REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205° Y 157°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DR. LUVAL ARCADIO SALAS, FISCAL AUXILIAR (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

ORGANISMO POLICIAL ACTUANTE: COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (CONAS).

Vista la solicitud de orden de allanamiento requerida por el Abg. Luval Arcadio Salas, en su carácter de Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con carácter de extrema necesidad y urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por éste Tribunal en fecha 10/03/2016; la cual guarda relación con la investigación signada bajo número N° MP-111586-2016/CONAS-GAES-MIR-SIP:070-2016, que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano José Luís Díaz; en tal sentido este Juzgador conforme al contenido del segundo aparte del artículo 196 ejusdem, procede a fundamentar de la siguiente manera:

La solicitud del Representante Fiscal, se fundamenta en el contenido del artículo segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que se presume que en la siguiente dirección: Calle 3, Sector 7, Casa Nº 4, a tres cuadras del Mercal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, residencia de la cual uno de lo ciudadanos que exigieron el pago de una cantidad de dinero por la liberación de la víctima José Luís Díaz, guarda relación con la dirección antes mencionada, previa verificación, donde pueden existir evidencias de interés criminalístico a los fines del esclarecimiento de los hechos vinculados a uno de los delitos contemplados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ello en virtud de que en fecha 08 de Marzo de 2016, en horas de la noche la ciudadana Marbella Gutiérrez se encontraba en su casa en compañía de su familia y amigos, cuando sujetos armados ingresaron a la vivienda, obligándolos a entrar a una de las habitaciones de la vivienda, llevándose al ciudadano José Luís, por lo que horas más tardes, ciudadanos desconocidos se comunicaron con la ciudadana antes mencionado solicitando una cantidad de dinero a cambio de liberar a la víctima. Y así se declara.-

Analizadas como han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle 3, Sector 7, Casa Nº 4, a tres cuadras del Mercal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de objetos de interés criminalístico que pudieran ayudar al total esclarecimiento de los hechos investigados. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Tte. Kevin Rivera Saavedra, C. I: V-19.376.668, SM/2 Henry Javier Calderon, C. I: V-12.798.341, David Salazar Pico, C. I: V-24.149.054, S/2 German Colmenares Quintero, C. I: V-26.068.331, Cristian Sabala Martínez, C. I: V-23.547.447 y Geinsen Ruiz Nova, C. I: V-24.782.992, adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle 3, Sector 7, Casa Nº 4, a tres cuadras del Mercal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de: sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego cortas y largas, municiones y objetos provenientes de hurto y robo, así como al ciudadano José Luís Díaz. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios Tte. Kevin Rivera Saavedra, C. I: V-19.376.668, SM/2 Henry Javier Calderon, C. I: V-12.798.341, David Salazar Pico, C. I: V-24.149.054, S/2 German Colmenares Quintero, C. I: V-26.068.331, Cristian Sabala Martínez, C. I: V-23.547.447 y Geinsen Ruiz Nova, C. I: V-24.782.992, adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata.

Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO


Causa N° MP21-P-2016-000936
CAGC/Jf/cagc