REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 157º

Ocumare del Tuy, 01 de Marzo de 2016

ASUNTO: MP21-P-2015-001861

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, FISCAL (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADOS: DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, RESPECTIVAMENTE.

Visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal (19º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona imputada en el presente proceso, a saber:

1.- RUBEN ERNESTO PEREZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.745.890, fecha de nacimiento 01/12/1985, de 29 años de edad, natural de Caracas - Distrito Capital, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Rubén Ernesto Pérez González (V) y Maira Conde (V), residenciado en: La variante, a 100 metros de la plaza Bicentenario, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-162.91.37.

2.- FRANDER DANIEL HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.503.025, fecha de nacimiento 13/09/1992, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Cauchero, hijo de Julio Cesar Hernández (V) y Zulay López (V), residenciado en: Santa Lucia, Sector el Hormiguero, Calle Las Industrias, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-176.96.35.

3.- DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.545.469, fecha de nacimiento 26/09/1992, de 22 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Cauchero, hijo de Douglas Andrés Enrique Terán (F) y Elena Josefina Osorio (V), residenciado en: Avenida principal, CDI de Macuto, Casa S/N, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-114.95.90.

CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 16/05/2015, por funcionarios adscritos CICPC de ocumare de Tuy. Se encontraban el labores de patrullaje por el municipio paz castillo parroquia Santa Lucia, a quienes se le acerco un ciudadano que no quiso dar sus datos por temor a represarías manifestando que unos sujetos a bordo de un vehículo corola, marca toyota, color blanco intentaron despojarlas de sus pertenencias razón por lo cual los funcionarios comenzaron la búsqueda de dicho vehículo específicamente en el sector la variante, avistaron a un vehículo con las mismas características el cual era conducido por un sujeto en este sentido los funcionarios le dieron la voz de alto haciendo caso omiso realizando una persecución descendiendo del mismo hacia una residencia que funcionar como cauchera y una vez en el sitio los funcionarios se hicieron de dos testigos hábiles y conteste los mismo quedaron identificados en las actuaciones, lograron los funcionarios entrar a dicha residencia donde en la misma se encontraban tres ciudadanos y entre los cuales el ciudadano quien descendió del vehículo momentos antes, sin embargo estos tres ciudadanos tomaron una actitud agresiva con los mismo, los funcionarios amparados en los articulo 196 ejusden, en este sentido fueron aprehendidos en presencia de dos testigos hábiles e igualmente lograron inspeccionar el vehículo del cual el ciudadano descendido se encontraron dos envoltorios envueltos de material sintético de color verde contentivo en su interior de una sustancia color blanco de la denominada cocaína asimismo un koala un teléfono marca sansum celular y 1860 Bs, los funcionarios llevan el procedimiento para levantar el acta de la misma, en la misma acta dejan constancia que la droga arrojo un peso 67 para uno y 85 para el otro para un total de 152 gramo de presunta cocaína, se realiza inspección técnica 641 donde se fijo el sitio, cadena de custodia y el dinero así como el teléfono celular, dos actas de entrevista de los testigos, a quienes se les hizo del conocimiento del motivo de su detención así como de sus derechos constitucionales, posteriormente notificaron vía telefónica a la fiscal de guardia del Ministerio Público, quien ordenó que una vez realizadas todas las diligencias urgentes y necesarias fuesen remitidas al despacho de la sala de Flagrancias del Ministerio Público con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Así mismo de la revisión de las actas de entrevistas realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se corresponde con lo señalado por los funcionarios actuantes en el acta de investigación criminal de fecha 16/05/2015, por otro lado los testigos indicaron no haber observado la inspección realizada al vehículo y que no tenían conocimiento del hallazgo de algún sustancia que se pueda considerar como presunta droga y que fueron obligados por los funcionarios a firmar unas hojas sin haberlas leído.

En fecha 28 de Enero de 2.016, se recibe escrito presentado por la Abg. GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Representante del Ministerio Público, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones que según el procedimiento practicado por los funcionarios policiales citados en autos, los cuales practicaron la aprehensión de los ciudadanos DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

Respecto de la solicitud fiscal, tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:

“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este mismo orden, tenemos el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:

“ART. 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. (subrayado y negrilla del tribunal).

Así las cosas, este Juzgado estima que desde que se inicio la presente averiguación en fecha 18/05/2015, y hasta la presente fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, encontrándonos, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Droga, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre los ciudadanos antes mencionados y a tal efecto se acuerda su libertad plena y sin restricciones; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos DOUGLAS ISMAEL HENRIQUE OSORIO, FRANDER DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y RÚBEN ERNESTO PÉREZ CONDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.546.469, V-22.503.025 y V-18.745.890, respectivamente, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

ASUNTO: MP21-P-2015-001861