ORELLANO. Occiso.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. YOGLENI MEDINA QUIJADA y WUILMER RAMON MELENDESZ ARIAS. Privados.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 09-03-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció espontáneamente el alguacil Darwin Morales, quien previa solicitud de este Juzgado recabo y consigno Acta de Defunción del referido joven adulto, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
I.- Antecedentes:
En fecha 02-04-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARAMIS JOSE VIVAS ORELLANA, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, a cumplir en forma sucesiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 59 al 78, pieza II.
En fecha 01-07-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 25-12-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 95 al 99, pieza II.
En fecha 24-11-14, se recibió oficio 002311, de fecha 17-11-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 124 al 129, pieza II.
En fecha 12-02-15, se recibió oficio 00249, de fecha 11-02-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo Informe Evolutivo, indicando que el referido joven, desde su ingreso a esa institución ha mantenido un comportamiento contrario a las normativas internas. Inserto del folio 133 al 137, pieza II.
En fecha 18-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatándose que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo ha mantenido una conducta inadecuada desde su ingreso, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 138 al 142, pieza II.
En fecha 29-07-15, este juzgado dictó decisión mediante la cual declaró revisada y acordó mantener la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto ut supra, acordando librar oficio a la Dirección de la Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Guarenas, para que trasladaran e ingresaran al referido joven adulto en mención, en la sede del Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio 152 al folio 155, pieza II.
En fecha 18-12-15, este Juzgado dictó decisión mediante el cual decretó el cese de la medida privativa de libertad por cumplimiento, para que se hiciera efectiva el día 25-12-15, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 165 al 169, pieza II.
II.- Del derecho:
En virtud del deceso del joven adulto ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).
En tal sentido, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARAMIS JOSE VIVAS ORELLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARAMIS JOSE VIVAS ORELLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA Nº 1E-1491-14.
AMCS/YRC.-