REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 10 de Marzo de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-002355
ASUNTO : MP21-P-2015-002355

AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA, FISCAL (27°) MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: J. C.

DEFENSA: DR. NAHAT ABIMAEL ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

IMPUTADO: JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.839.875.-

Celebrada como fuera en fecha 23 de febrero de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.875, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.875, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 30-04-1.975, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Taxista, Grado de Instrucción: 7mo Grado de Ecuación Básica, hijo de HIPOLITO GILBERTO SERRANO (v) y de MJARÍA CARDENAS MONCADA (V), residenciado en: Capitolio, Calle principal, Casa S/N, a una cuadra del Banco de Venezuela, Caracas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono : 0416-524.17.48 (PAPÁ).-


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO



A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.875, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 24 de mayo de 2014, aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde, el ciudadano INFANTE TORRES ANDERSON MIGUEL, se encontraba en la calle 11 del sector el Paují, en San Francisco de Yare; en compañía de varios conocidos, cuando en el instante se presento un vehiculo modelo AVEO, cuatro puertas, color AZUL, del cual descendieron el ciudadano JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, así como los ciudadanos identificados como GABRIEL GRATEROL “GABY”, mientras que los ciudadanos identificados con los apodos de DIXON y KELVIN “POLLO RONCO”, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos en contra del grupo, resultando lesionados el ciudadano INFANTE TORRES ANDERSON MIGUEL, quien recibió un disparo en la espalda, luego aun lesionado corre para salvar su vida y es perseguido por los sujetos antes mencionados, pero por tratarse de que el hecho ocurre en las cercanías del GAES estos se devuelven y se retiran del lugar en el vehiculo antes mencionado, posteriormente el ciudadano INFANTE TORRES ANDERSON MIGUEL fue trasladado al Hospital General de los Valles del Tuy, ubicado en Ocumare del Tuy,, lugar donde falleció posterior a su ingreso como consecuencia de las heridas sufridas…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.875, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

Código Penal
“ART. 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código… (OMISSIS)


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.875, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y así se declara.


CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES



De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2015:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- ANTONIO, Víctima Indirecta
2.- TESTIGO Nº 1, Testigos Referenciales

Declaración de los Funcionarios:
1.- Declaración de los Funcionarios: Detectives, OROPEZA JONAS, DE FARIAS FERDINANDO y MELO JORGE, adscritos al Eje Contra Homicidios de Santa Teresa del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de los Funcionarios: Supervisor, ZACARIAS JAIRO, Oficiales BURGUILLOS YORMAN, GOMEZ ERICK, OROPEZA DIQUENFER, MARQUEZ LUIS y MORENO DANIEL; así como el Oficial Agregado, RIVAS ROBERTO, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta.
3.- Declaración del Experto: DRA. MARÍA DEL CARMEN GARRIDO (Médico Anatomopatólogo), adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques.

Pruebas Documentales:
1.- INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, signada bajo el Nº 133, de fecha 24/05/2014.
2.- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Abg. Ávila Luís Registrador Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADAVER, signada bajo el Nº 132, de fecha 24/05/2014.
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nº A-875-14, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON MIGUEL INFANTE TORRES.
5.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, emitido por el Director General del Cementerio Municipal de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda.


Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL



Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.875, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 04/02/2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se MANTIENE la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.875, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado JUNIOR GILBERTO SERRANO CARDENAS, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.


Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario

Abg. Yajaira Chourio

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario

Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-002355.-