REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2015-001708
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.736.375
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DRA. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-001708 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, de fecha 27/04/2015, en la cual informa que:
“Solicito una medida de protección ya que tengo muchísimo miedo porque quien participo en la muerte de mi hijo Erlin Augusto Parra, fue mi propio hermano Máximo José Parra que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas y fue el que involucro a mi hijo en una gran cantidad de secuestros que eran promovidos por el funcionario lo que yo siempre le reclame. Tengo miedo porque ya sabe que yo lo delate todo lo que sabia, en virtud de que a quien mataron fue mi hijo. Este ciudadano me esta buscando para hacerme daño, de hecho cuando mi hijo estaba aun con vida mi hermano Máximo Parra me dijo que si algún día yo me atrevía a hablar que recordara que los sapos mueren por la boca. Yo fui a la PTJ de Guatire y conté todo lo que sabia y por esta razón estoy segura que algún funcionario de esta sede le contó a Máximo Parra que yo había ido. El es capaz de hacer lo que sea para salvarse de estar involucrado en algo porque lo ha demostrado, de hecho mata a mi hijo no solo para quitarle lo que habían pedido por el secuestro, sino porque mi hijo estaba siendo investigado y al ser relacionado con mi hermano lo podían perjudicar. Tengo muchísimo miedo, vivo con mi nieta, las dos solitas y ya conoce mi nueva dirección…”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante y de sus familiares.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (03) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana ONEIDA ESTHER RODRÍGUEZ DE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.736.375, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ
ASUNTO: MP21-P-2015-001708.-