REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002628
ASUNTO : MP21-P-2010-002628

Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse del Escrito presentado por la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, según oficio Nº MPPPSP/DGAPAESRP/H2015/0727, MPPPSP/DGAPAESRP/H2015/0806, MPPPSP/DGAPAESRP/H2015/1023, fechado 16 de Septiembre de 2015, 16 de Octubre de 2015, 10 de Diciembre de 2015, en torno a la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que fuera conferida por éste órgano jurisdiccional al penado FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ (ampliamente identificado en autos) en data 13 de Agosto de 2012. En tal sentido conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por éste Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

CAPITULO I
Al efectuarse una detenida y minuciosa revisión del presente compendio de actuaciones se observa que el ciudadano Luego de realizarse una revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano FRAGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ (ampliamente identificado en autos), fue condenado en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ibidem, ello verificable del folio 139 al 147 de la primera pieza de las actuaciones.

En fecha 28 de enero de 2011, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha data 02 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del sub júdice, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente el 06 de diciembre de 2011, se emitió de éste Juzgado en funciones de Ejecución, decisión mediante la cual se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas a favor del penado FRAGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, practicándose en tal sentido de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, nuevo cómputo de pena.

En fecha 13 de Agosto de 2012, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, al penado FRAGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, vale referir, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo las siguientes condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) presentar de manera Trimestral (cada tres meses) ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo actualizada, ordenándose en consecuencia su libertad.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, este Juzgado dicto decisión mediante la cual concede el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al ciudadano FRAGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.481.762, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 470, 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en virtud de cumplir los requisitos legales, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado: 1.- Deberá ser supervisado por los funcionarios adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”. 2.- El penado en el goce del presente permiso, deberá mantener una conducta apropiada a las leyes y a los lineamientos impartidos. 3.- El Centro de residencia Supervisada, deberá en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas, notificar a este Juzgado de Ejecución, sobre cualquier novedad respecto a la cual tuviese conocimiento en relación al penado, mientras dure su permiso. 4.- El penado deberá presentarse ante éste Juzgado una vez al mes y ante las autoridades del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, en igual término de tiempo, a partir de la presente fecha; o las veces que así lo requieran las autoridades del mencionado Centro o éste Juzgado, notificando el mismo el domicilio en el cual se residenciara, dejándose constancia que el incumplimiento de cualquiera de las presentes obligaciones dará lugar a la Revocatoria de dicho permiso.

Ulteriormente se recibió el 18 de Septiembre de 2015, de la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, oficio Nº MPPPSP/DGAPAESRP/H2015/0727, fechado 16 de Septiembre de 2015, en el cual se notifica que el penado in comento, abandono sus pernoctas y entrevistas con el delegado de prueba, siendo infructuosa su ubicación, demostrando el penado su incapacidad para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, para permanecer bajo la formula otorgada, solicitando en consecuencia la Revocatoria de la medida acordada.

CAPITULO II
Al efectuarse una detenida y exhaustiva revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se evidencia que el ciudadano FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, fue condenado en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ibidem, ello verificable del folio 139 al 147 de la primera pieza de las actuaciones, fallo judicial que fuera ejecutado por éste Juzgado en funciones de Ejecución en fecha 28 de enero de 2011.

Ulteriormente en fecha 13 de Agosto de 2012, se procedió a conferir al aludido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ello en virtud de cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ordenándose en consecuencia su libertad, siendo impuesto formalmente de las condiciones inherentes a dicho beneficio.

Ahora bien, se aprecia de las actuaciones que cursa a los autos inserto oficio emanado de la Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, signado con el Nº 1379/2015, fechado 18 de Agosto de 2015, en el cual se notifica que el penado FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, abandono sus pernoctas y entrevistas con el delegado de prueba, siendo infructuosa su ubicación, demostrando el penado su incapacidad para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, para permanecer bajo la formula otorgada, solicitando en consecuencia la Revocatoria de la medida acordada.

En el presente caso se evidencia que el penado FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, a quien éste Juzgado le concedió la formula alternativa de cumplimiento pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en data 13 de Agosto de 2012, ha incumplido de manera deliberada, injustificada y dolosa con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la aludida decisión, al advertirse en primer término que no se presenta de manera Mensual desde el 17 de Marzo de 2015, ante la sede de éste Juzgado como señala la condición tipificada con el número “4”, incumpliendo de manera reiterada con dicha obligación al no darle cumplimiento en los meses sub siguientes del citado año ni en todo lo transcurrido del año 2016.

Por otra parte se vislumbra fehacientemente que el penado de autos ha incumplido con su obligación de pernoctar en su Centro de Residencia Supervisada asignado, ello de manera injustificada pues no se presenta a cumplir con sus pernoctas obligatorias, de lo cual fue debidamente notificada, denotando sin lugar a dudas una conducta desapegada a la reinserción social y mucho menos de progresividad, en razón de que la aludida penado se encontraba ausente de sus pernoctas en ese centro, siendo evidente el incumplimiento deliberado de su obligación de pernoctar, al no presentarse desde la referida fecha en el centro de pernocta que le fue asignado, por lo que a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye causal de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento acordada el incumplir injustificadamente con las condiciones impuestas al ser conferida dicha forma de libertad anticipada, por lo que innegablemente en el caso de marras deberá ser REVOCADA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, al constatarse fehacientemente que ha incumplido de manera deliberada con las condiciones y obligaciones que le fueran impuestas por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano FRAGGNERS DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.481.762, en virtud del incumplimiento de las condiciones signadas con los números “1” y “4” impuestas por éste Tribunal en decisión de data 16 de Diciembre de 2013

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), anexándole boleta de encarcelación a nombre del penado de autos dirigida al Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, y así mismo líbrese oficio al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, a iguales efectos. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, participando lo resuelto por éste Juzgado.
La Juez Primero De Ejecución,


Abg. Ani Esperanza Echenique Guzmán
La Secretaria,

Abg. Roraima Silva Belisario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Roraima Silva Belisario

Esperanzaeg.-
ASUNTO: MP21-P-2010-002628