REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1787-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: SCARLETTE NICOLLE ARVELAEZ RODRIGUEZ. OCCISA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA Abg. JAIRO ENRIQUE CAÑIZALEZ FREITEZ. Privado.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 18-08-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa SCARLETTE NICOLLE ARVELAEZ RODRIGUEZ, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por una lapso de seis (06) meses, a cumplir en forma SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 152 al 173, pieza I.
En fecha 04-09-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Servicios a la Comunidad, era el día 04-03-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 183 al 186, pieza I.
En fecha 13-11-15, se recibió oficio 150-2015, de fecha 12-11-15, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven ut supra, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto a los folios 199 al 202, pieza I.
En fecha 07-03-16, se recibió oficio N° 024-2016, de fecha 07-03-16, emanado de la Trabajadora Social I del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Servicios a la Comunidad. Inserto del folio 02 al 06, pieza II.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Servicios a la Comunidad el día 04-03-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, habiendo efectuado labores de mantenimiento de vidrios en las oficinas de la Alcaldía de Zamora y labores de jardinería en la Plaza 24 de Julio, de la referida localidad, se constata que el Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida, le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que el joven continúa con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le restan por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales culminan el 04-09-17. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa SCARLETTE NICOLLE ARVELAEZ RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le restan por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1787-15.
AMCS/YRC.