REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1E-1539-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ. Occiso.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Pública Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 04-03-16, se recibió oficio N° 021/2016, de fecha 01-03-16, emanado de la Lic. Anabel Arnal, Trabajadora Social I, adscrita al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora con sede en Guatire, estado Miranda, mediante la cual remite Acta de Defunción del referido adolescente, en tal sentido quien aquí decide pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

I.- Antecedentes:

En fecha 18-06-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ, imponiéndole las sanciones socioeducativas de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales b y f en relación con los artículos 624, 628 parágrafo segundo literal “a” y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 07 al 84, pieza III.

En fecha 06-08-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 07-01-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 91 al 96 y del folio 116 al 118, pieza III.

En fecha 11-09-14, se recibió oficio 001901, de fecha 04-09-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 121 al 126, pieza III.

En fecha 27-02-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida de Privación de Libertad al adolescente ut supra, por una medida socioeducativa menos gravosa, como lo fue Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literales “a.e” eiusdem. Inserta del folio 147 al 151, pieza III.

En fecha 05-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, del cual fue impuesto en esa misma fecha, acordando que continuaría con el cumplimiento por ante el Programa de Libertad del Municipio Zamora, estado Miranda. Inserto del folio 160 al 162, pieza III.

En fecha 27-04-15, se recibió oficio 060/2015, de fecha 08-04-15, emanado de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 186 al 189, pieza III.

En fecha 09-07-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe evolutivo y conductual de cumplimiento de la medida impuesta al joven sancionado, al Programa de Libertad del Municipio Zamora, con sede en Guatire, estado Miranda y un Reconocimiento Médico Legal, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Inserto del folio 206 al 207, pieza III.

En fecha 23-11-15, este Juzgado recibió oficio N° 162, de fecha 17-11-15, emanado de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente, indicándose que no está dando cumplimiento con las medidas. Inserto del folio 37 al 42, pieza IV.

En fecha 27-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó la revocatoria de las medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente ut supra, por incumplimiento, sancionándolo con Privativa de Libertad, por el lapso de seis (06) meses. Inserta del folio 47 al 53, pieza IV.

II.- Del derecho:
En atención al deceso del adolescente ut supra, se atiende a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

De modo tal que, observada como ha sido la norma anteriormente transcrita y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente ut supra, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso ALEJANDRO JOSE HOYER PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-





































CAUSA Nº 1E-1539-14.
AMCS/YRC.-