REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 09 de marzo de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-003049

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. DAMARIS COLMENARES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITANTE: CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.399.

ABOGADO ASISTENTE: FEBES INFANTE


Realizada como fuera en fecha 09 de marzo de 2016, audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2015-003049, relativa a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.399, en el cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva de la siguiente manera:



Antecedentes del proceso


En fecha 12 de agosto de 2015, el ciudadano CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.399, presenta escrito mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, la devolución de un vehículo que presenta las siguientes características particulares, Clase: AUTOBUS, Marca: ENCAVA; Modelo: 3100-A; Tipo: COLECTIVO, Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Placa: 37AA00D; Año: 1998; Serial del Motor: 45598629; serial N.I.V: E2282; Nros. De puestos: 50; Nro. Ejes: 2, tara: 8500, Cap. Carga: 900 kgs.


Cursa en las actuaciones copia del certificado de registro de vehículo Nº 150101329697, de fecha 29 abril de 2015, a nombre de CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.399, acreditando de esta manera su legítima condición de propietario.


En fecha 25 de agosto de 2015, procede este Tribunal a fijar la celebración de audiencia especial, para el día lunes 31 de agosto de 2015, se difiere para el día 30 de septiembre de 2015 por incomparecencia de las partes, luego por auto se fija para el día 22 de octubre de 2’015, jueves, veinte y dos (22) de octubre de 2015, en el cual se le cedió derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, que expreso: “Ciudadano Juez, solicito el diferimiento de la presente causa por un lapso de treinta (30) días, en virtud de que representación fiscal ordena la realización de experticia documentologica a los certificados de propiedad del vehículo y aún no sean obtenido las resultas, es todo”. Oído lo manifestado por la vindicta pública se el cede el derecho de palabra a los apoderados del solicitante, ABG. FEBES INFANTE y RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA, quines expusieron lo siguiente: “Vista la exposición realizada por la vindicta publica, esta representante legal del ciudadano CARLOS AGUSTIN SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.335.399, según poder que nos fuera otorgado en fecha 03/09/2015 por ante la notaria pública del municipio Cristóbal Rojas Nº 26, tomo 269, folios 79 al 81, a los fines de asistir a la entrega de vehículo descrito en la solicitud, nos oponemos a la solicitud de la representante del Ministerio Público, a que se diferida o le sea otorgado un plazo de treinta (30) días para recabar información sobre los títulos de propiedad que supuestamente poseen el vehículo, cuestión que es incierta debido a que consta en el expediente de la investigación de la fiscalía los dos (02) títulos de propiedad del vehículo, ya que son documentos que consisten en la tradición legal del referido bien mueble y no presentan ninguno de los certificados, experticia técnica de documentología donde se verifique que dichos títulos no son legales, el Ministerio Público, en el oficio Nº 15DCF2302067-2015, da respuesta negando la entrega en dicha investigación, encontrándonos que no existe ningún elemento de convicción ni una presunción razonable sobre los referidos títulos, ya que en la fase de investigación, el Ministerio Público, no logro determinar la veracidad del mismo, es por lo que ratificamos la oposición en todo su contenido, ya que su basamento en este acto carece de legitimidad en lo que respecta a su planteamiento, motivo por el cual se hace un vehículo de transporte público, el cual es una fuente de trabajo de nuestro representado, como padre de familia y sustento de hogar nos esta ocasionando un daño irreparable tanto en la estructura física del referido vehículo como en el daño patrimonial de nuestro representado, en caso de que este digno tribunal sea de otro criterio, solicitamos sea fijada la audiencia en lo más pronto posible, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día jueves, 03 de diciembre de 2.015, a las 9:30, se fija por auto la audiencia para el día 18 de diciembre de 2015, el Ministerio Público solicito el diferimiento y la parte solicitante no se opone al diferirmiento pautado para el día 15 de enero de 2016 no hubo despacho en indicado día y se acordó fijar para el día 09 de marzo del 2016 conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 293, de la ye adjetiva penal, en atención a la solicitud antes referida, procediendo en consecuencia a convocar para dicho acto a las partes necesarias.


En indicada fecha 09 de marzo de 2016 el abogado de la parte solicitante FEBES INFANTE expreso : “Me dirijo a este digno tribunal a los fines de solicitar muy respetuosamente la entrega del vehiculo antes descrito en virtud de que la negativa plasmada por la representación fiscal en donde manifiesta la dualidad de titulo no pudo ser demostrada durante la fase de su investigación ya que se le consignaron en su respectivo momento la certificación de datos de fecha 21/10/2015, emitida por el instituto nacional de transito terrestre la cual plasma fehacientemente como único propietario a mi defendido el cual dicho documento enseño original y consigno copia del mismo a los efectos que verifique el contenido de dicho certificado a los efectos de que dictamine su legalidad y veracidad es hacer notar con jurisprudencias reiteradas en la sala constitucional la cual da un rango vinculante para el cumplimiento de sus decisiones sobre los tribunales de la republica con competencia en el , en el cual manifiesta claramente en sus extractos de sentencias que todas las solicitudes de entrega de vehiculo versan única y exclusivamente sobre el derecho de propiedad en el cual queda plasmado que no existe ningún tercero accionante (tercería), ni una prueba o dictamen pericial que demuestre la falsedad de todos los títulos o documentos debidamente consignados ya que toda la documentación fue debidamente examinada y exhibida demostrando que tanto las características del titulo como las experticias sobre los seriales de carrocería, motor y sus anexos no presentan en sus conclusiones ninguna irregularidad , a los efectos de ilustrar al tribunal quiero consignar copia a color de certificación de datos, quiero citar sentencias de la sala constitucional numero 3198 de fecha 25 de octubre de 2005 con ponencia de la magistrado luisa estela morales así mismo sentencia numero 155 de fecha 13 de agosto de 2001 , con ponencia del magistrado Antonio García García, y sentencia numero 345 de fecha 28 de febrero de 2012, de la Magistrado Jesús Eduardo cabrera romero de esta misma sala , por ultimo solicito muy respetuosamente que este digno tribunal se aparte del petitorio fiscal y me acuerde la entrega material del vehiculo antes descrito ya que es su fuente de trabajo y le esta ocasionando a mi patrocinado un daño irreparable ya que se ve afectado su derecho de trabajo y su posición económica en lo referente a la manutención de todos los integrantes de su grupo familiar. “Es todo”. Se le concedió la palabra al ciudadana Fiscal veintitrés del Ministerio Público quien expuso: Me opongo a la entrega de vehiculo en virtud de que hay dos investigaciones una en relación al solicitante y otra en relación al vehiculo y hasta la presente fecha se esta esperando acto conclusivo por esto me niego a la entrega del vehiculo ya que estamos en fase de investigación.

Cursa a las actas que conforman el presente asunto, folio (45) certificación de datos Nº 0135737 de fecha 27 de octubre de 2015, realizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Todos los señalamientos técnicos anteriormente expuestos, analizados conforme a las máximas de experiencias, hacen dudar a este Juzgador sobre la certeza en cuanto a la plena y efectiva identificación del vehículo que el ciudadano CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, que solicita le sea devuelto, en virtud a la existencia de dos investigaciones que realiza la Fiscalia veintitrés del Ministerio Publico, en vista que faltan por verificar las resultas que arroje dicha investigación donde guarda relación el mismo vehiculo, razón por la cual considera este Juzgador NEGAR la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOBUS, Marca: ENCAVA; Modelo: 3100-A; Tipo: COLECTIVO, Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Placa: 37AA00D; Año: 1998; Serial del Motor: 45598629; serial N.I.V: E2282; Nros. De puestos: 50; Nro. Ejes: 2, tara: 8500, Cap. Carga: 900 kgs, al ciudadano CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.399, Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOBUS, Marca: ENCAVA; Modelo: 3100-A; Tipo: COLECTIVO, Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Placa: 37AA00D; Año: 1998; Serial del Motor: 45598629; serial N.I.V: E2282; Nros. De puestos: 50; Nro. Ejes: 2, tara: 8500, Cap. Carga: 900 kgs, al ciudadano CARLOS AGUSTIN SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.399, en vista que no se ha culminado la investigación que realiza la fiscalia veintitrés, donde guarda relación el mismo vehiculo, en consecuencia este Tribunal acordó suspender la entrega hasta tanto la fiscalia consigne las resultas de las averiguaciones concernientes; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control


Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Damaris Colmenares

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.


Secretario

Abg. Damaris Colmenares




Asunto: MP21-P-2015-003049