REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : MP21-P-2015-001144
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-001144
JUEZ: ABG. JOSE A MORENO G.
Vista la QUERELLA presentada por la ciudadana Abogada COROMOTO MERCEDES LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.661.949, en su carácter de Apoderado Judicial de REINALDO MORENO Cédula de identidad 7.018.368 , en contra de la ciudadana DAXI YESSENIA HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.885, mayor de edad con domicilio en Avenida Villa Deportiva (cancha techada) casa sin numero bodega de la Sra Evelia, Charallave estado bolivariano de miranda, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 1 y 2 del Código Penal, este Tribunal observa:
Este Despacho luego de una minuciosa revisión de todas las actuaciones considera que el accionante tiene efectivamente Legitimación para querellarse, conforme lo pauta el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es Apoderado Judicial de REINALDO MORENO Cédula de identidad 7.018.368 (víctima)según documento notariado en la Notaría Publica Trigésima Séptima de Caracas del Municipio Libertador bajo el numero 43 tomo 1 folios 136 hasta el 138 de los Libros de Autenticaciones,.
La presente querella fue interpuesta en forma escrita, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, cumpliéndose de esta manera lo estipulado en el artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Indica como querellante a REINALDO MORENO Cédula de identidad 7.018.368 y domicilio en Final calle Santa Ana, complejo Industrial Cospe, Galpón 5. Boleíta Sur, municipio Sucre, estado Miranda, teléfono 0212-2345289.
2.- Señala como querellada la ciudadana DAXI YESSENIA HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.885, mayor de edad con domicilio en Avenida Villa Deportiva (cancha techada) casa sin numero bodega de la Sra Evelia, Charallave estado bolivariano de miranda
3.- Califica el hecho por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 1 y 2 del Código Penal, indicando que dicho delito ocurrió desde hace cinco años en el Aeropuerto Metropolitano, con sede en la población de Ocumare del Tuy, estado Miranda, aproximadamente el día 20 de febrero de 2009.
4.- El accionante realizó la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Este Tribunal de Control una vez revisado el escrito presentado por el accionante, observa que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en consecuencia se ADMITE la Querella presentada por la ciudadana Abogada COROMOTO MERCEDES LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.661.949, en su carácter de Apoderado Judicial de REINALDO MORENO Cédula de identidad 7.018.368 , en contra de la ciudadana DAXI YESSENIA HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.885, mayor de edad con domicilio en Avenida Villa Deportiva (cancha techada) casa sin numero bodega de la Sra Evelia, Charallave estado bolivariano de miranda, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 1 y 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión, la victima accionante adquiere formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el presente caso.
En consecuencia se acuerda notificar al querellante y al querellado del presente autos, a los fines legales pertinentes.
Igualmente, una vez vencido el lapso para interponer cualquier oposición en contra del presente auto de admisión, se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 282 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
CESAR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR GONZALEZ
ASUNTO : MP21-P-2015-001144