REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-004913
ASUNTO : MP21-P-2011-004913

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse de oficio en torno a la Declinatoria de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano JAVIER AYALA MATA (ampliamente identificado en las presentes actuaciones). En consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

UNICO

Al realizarse una detenida y exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano JAVIER AYALA MATA (identificado plenamente en autos), fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 18 de Junio de 2015, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPLICIDAD CORRESPECTIVA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como se evidencia del aludido fallo judicial cursante del folio 132 al 138 de la Tercera Pieza de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 01 de Febrero de 2016, se recibieron en este órgano jurisdiccional las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se procediera de acuerdo a lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-


Por su parte Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”.-


Por otro lado el artículo 73 de la norma adjetiva penal, señala:
“Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;” (Negrillas del Tribunal).-

En este orden de ideas el artículo 75 eiusdem, establece:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”(Negrillas del Tribunal).-

Así mismo el artículo 76 de la norma adjetiva penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas del Tribunal).-

Como corolario de todo lo anterior el artículo 80 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-

De la revisión minuciosa del presente compendio de actuaciones se evidencia que en fecha 18 de Junio de 2015, el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó a los ciudadanos JAVIER AYALA MATA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPLICIDAD CORRESPECTIVA y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano ANDERSON BLANCO SOSA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por incurrir en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 406 Numeral 1 concatenado con el Articulo 424 del Código Penal y el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal y como se evidencia del aludido fallo judicial cursante del folio 100 al 106 de la segunda pieza de las actuaciones, causa en la cual se dividió la continencia de la causa en cuanto al ciudadano ANDERSON BLANCO SOSA, ello en razón de no haber recurrido el mismo de la providencia judicial condenatoria en su contra.

La causa instaurada a los ciudadanos mencionados en el presente párrafo, versa sobre los mismos hechos, y correspondió al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional conocer de ella al ejecutarse la sentencia dictada en contra del ciudadano ANDERSON BLANCO SOSA, y practicarse el cómputo de la pena el día 05 de Enero de 2016.

En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia que existe un asunto signado con la nomenclatura MK21-P-2015-000004, con fecha de ingreso al referido Juzgado del 05 de Abril de 2016, la cual se encuentra en la etapa de Ejecución, hecho éste que determina la prevención establecida en el artículo 72 de la norma adjetiva penal. De igual forma se evidencia que el asunto signado con el N° MP21-P-2011-004913, cuenta con una fecha de ingreso a este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del 01 de Febrero de 2016, donde se encuentra en calidad de penado el ciudadano JAVIER AYALA MATA, por lo que al existir prevención por parte del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional; en este sentido a consideración de quien aquí decide corresponde conocer de la presente causa al Juzgado antes mencionado y no a este Tribunal, debido a que debe conocer a los fines de preservar la unidad del proceso. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLARARSE INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa incoada al ciudadano JAVIER AYALA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.064.650, actuaciones signadas con el Nº MP21-P-2011-004913, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, y los artículos 1, 70, 73, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Notifíquese a las partes y remítase inmediatamente la presente causa al Tribunal in comento.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÒN


ABG. BIANCA WALESCA GRANADILLO ROJAS

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALEXIS SANTEFE ALCALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALEXIS SANTEFE ALCALA
ASUNTO: MP21-P-2011-004913
Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual: