REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 157º

Ocumare del Tuy, 09 de Marzo de 2016

ASUNTO: MP21-P-2013-013158

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, FISCAL AUXILIAR D ELA UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IMPUTADOS: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, RESPECTIVAMENTE.

Visto el escrito presentado por el Abg. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona imputada en el presente proceso, a saber:

1.- JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.100, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 28/10/1968, de 45 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de Eduardo Rodríguez Cumare (F) y de Carmen Elisa Lozada de Rodríguez (V), residenciado en: Cúa, Sector Quebrada de Cúa, Residencia Mirabal del Bosque, Cuarta Etapa, Calle Nº 7, Casa Nº 273. Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

2.- VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.955, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 09/03/1985, de 28 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hija de Sulpicio Santiago Quintero Mendoza (F) y de Vestalia Josefina Oliveros Flores (V), residenciado en: Las Mercedes de Cúa, Urbanización Las Lomitas, Calle F. Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

3.- YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.144.402, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco - Estado Bolivariano de Guarico, nacido en fecha 07/03/1973, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial Agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de Matías Rondon (V) y de María Mecia (F), residenciado en: Nueva Cúa, Urbanización Ciudad Hermosa, Casa Nº 18, Municipio Urdaneta estado Bolivariano de Miranda.

4.- ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.838, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 07/12/1982, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de Alfredo Mariño (V) y de Osiris Amaya (F), residenciado en: el comando de la policía municipal de Cúa, jardines de santa rosa. Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

5.- JUNIOR JOSE BANDRES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.389.025, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco - Estado Bolivariano de Guarico, nacido en fecha 22/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de José Luís Bandres (F) y de María Ramona Morillo (V), residenciado en: Ocumare del Tuy, calle la trilla, sector el torito, casa Nº 26. Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda.

6.- HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.155.350, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 06/07/1997, de 36 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de José Antonio Álvarez (F) y de Mardonia Rodríguez de Álvarez (V), residenciado en: Sector El Limón, Calle Bolívar, Casa Nº 103, La Vega de Cúa. Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

7.- JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.071, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 21/11/1989, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Oficial agregado a la Policía Municipal de Cúa, hijo de Ángel José Serrano (V) y de Elis Martínez (V), residenciado en: Carretera Cúa – Tacata, Sector Guavina, Calle Principal, Casa S/N. Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.

CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 08/07/2013, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, en momentos que se encontraban los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, se presenta la funcionaria QUINTERO VANESSA, adscrita a dicha institución y realizó la entrega de un arma de fuego marca: GLOCK, modelo: 17, serial: IVH092, calibre: 9 mm; la cual la localizó en la parte trasera de la unidad patrullera signada con el Nº 023, cuando realizaba mantenimiento y al verificarla en el parque de arma, se percataron que era el arma asignada a un funcionario que se encontraba fallecido en éste organismo y estaba relacionada con el expediente Nº J-015.882 DE FECHA 22/06/2013, por el delito de homicidio intencional.

En fecha 16 de Septiembre de 2.015, se recibe escrito presentado por la Abg. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Representante del Ministerio Público, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones que según el procedimiento practicado por los funcionarios policiales citados en autos, los cuales practicaron la aprehensión de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico.

Respecto de la solicitud fiscal, tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:

“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este mismo orden, tenemos el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:

“ART. 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. (subrayado y negrilla del tribunal).

Así las cosas, este Juzgado estima que desde que se inicio la presente averiguación en fecha 10/07/2013, y hasta la presente fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre los ciudadanos antes mencionados y a tal efecto se acuerda su libertad plena y sin restricciones; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ LOZADA, VANESSA COROMOTO QUINTERO OLIVEROS, YOSMAL RAFAEL RONDON MECIA, ALFREDO JOHAN MARIÑO AMAYA, JUNIOR JOSÉ BANDRES MORILLO, HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO SERRANO MARTÍNEZ DE NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.348.100, V-18.020.955, V-13.144.402, V-16.341.838, V-18.389.025, V-14.155.350 Y V-20.481.071, respectivamente, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO

ASUNTO: MP21-P-2013-013158
CAGC/Jf/cagc