REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
205º y 156º


PARTE INTIMANTE:










PARTE INTIMADA:










APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA:





MOTIVO:


EXPEDIENTE Nº:

Ciudadanos REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.443.102 y 6.423.257, respectivamente; abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.248 y 33.169, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

Ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.423.929, V-16.091.945, V-6.994.938, V-10.895.230, V-12.975.851, V-10.895.229, respectivamente.

Abogados en ejercicio EFRAÍN MANUEL BARITTO HERNÁNDEZ, ENRI JOSÉ MACHO UZCÁTEGUI y AILYDE VICENTA MARÍN GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 197.541, 59.964 y 10.275, respectivamente.

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

15-8784.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES.

Corresponde a este Juzgado Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2015; a través de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el prenombrado y la abogada TIBISAY MEJIAS CASTRO, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, por inepta acumulación de pretensiones.
Es el caso que en fecha 1º de octubre de 2015, esta Alzada le dio entrada al presente expediente en el Libro de causas respectivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 03 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
Mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2015, esta Alzada declaró concluida la sustanciación en la presente causa, y advirtió a las partes que a partir de dicha fecha comenzarían a correr los sesenta (60) días calendarios para dictar sentencia.
Posteriormente, en fecha 1º de febrero de 2016, se DIFIRIÓ la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, llegada la oportunidad para decidir esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.

CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

PARTE INTIMANTE:
Mediante escrito consignado en fecha 20 de enero de 2015, así como en la reforma presentada en fecha 23 de febrero del mismo año, los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO, actuando en su propio nombre y representación, procedieron a demandar a los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; sosteniendo para ello lo siguiente:

1. Que desde el mes de septiembre del dos mil once, aproximadamente, han venido realizando trabajos extrajudiciales como apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES; tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 1º de diciembre del 2011, quedando anotado bajo el Nº 036, Tomo 288, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
2. Que por considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que los ciudadanos integrantes de la sucesión del señor Joao Figueira Da Silva y de María Da Graca Goncalves de Figueira, proceden a demandarlos por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.
3. Que hasta la presente fecha no han logrado el pago de sus honorarios profesionales por todas las actuaciones extrajudiciales realizada y que le han sido comunicadas por medio de informes escritos a la parte demandada; por lo que procede a realizar una relación detallada de las actuaciones y su estimación, en los términos siguientes: “(…) 1) Se realizaron Dos (2) Gestiones con los Socios de INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., con la finalidad de fijar Canon de Arrendamiento, duración del Contrato, Compensación del Depósito, días de mora, incumplimiento de obligaciones contractuales, pago del IVA, etc. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Gestión en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (48 U.T.).
2.) Diligencia con los Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., como Arrendataria de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión a los efectos de la cancelación del Depósito. Se estima en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.). 3.) Reunión con la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, en su domicilio, con la finalidad de entregar el Cheque Nro. 00000018 del Banco Plaza, de la Cuenta Corriente que pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., por el concepto de Depósito del local Comercial arrendado, así como mostrarle la Redacción de la Planilla Sucesoral perteneciente al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estima en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.). 4.) Trámite en el Registro Inmobiliario del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda a los fines de verificar la Tradición , Linderos y medidas con respecto a los Bienes Inmuebles que eran propiedad de JOAO FIGUEIRA DA SILVA, hoy de la Sucesión FIGUEIRA GONCALVES integrada por sus seis (6) hijos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.). 5.) Gestiones en el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para la obtención del R.I.F., de los Seis (6) Integrantes de la Sucesión, los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVEZ y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, plenamente identificados y de los Dos (2) R.I.F. de la Sucesión FIGUEIRA GONCALVES, que son J-40016579-2 J-40128827-8. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiocho Unidades Tributarias (28 U.T.) 6.) Redacción de Escrito de fecha 18-10-2.011 a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave a los fines de solicitar Copia Certificada del Expediente Administrativo que corresponde a la ciudadana MARIA DE GRACE GONCALVES signado con el Nro. 960115. Se estiman Honorarios Profesionales en la Cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 7.) Gestión en la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave a los fines de solicitar el Expediente Administrativo que corresponde a la ciudadana MARIA DE GRACE GONCALVES signado con el Nro. 960115. Se estiman Honorarios Profesionales en la Cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (24 U.T.). 8.) Redacción de Escrito de fecha 20-10-2.011 a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de Los Ruices en Caracas, a los fines de solicitar las copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 960115. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 9.) Dos (2) Trámites en la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de Los Ruices Caracas, a los fines de retirar las copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 960115 Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributaria (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44.U.T). 10.) Pago de Copias Fotostáticas para que sean certificadas del Expediente Administrativo Nro. 960115 que corresponde a la ciudadana MARIA DE GRACE GONCALVES, por ante el Archivo de la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de Los Ruices Caracas. Se canceló la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares (850,00 Bs.). 11.) Reuniones en Diez (10) oportunidades con los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, en el domicilio de los mismos, el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nro. 4, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Reuniones que duraban más de Dos Horas cada una, con la finalidad de obtener los recaudos, informaciones y documentos para la elaboración de la Declaración Sucesoral, Poderes, Contratos de Arrendamiento y Justificativos de Únicos y Universales Herederos. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada reunión en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.) lo que asciende a la cantidad de Doscientas Cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T). 12.) Reuniones en Tres oportunidades con los Representantes de la Sociedad Mercantil EL PAN DE DIOS JI C.A. como Arrendataria de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). 13.) Reuniones en Tres Oportunidades con los Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. como arrendataria de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T). 14.) Reuniones en Tres oportunidades con YUDELKIS GOMES como Arrendataria de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T.). 15.) Reuniones en Tres oportunidades con los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALES DE JESUS, como Arrendatarios de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (45 U.T). 16.) Dos (2) trámites en la Oficina de Registro Inmobiliario de San Casimiro del Estado Aragua a los efectos de consignar y retirar Poder otorgado por sus hermanos a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales POR CADA Trámite o Gestión en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) lo que asciende a la cantidad de Sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.). 17.) Dos (2) Gestiones en la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a los efectos de Consignar y Retirar Poder otorgado por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO a los Doctores REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 U.T.). 18.) Dos (2) Trámites en la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a los efectos de Notificar a los Representantes de la Sociedad Mercantil EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estiman los Honorarios profesionales por cada trámite o Gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 U.T.). 19.) Dos (2) Gestiones en la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a los efectos de Notificar a los Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. Se estiman los Honorarios profesionales por cada trámite o Gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 U.T.). 20.) Reunión con los seis (6) Integrantes de la Sucesión FIGUEIRA GONCALVES conformada por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, en el domicilio de los mismos, el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nro. 4, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Reunión que duro más de Tres Horas, con la finalidad de acordar los Honorarios Profesionales por la Declaración Sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, ante Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la sede en Charallave, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), Única y exclusivamente por este concepto y se evidencia según Informe por escrito presentado en fecha Veintidós de Diciembre del Dos Mil Once (22-12-2.011) y Seis de Diciembre del dos mil Trece (06-12-2013). Se estiman los Honorarios Profesionales por esa Reunión en la cantidad de Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (48 U.T.). 21.) Redacción de la Declaración Sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estima los Honorarios Profesionales, los cuales ya fueron convenidos y aceptados por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES. Se estableció en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), Única y Exclusivamente por éste concepto y se evidencia según Informe presentado en fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Trece (06-12-2.013). 22.) Presentación en fecha Trece de Febrero del Dos Mil Doce de la Declaración Sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estiman los Honorarios Profesionales por esa Gestión en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T). 23.) Presentación en fecha 20-08-2.012 de la Declaración Sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, cumpliendo con un Acta de Requerimiento de fecha 03-04-2012. Se estiman los Honorarios profesionales por esa Gestión en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.). 24.) Reunión con los seis (06) Integrantes de la Sucesión FIGUEIRA GONCALVES conformada por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, en el domicilio de los mismos, el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nro. 4, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Reunión que duro tres horas, con la finalidad de acordar los Honorarios Profesionales Por la Declaración Sucesoral de la Oficina MARIA DA GRACA GONCALVES de FIGUIRA, ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), Única y Exclusivamente por este concepto y se evidencia según informe por Escrito presentado en fecha Seis de Diciembre del Dos Mil Trece (06-12-2.013). Se estiman los Honorarios Profesionales por esa Reunión en la cantidad de Cuarenta y Ocho Unidades Tributaria (48 U.T). 25.) Redacción de la Declaración Sucesoral de la ciudadana MARIA DA GRACA GONCALVES de FIGUEIRA, por ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estima los Honorarios Profesionales, los cuales ya fueron convenidos y aceptados por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES. Se estableció en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), Única y Exclusivamente por éste concepto y se evidencia según Informe presentado en fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Trece (06-12-2.013). 26.) Presentación de la Declaración Sucesoral en fecha Veinte de Agosto del Dos Mil Doce de la ciudadana MARIA DA GRACA GONCALVES de FIGUEIRA ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estiman los Honorarios Profesionales por Gestión en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T). 27.) Reunión con la señora MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, en su domicilio, para la entrega del Cheque, que corresponde a los cánones de Arrendamiento adeudados por la Sociedad Mercantil por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. Se estima en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T). 28.) Dos (2) Trámites con el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES por ante las Instituciones Bancarias Banco provincial y Banco de Venezuela a los fines de obtener el Estado de Cuenta para el momento del fallecimiento del señor JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada trámite o gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarías (44 U.T.). 29.) Gestiones por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con la finalidad de la Obtención de la Solicitud Nro. 463-2011 de fecha Tres de Noviembre del Dos Mil Once y Tres Copias Certificadas de la misma Solicitud, de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, Declaración que fue presentada el día 03-11-2011 y evacuada el mismo día y retirada. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 30.) Redacción de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributaria (26 U.T). 31.) Tres (3) Gestiones por ante las Direcciones de Catastro de los Municipios Tomas Lander y Simón Bolívar, ambos del Estado Miranda, para verificar el Valor de los Bienes Inmuebles que forman parte del Acervo Hereditario del Causante JOAO FIGUIRA DA SILVA a los efectos de la Declaración Sucesoral. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que haciende a la cantidad de Sesenta y Seis Unidades Tributarias (66 U.T). 32.) Reunión y Trámite con el Ingeniero HERACLIO TOVAR a los fines de la elaboración de los Avalúos de los Bienes Inmuebles que forman parte del Acervo Hereditario del Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA a los efectos de la Declaración Sucesoral. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la Cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 U.T.). 33.) Pago de Veinticuatro Mil Bolívares (24.000,00 Bs.), a razón de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00 Bs.) por cada Avalúo al Ingeniero HERACLIO TOVAR por la elaboración de los Seis (6) Avalúos de los Bienes Inmuebles que forman parte del Acervo Hereditario del Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, a los efectos de la Declaración Sucesoral. 34.) Presentación por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en Charallave, de la Declaración Sucesoral del Causante JOAO FUGUEIRA DA SILVA, en fecha 13 de febrero del dos mil doce, según formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nro. 00156482 y sus anexos Forma 32: Anexo 1 bajo los Nros.: 00049298 y 00049297; Anexo 2 bajo el Nro.: 0167959 y Anexo 4 bajo el Nro.: 00095947. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.). 35.) Entrega Nuevamente por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en Charallave, de la Declaración Sucesoral del Causante JOAO FUGUEIRA DA SILVA, en fecha 20 de Agosto del dos mil doce, según formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nro. 00156482 y sus anexos Forma 32: Anexo 1 bajo los Nros.: 00103718 y 00103728; Anexo 2 bajo el Nro.: 000485593 y Anexo 4 bajo el Nro.: 00263313. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.). 36.) Consignación por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en Charallave, de la declaración Sucesoral Sustitutiva según Acta de Requerimiento de fecha Tres de Abril del Dos Mil Doce de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES, en fecha 20 de Agosto del Dos Mil Doce. Se estiman los Honorarios Profesionales por tal trámite o Gestión en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T). 37.- Presentación de Recaudos que exigieron con respeto a la Declaración Sucesoral del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, estiman Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Tributarias (26 U.T). 38.) Consignación de Recaudos que exigieron con respecto a la Declaración Sucesoral de la Causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T). 39.) Gestiones para el pago del Impuesto Sucesora de la Declaración del causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 40.- Tramites para el pago del Impuesto Sucesoral de la Declaración de la Causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25. U.T.). 41.- Gestiones para Obtener Fotocopias a todo lo relacionado con la Sucesión del Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA y la causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estiman los Honorarios Profesionales, en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T). 42.- Gastos de Fotocopia de Documentos relacionados con las Declaraciones de las Sucesiones del causante JOAO FUGUEIRA DA SILVA y la causante MARIA DA GRACA GONCALVES, por la cantidad de Un mil Doscientos tres un mil Bolívares (1.203 Bs.). 43.-Solicitud de Copias Certificadas en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander , Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda con respecto a los Bienes Inmuebles indicados en la declaración Sucesoral. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias. (15 U.T).44.- Redacción de Escrito solicitando al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en los Ruices, Caracas, el pago de los impuestos sucesoral previamente deducido de la cuenta de Ahorro del Causante. Se estiman los Hornraios profesionales en la cantidad de (30 U.T).-45.- Cinco (5) gestiones para logar que el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en Los Ruices, dictare las Providencias Administrativas con respecto a la Sucesión de MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada trámite o Gestión en la cantidad de VEINTISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26.U.T). Lo que suma la cantidad de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T.). 46.- Ocho (8) diligencias para lograr que el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en Los Ruices, Caracas, dictare las Providencias con respecto a la Sucesión de JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada tramite o Gestión de Veintiocho (28 U.T) lo que suman la cantidad de Doscientos Veinticuatro Unidades Tributarias (224 U.T.). 47.- Redacción de Escrito Dirigido al Banco Provincial solicitando la Aclaratoria de las Cuentas canceladas por dicha Institución, que pertenecían al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 48.- Cinco (5) Diligencias para la desocupación de un (1) Local que se encuentra ubicado en la Calle Ribas entre la Licorería San Francisco de Padúa, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, el cual se le entrego a los Miembros de la Sucesión Figueira Goncalves debidamente desocupado de personas y cosas. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada trámite o Gestión en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.), lo que suma la cantidad de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T.). 49.- Entrega de todos los Documentos Originales y soportes relacionados con los bienes de propiedad de la sucesión FIGUEIRA GONCALEVES, le fueron entregados a los Miembros de la Sucesión Figueira Goncalves, en especial el Documento Privado contenido en los papeles sellados de la Republica de Venezuela Serial H-86 y bajo los Nros.14803036 y 14803034, conversando rostros solamente los (2) Certificados de Solvencia Sucesoral. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiocho Unidades Tributarias (28 U.T). 50.- Informe Ratificando a los Miembros de la Sucesión FIGUEIRA GOCALVES Los informes presentados por nosotros en fecha 22-11-2011; 06-12-2013 y 23-01-2014. Se estiman dos honorarios profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.).51.- Redaccion de Documento Privado para dejar constancia de la cantidad de dinero como Deposito que esta entregando la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).52.- Se realizaron Dos (2) Gestiones con los Socios de INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., con la finalidad de fijar Canon de Arrendamiento, duracion del Contrato, Compensación del Deposito, Dias de mora, incumplimiento de obligaciones contractuales, pago de IVA, etc. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20.U.T.) por cada Gestion, lo que suma la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T). 53.- Informe Ratificando a los Miembros de la Sucesion FIGUEIRA GONCALVES los informes presentados por nosotros en fecha 22-11-2011, 06-12-2013, 23-01-2014 y 03-09-2014. Se estiman los Honorarios profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 54.- Redacción de Solicitud de Notificación de Nò Prorroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el De cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., par ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).55.- Presentación en fecha 01-12-2011, de la Solicitud de Notificación de Nò Prorroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., por ante la Notaria Publica del Estado Miranda. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T).56.-Trâmites en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, a los efectos de pagar la Planilla Ùnica Bancaria Nro. 08600044932 que le corresponde al concepto de Notificación de Nó Prorroga del contrato de Arrendamiento Privado entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. SE ESTIMAN LOS Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).57.- Pago de Planilla Ùnica Bancaria Nro. 08600044932 en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (836,00 Bs.).58.- Cancelación de Timbres Fiscales por concepto de la Notificación de Nó Prórroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., por la cantidad de Dos Unidades Tributarias (2 U.T). 59.- Asistencia de los profesionales del derecho REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA Y TIBISAY MEDINA CASTRO, en fecha 05 de noviembre del Dos Mil Once, procediendo a la Notificación judicial de Nó Prorroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T).60.- Presentación en fecha 01-12-2011, de la Solicitud de Notificación de No Prorroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T).61.- Redacción de Notificación de Nò Pròrroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).62.-Diligencias en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 08600044931 que le corresponde al concepto de Notificación de Nó Prórroga del Contrato de Arrendamiento Privado entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).63.- Pago de Planilla Unica Bancaria Nro. 08600044931 en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (836,00 Bs.).64.- Cancelación de Timbres Fiscales por concepto de la Notificación de Nó Prórroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., por la cantidad de Dos Unidades Tributarias (2 U.T).65.- Comparecencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Cinco de Diciembre de Dos Mil Once, Procediendo a la Notificación Judicial de Nó Prorroga del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre el De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T).66.- Presentación en fecha 20-08-2012 de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T).67.- Redacción de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T).68.- Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012, a los efectos de pagar la planilla Única Bancaria Nro. 08600063300 que corresponde al concepto de Inspección Judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).69.- Cancelación de Planilla Unica Bancaria Nro. 08600063300 en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 28-08-2012, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00).70.- Pago de Timbres Fiscales por concepto de Inspección Judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de DOS Unidades Tributarias con Cuatro Décimas (2,4 U.T).71.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO en fecha 20-08-2012, procedièndo a la Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T). 72.- Presentación en fecha 29-09-2011 del Poder otorgado a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltero y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.423.929 y V-16.091.945, respectivamente suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros todos y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.994.938; 10.895.230, V-12.975.851 Y V-20.895,229, respectivamente, Poder debidamente autenticado por ante el Registro Publico Hoy Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 03-10-2011, quedando anotado bajo el Nro. 01, Folios 01 al 04 de los Libros respectivos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 73.- Redacción del Poder otorgado a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado Civil Soltero y Casada respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.423.929 y V-16.091.945, respectivamente suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros todos y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.994.938; 10.895.230, V-12.975.851 Y V-20.895,229. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T). 74.- Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 29-09-2011, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 27600000842 que corresponde al concepto de Autenticación del Poder Otorgado por los ciudadanos Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.423.929 y V-16.091.945, respectivamente suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros todos y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.994.938; 10.895.230, V-12.975.851 Y V-20.895,229, respectivamente. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T).75.- Pago de la planilla Única Becaria Nor. 27000000842, en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 29-09-2011, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (228,00 Bs.).76.- Cancelación de Planilla para Timbres Fiscales del Documento enunciado en la numeral anterior planilla bajo el Nro. 0000184028-30, en el Banco Nacional de Crédito Sucursal por la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÌVARES (38,00 Bs.).77.- Comparecencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 3-10-2011, a los efectos se asistir a la Autenticación del Poder otorgado por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Unidades Tributarias (44 U.T).78.- Presentación en fecha 30-11-2011 del Poder otorgado a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltero y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.423.929 y V-16.091.945, respectivamente, actuando en su propio nombre y como Apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros todos y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.994.938; 10.895.230, V-12.975.851 Y V-20.895,229, respectivamente, Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 01-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 36, tomo 288 de los Libros respectivos, a favor de los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.).79.- Redacción del Poder otorgado a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltero y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.423.929 y V-16.091.945, respectivamente, actuando en su propio nombre y como Apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros todos y casada, respectivamente, domiciliados en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Comerciantes y cedulados bajo los Nros. V-6.994.938; 10.895.230, V-12.975.851 Y V-20.895,229, respectivamente, Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 01-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 36, tomo 288 de los Libros respectivos, a favor de los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).80.- Tramite en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 30-11-2011, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 08600044809, que corresponde al concepto de Autenticación del Poder Otorgado por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).81.- Pago de la planilla Única Bancaria Nor. 08600044809, en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 30-11-2011, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (296,40 Bs.).82.- Pago de Timbres Fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011 por la cantidad de Una Unidad con Seis Décimas ( 1,6 U.T.).83.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 01-12-2011, a los efectos se asistir a la Autenticación del poder otorgado por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, actuando en sus propios nombres y como Apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T).84.- Presentación en fecha 19-12-2011 del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 21-21-2011, quedando anotado bajo el Nro. 002, tomo 306 de los Libros respectivos. Se estiman los Honorarios en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.).85.- Redacción del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 21-21-2011, quedando anotado bajo el Nro. 002, tomo 306 de los Libros respectivos. Se estiman los Honorarios en la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 21.427,90).86.- Tramites en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, a los efectos de pagar la planilla Única Bancaria Nro. 08600046004, que corresponde al concepto Autenticación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. . Se estiman los Honorarios en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).87.- Cancelación de la planilla Única Bancaria Nor. 08600046004, en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (311,60 Bs.).88.- Pago de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011, por la cantidad de Una Unidad Tributaria con Tres Décimas (1,3 U.T).89.- Comparecencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 21-12-2011, a los efectos de asistir a la Autenticación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A., todos plenamente identificados en el Numeral anterior. Se estiman los honorarios en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T).90.- Presentación en fecha 19-12-2011 del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 001, Tomo 306 de los libros respectivos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 91.- Redacción del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 001, Tomo 306 de los libros respectivos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Diecinueve Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 19.243,90.). 92.- tramites en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, a los efectos de pagar la planilla única Bancaria Nro. 08600046006, que corresponde al concepto de Autenticación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, plenamente identificados. Se estiman los Honorarios en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).93.- Pago de Planilla Única Bancaria Nro. 08600046006, en el barco del tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÌVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (843,60 Bs).94.- Cancelación de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011, por la cantidad de Una Unidad Tributaria (1,0 U.T.).95.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 20-12-2011, a los efectos de asistir a la Autenticación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los honorarios en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T).96.- Presentación fecha 19-10-2012, del Documento de Resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre los Abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUES, Documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10-10-2012, quedando anotado bajo el Nro. 011, tomo 283 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.)-97.- Redacción del Documento de Resolución de Contracto suscrito entre los REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el Numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, Documento autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha Diez de Octubre del Dos Mil Doce, quedando anotado bajo el Nro. 011, tomo 283 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) 98.- Tramite en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 10-10-2012, a los efectos de pagar la Planilla Ùnica Bancaria Nro. 08600066689, que corresponde al concepto de Autentificación del Documento de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el Numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados . Se estiman los Honorarios Profesionales en Quince Unidades Tributarias (15 U.T).99.- Cancelación de la planilla Única Bancaria Nor. 08600066689, en el Banco del Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 10-10-2012, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (252,60 Bs.).100.- Pago de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 10-10-2012, por la cantidad de Tres Décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).101.- Comparecencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Diez de Octubre de Dos Mil Doce, a los efectos de asistir a la autenticación del Documento de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como Apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 102.- Presentación fecha 09-10-2012, del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSE MANUEL PONTE LIRA, Documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10-10-2012, quedando anotado bajo el Nro. 010, tomo 283 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.)-103.- Redacción del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSE MANUEL PONTE LIRA, Documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha Diez de Octubre de Dos Mil Doce, quedando anotado bajo el Nro. 010, tomo 283 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 19.243,90).104.- Tramite en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 10-10-2012, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 08600066688, que corresponde al concepto de Autentificación del Documento de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el Numeral anterior con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSE MANUEL PONTE LIRA, todos plenamente identificados. Se estiman los Honorarios Profesionales en Quince Unidades Tributarias (15 U.T).105.- Pago de la Planilla Única Bancaria Nor. 08600066688, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 10-10-2012, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES (288,00 Bs.).106.- Pago de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 10-10-2012, por la cantidad de Cuatro Décimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T.).107.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Diez de Octubre de Dos Mil Doce, a los efectos de asistir a la autenticación del Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con los ciudadanos DOMINGOS DE ANDRADE GOMES y JOSE MANUEL PONTE LIRA, todos identificados en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 108.- Presentación fecha 14-07-2014, del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A., Documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha Quince de Julio de Dos Mil Catorce, quedando anotado bajo el Nro. 038, tomo 233 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.)-109.- Redacción del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con la Sociedad Mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A., Documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha Quince de Julio de Dos Mil Catorce, quedando anotado bajo el Nro. 038, tomo 233 de los Libros Respectivos. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.67.747, 75).110.- Tràmites en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 14-07-2014, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 086000116618, que corresponde al concepto de Autentificación del Documento de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el Numeral anterior con La Sociedad Mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A, todos plenamente identificados. Se estima los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).111.- Pago de la Planilla Única Bancaria Nor. 086000116618, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-07-2014, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTE Y CINCO CÈNTIMOS (539,75 Bs.).112.- Cancelación de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 14-07-2014, por la cantidad de Tres Décimas de Unidad (0,3 U.T.).113.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Quince de Julio de Dos Mil Catorce, a los efectos de asistir a la autenticación del Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con La Sociedad Mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A, todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 114.- Presentación en fecha 30-10-2014, del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con La Sociedad Mercantil PASFINO 999 HL, C.A. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Fecha 30-10-2014, quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 330, de los Libros respectivos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Dieciocho Unidades Tributaras (18 U.T.). 115.- Redacción del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como Apoderados de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con La Sociedad Mercantil PASFINO 999 HL, C.A. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Fecha 30-10-2014, quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 330, de los Libros respectivos, Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Veintiún Noventa y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (21.694,18).116.- Diligencias en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave, en fecha 30-10-2014, a los efectos de pagar la Planilla Ùnica Bancaria Nro. 086000123836, que corresponde al concepto de Autentificación del Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el Numeral anterior con La Sociedad Mercantil el PASFINO 999 HL C.A. se estima los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T). 117.- Pago de la planilla Única Bancaria Nor. 086600123836, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 30-10-2014, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (539,75 Bs.). 118.- Cancelación de Timbres Fiscales para el Documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-10-2014, por la cantidad de Dos Décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.). 119.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Treinta de Octubre de Dos Mil Catorce, a los efectos de asistir a la autenticación del Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en el numeral anterior con La Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., todos plenamente identificados en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 120.- Presentación en fecha 14-01-2014 de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 121.- Redacción de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).122.- Tramites en el Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, a los efectos de pagar la Planilla única Bancaria N° 08600101382, que corresponde al concepto de Inspección Judicial del Inmueble Ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributaria (15 U.T.). 123.- Cancelación de la Planilla Única Bancaria Nor. 086600101382, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-01-2014, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (1.177,00 Bs.).124.- Pago de Timbres Fiscales por concepto de Inspección Judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. por la cantidad de Cuatro Décimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T.). 125.- Cancelación al Experto en Fotografía para la Inspección Judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A, ciudadano ANGEL RAMON BLANCO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, casado cedulado bajo el Nro. V-4.367.761, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00Bs).126.- Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha Veintiuno de Enero del Dos Mil Catorce, procediendo a la Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza, Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A,. Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).127.- Presentación en fecha 14-01-2014, de la Solicitud de Inspección Judicial al inmueble ubicado en la Calle Rivas, Nro. 41, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A, Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.). 128.- Redacción de Solicitud de Inspección Judicial al inmueble ubicado la Calle Rivas, Nro. 41, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Local donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A, Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). 129.- Diligencias en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, a los efectos de pagar la planilla Única Bancaria Nor. 086600101383, que corresponde al concepto de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en en la Calle Rivas, Nro. 41, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, donde funciona la Sociedad Mercantil IVERSIONES PASFINO JL. C.A., Se estiman los Honorarios Profesionales en la Cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 130.- Pago de Planilla Única Bancaria Nro. 08600101383 en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, por cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.177,00). 131.Cancelación de Timbres Fiscales por concepto de Inspección Judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, Nro. 41 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A., por la cantidad de Cuatro Decimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T). 132. Pago al experto en fotografía para la Inspección Judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, Nro. 41 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A., ciudadano ÁNGEL RAMÓN BLANCOS TORRES, quien es Venezolano, mayor de edad, casado y de cedula de identidad bajo el Nro. 4.367.761, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES 1.000,00 Bs. 133. Comparecencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 21-01-2014, procediendo a la Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la calle Ribas, Nro. 41 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de CUARENTA UNDIADES TRIBUTARIAS (40 U.T).134. Presentación en fecha 14-01-2014 de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T). 135. Redacción de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T).136. Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 08600101385 que corresponde al concepto de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T).137. Pago de Planilla Única Bancaria Nro. 08600101385 en el Banco Bicentenario Sucursal Sede Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES ( 1.177,00 Bs.). 138. Cancelación de Timbres Fiscales por concepto de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Por la cantidad de Cuatro Decimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T.)139. Pago al experto en fotografía para la Inspección Judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS, ciudadano ÁNGEL RAMÓN BLANCOS TORRES quien es Venezolano, mayor de edad, casado y de cedula de identidad bajo el Nro. 4.367.761, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) 140.Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO en fecha 21-01-2014, procediendo a la Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los honorarios Profesionales en la Cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.)141.Presentación en fecha 14-01-2014 de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ, Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.) 142. Redacción de la Solicitud de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) 143. Gestiones en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, a los efectos de pagar la Planilla Única Bancaria Nro. 08600101384 que corresponde al concepto de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) 144. Pago de Planilla Única Bancaria Nro. 08600101384 en el Banco Bicentenario Sucursal Sede Ocumare del Tuy en fecha 14-01-2014, por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (1.177,00 Bs.) 145. Cancelación de Timbres Fiscales por concepto de Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ, por la cantidad Cuatro Decimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T.) 146 Pago al experto en fotografía para la Inspección Judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ, ciudadano ÁNGEL RAMÓN BLANCOS TORRES quien es Venezolano, mayor de edad, casado y de cedula de identidad bajo el Nro. 4.367.761, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) 147.Asistencia de los Profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO en fecha 21-01-2014, procediendo a la Inspección Judicial al Inmueble ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ. Se estiman los honorarios Profesionales en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias 40 U.T. 148.Redacción en fecha 01-01-2012 de Contrato de Arrendamiento Privado, Documento que no aceptó firmar la arrendataria, sobre un Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ. Se estiman los honorarios Profesionales en la Cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (1.761,30 Bs.). 149. Traslado al Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ, a los efectos de firmar el Contrato de Arrendamiento señalado en el numeral anterior. Se estiman los honorarios Profesionales en la Cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.)150. Redacción en fecha 01-01-2013 de Contrato de Arrendamiento Privado, Documento que no aceptó firmar la arrendataria, sobre un Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ. Se estiman los honorarios Profesionales en la Cantidad de Un MIL Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (1.480,44 Bs.)151. Comparecencia al Local comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por la ciudadana YUDELKIS GOMEZ, a los efectos de firmar el Contrato de Arrendamiento señalado en el numeral anterior. Se estiman los honorarios profesionales en la cantidad de Veintiún Unidades Tributarias (21 U.T.) 152.Redacción en fecha 01-01-2013 de Contrato de Arrendamiento Privado, Documento que no aceptó firmar la arrendataria, sobre un Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los honorarios Profesionales en la Cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares (3.294,00 Bs.)153.Asistencia al Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS, a los efectos de firmar el contrato de arrendamiento señalado en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad Cuarenta Unidades Tributarias (24 U.T.) 154. Redacción en fecha 01-01-2013 de Contrato de Arrendamiento Privado, Documento que no aceptaron firmar los arrendatarios, sobre un Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los honorarios Profesionales en la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (3.354,00 Bs.)155. Traslado al Local Comercial ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS, a los efectos de firmar el contrato de arrendamiento señalado en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.)156. Redacción de Notificación por Documento Privado de fecha 05-01.2012 indicando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, Para que realice cheques no endosables a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)157. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 05-01-2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)158. Redacción de Documento Privado de fecha 10-01-2012 indicando haber recibido de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, un cheque del Banco Plaza Nro. 00000018 cheques no endosables a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de Deposito del Inmueble ocupado por la mencionada Sociedad Mercantil. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)159. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 10-01-2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)160.Entrega del cheque del Banco Plaza Nro.00000018 cheque no endosable a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de Depósito del Inmueble ocupado por la mencionada Sociedad Mercantil. Se estiman los honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)161.Redacción de Documento Privado de fecha 10-01-2012 indicando haber recibido de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, un cheque del Banco Plaza Nro. 00000024 cheques no endosables a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de Cánones de Arrendamiento del Inmueble ocupado por la mencionada Sociedad Mercantil. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)162.Entrega de la comunicación por documento Privado de fecha 28-01-2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 163. Entrega del cheque del Banco Plaza Nro.00000024 cheque no endosable a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de Cánones de Arrendamiento del Inmueble ocupado por la mencionada Sociedad Mercantil. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)164. Redacción de Documento Privado de fecha 28-01-2012 indicando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, para que realice un nuevo cheque para sustituir el Cheque Nro. 00000012 del Banco Plaza, cheque no endosable a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de Cánones de Arrendamiento del Inmueble ocupado por la mencionada Sociedad Mercantil. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)165. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 28-01-2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)166. Búsqueda del cheque Nro. 00000012 del Banco Plaza, a la casa de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)167. Redacción de Documento Privado de fecha 28-01-2012 indicando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, para que realice los depósitos de Cánones de Arrendamiento en la siguiente cuenta 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)168. Entrega de la comunicación por Documento Privado de fecha 28-01-2012 a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 169. Búsqueda en la casa de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, la información sobre la Cuenta Corriente Nro. 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la prenombrada ciudadana. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)170. Redacción de Documento Privado de fecha 28-01-2012 indicando al ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUES, para que realice los depósitos de Cánones de Arrendamiento en la siguiente cuenta 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.)171. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 28-01-2012 al ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUES. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 172. Búsqueda en la casa de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, la información sobre la Cuenta Corriente Nro. 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la prenombrada ciudadana. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 173. Redacción de Documento Privado de fecha 09-11-2014 autorizando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, para que realice los trabajos de remodelación y Reparación en el Inmueble ocupado por la mencionada sociedad Mercantil, Reparaciones que nos fueron notificadas por la Sociedad Mercantil según Carta de fecha 04-11-2014. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 174. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 04-11-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 175. Entrega de la Comunicación por Documento Privado de fecha 04-11-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 176. Redacción de Documento Privado de fecha 09-11-2014 autorizando a la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., para que realice los trabajos de remodelación y Reparación en el Inmueble ocupado por la mencionada sociedad Mercantil, Reparaciones que nos fueron notificadas por la Sociedad Mercantil según Carta de fecha 07-11-2014. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 177. Entrega de la Comunicación de fecha 07-11-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 178. Entrega de la Comunicación de fecha 09-11-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 179. Redacción de Informe de fecha 22-12-2011indicandole a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA CONGALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados las Actuaciones Extrajudiciales realizadas y recibo dicho informe por la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias 15 U.T. 180. Entrega de Informe de fecha 22-12-2011 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 181. Redacción de Informe de fecha 06-12-2013indicandole a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA CONGALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados las Actuaciones Extrajudiciales realizadas y recibo dicho informe por la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias 1(5 U.T.) 182. Entrega de Informe de fecha 06-12-2013 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 183. Redacción de Informe de fecha 03-09-2014 indicándole a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA CONGALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados las Actuaciones Extrajudiciales realizadas y recibo dicho informe por la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 184. Entrega de Informe de fecha 03-09-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 185. Redacción de Informe de fecha 03-11-2014 indicándole a los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA CONGALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos plenamente identificados las Actuaciones Extrajudiciales realizadas y recibo dicho informe por la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 186. Entrega de Informe de fecha 03-11-2014 a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 187. Redacción de Escrito de fecha 13-02-2012 a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave a los fines de solicitar se sirva oficiar a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de los Ruíces en Caracas, con la finalidad de que dicte Providencia Administrativa para que de la cuenta de ahorro Nro. 01080505890200185051 sea debitada la cantidad de 318.450,00 Bs, que corresponde al concepto de Pago del Impuesto Sucesoral del Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, plenamente identificado. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias ( 30 U.T.) 188. Nueve (09) Gestiones en Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de los Ruíces en Caracas, con la finalidad de lograr que se dictaré la Resolución Administrativa que ordenó se debitara el Pago del Impuesto Sucesoral indicado en el numeral anterior. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada trámite o gestión en la cantidad de 25 U.T, que sumados da la cantidad de Doscientos Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.) 189. Redacción de Documento Privado de fecha 21-01-2013 de entrega del Local Comercial y pago de Canon de Arrendamiento, Local ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Documento suscrito entre REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 190. Asistencia en fecha 21-01-2014 al Local Comercial y pago de Canon de Arrendamiento, Local ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, con la finalidad de recibir las llaves y canon de arrendamiento por parte de los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias ( 30 U.T.). 191. Redacción de Documento Privado de fecha 23-01-2014 donde la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, declara haber recibido el Canon de Arrendamiento del mes de enero de 2014, cobrado por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, a los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) 192. Redacción de Libelo de Demanda por Daños y Perjuicios ocasionados en un inmueble ubicado en Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cuyos arrendatarios eran los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Dicha demanda no ha sido presentada por ante el Tribunal competente y fue informada dicha actuación extrajudicial a nuestros clientes según informes de fechas 03/09/2014 y 03/11/2014. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (39.000,00 Bs.). 193. Redacción de Escrito de fecha 18-07-2013 dirigido al Banco de Venezuela con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de consignar todos los recaudos exigidos para la cancelación de la Cuenta de Ahorro Nro. 01020456900100039609 que perteneció al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 194. Tramites en ocho (08) oportunidades acudiendo al Banco de Venezuela con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de agilizar la cancelación de la Cuenta de Ahorro Nro. 01020456900100039609 que perteneció al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Noventa y Seis Unidades Tributaria (96 U.T). 195. Redacción de Escrito de fecha 18-07-2013 dirigido al Banco Provincial con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de agilizar la cancelación de la Cuentas de ahorros Nros. 0108-0505-89-0200185051; 0108-0505-80-0200215821 y 0108-0505-87-0200239577 que pertenecieron al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 196. Tramites en once (11) oportunidades acudiendo al Banco Provincial con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de agilizar la cancelación de la Cuentas de ahorros Nros. 0108-0505-89-0200185051; 0108-0505-80-0200215821 y 0108-0505-87-0200239577 que pertenecieron al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Doce Unidades Tributarias (12 U.T.), por cada Gestión, que sumadas da la cantidad de Ciento Treinta y Dos Unidades Tributarias (132 U.T.). 197. Presentación en fecha 20-08-2012 de la Declaración Sucesoral de JOAO FIGUEIRA DA SILVA, cumpliendo con un Acta de requerimiento de fecha 03-04-2012. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias ( 22 U.T.). 198. Asistencia en cuatro (04) oportunidades a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave a los fines de solicitar para trasladar al funcionario NICOLÁS UZCANGA CHACÓN, (quien es Venezolano, mayor de edad y cedulado bajo el Nro. 9.640.750), Funcionario encargado de retirar el Impuesto Sucesoral correspondiente al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, en el Banco Provincial con Sede en Ocumare del Tuy, Impuesto que se logró materializar el Pago en fecha 24-04-2013. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de 22 U.T, que sumadas da la cantidad de Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (88 U.T.). 199. Asistencia a darnos por notificado de la Resolución Nro. 217 de fecha 26-02-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.). 200. Diligencia a darnos por notificado de la Resolución Nro. 220 de fecha 26-02-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.). 201. Asistencia a darnos por notificado de la Resolución Nro. 220 de fecha 17-05-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.)202. Asistencia Profesional en fecha 18-11-2013 a los ciudadanos, JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA CONGALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, ante el Banco Provincial con sede en Ocumare del Tuy, a los efectos de la cancelación de las Cuentas de Ahorros Nros. 0108-0505-89-0200185051; 0108-0505-80-0200215821 y 0108-0505-87-0200239577 que pertenecieron al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, cancelación que se realiza mediante Cheque de Gerencia del Banco Provincial Nro.00111718 de fecha 18-11-2013 a favor de la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, por la cantidad de 199.278,54 Bs. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 203. Gestiones en cuatro (04) oportunidades por ante la Agencia del Banco de Venezuela, sucursal Ocumare del Tuy, a los fines de obtener información con respecto al saldo de la Cuenta de Ahorro Nro. 0102-0456-90-01-00039609 para el día 18-08-2011, información que era solicitada por el Departamento de Sucesiones de la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la cantidad de 22 U.T, que sumadas da la cantidad de Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (88 U.T). 204. Tramites en seis (06) por ante la agencia del Banco de Venezuela, Sede Principal, a los fines de obtener información con respecto al saldo de la Cuenta de Ahorro Nro. 0102-0456-90-01-00039609 para el día 18-08-2011, información que era solicitada por el Departamento de Sucesiones de la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Trámite o Gestión en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T) , que sumadas da la cantidad de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). 205.Retiro de la Respuesta de la Gestión señalada en el numeral anterior emanada del Banco de Venezuela en fecha 28-06-2012. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.) 206. Diligencia ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, en fecha 15-02-2012, para presentar recaudos según Acta de Recepción de fecha 15-02-2012. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.). 207. Asistencia ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, en fecha 23-05-2012, para darnos por notificados de ciertos Documentos requeridos por dicha Institución. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.) 208. Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave, para cancelar la Planilla de Pago Nro. 037894 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). 209. Gestión para cancelar Planilla de Pago Nro. 0014308, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15U.T). 210. Pago de la Planilla Nro. 0014308, en fecha 20-08-2012 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de Setenta y Nueve Bolívares (79,00 Bs.) 211. Diligencia para cancelar la Planilla de Pago Nro. 0674306, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por concepto de Interés. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) 212. Pago de la Planilla Nro. 0674306, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (431,35 Bs.). 213. Gestión para cancelar Planilla de Pago Nro. 0674305, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-03-2013 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) 214. Cancelación de la Planilla Nro. 0674305, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-03-2013 que pertenece a la Causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos ( 577,50 Bs.) 215. Trámite para cancelar las Planillas de Pago Nros. 0674307 y 0674308, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 24-04-2013 que pertenece al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, por conceptos de Multa e Interés. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de 20 U.T. 216.Gestión para cancelar Planilla de Pago Nro. 0674779, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 28-05-2013 que pertenece al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, por concepto de Interés. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.)217. Gastos de transporte, comidas tanto desayuno como almuerzos, los cuales fueron cubiertos por nuestras personas y en virtud que dichas Actuaciones se realizaban fuera del domicilio procesal de nosotros y comprenden todos los gastos realizados en las actuaciones arriba pormenorizadas, establecemos dichos gastos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). 218. Es de hacer notar, que todos los gastos de transporte, fotocopias, almuerzos, peritajes, avalúos, timbres fiscales, habilitación de traslados y gastos de autenticación fueron cubiertos por nuestras personas, tal como se evidencia en Informes de fecha 06-12-2013 presentado a la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, así como también en las Actuaciones Extrajudiciales Intervinieron dos (02) Abogados y la gran mayoría de las mismas, se realizaron fuera del domicilio de los Abogados, Actuaciones que lograron el éxito deseado.2019. Dejamos constancia que los Gastos ocasionados en las Actuaciones Extrajudiciales que fueron todos cancelados por nosotros, tal como se evidencia en los Informes de fecha Veintidós de Diciembre de Dos Mil Once y Seis de Diciembre de Dos Mil Trece, asciende a la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Trece Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (73.513,36 Bs). o su equivalente en Quinientos Setenta y Ocho Unidades Tributarias (578,845 U.T); los Honorarios Profesionales por las Actuaciones Extrajudiciales que asciende a la cantidad de Un Millón Noventa Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (1.090.137,52 Bs.) o su equivalente en Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Unidades Tributarias con Setenta y Seis Céntimos (8.583,76 U.T), que sumados ambos conceptos da la cantidad en Un Millón Ciento Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y ocho Céntimos (1.163.650,88 Bs.) o su equivalente en Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias con Seiscientas Cinco Milésimas (9.162,605 U.T.)”
4. Que en virtud de todo lo antes expuesto, proceden a demandar como en efecto demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales por ACTUACIONES PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, a los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, para que convengan en pagarles los honorarios supra señalados y en su defecto sean condenados a ello por el Tribunal, así mismo, solicitan la indexación mediante experticia complementaria del fallo, sobre las cantidades reclamadas y desde el momento en que se admita la demanda hasta el momento en que sean cancelados los honorarios profesionales, como los respectivos intereses moratorios, desde el auto de admisión de la demanda hasta la fecha en que sean cancelados los respectivos honorarios profesionales, con expresa condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE INTIMADA:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, los abogados en ejercicio ENRI JOSE MACHO UZACATEGUI y AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES; procedieron a contestar la demanda intentada contra sus representados, en los siguientes términos:

1. Que oponen la defensa perentoria de fondo de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuestión a que se refiere el ordinal 11 del artículo 346, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en virtud de la INEPTA ACUMULACIÓN realizada por la parte la actora, al intimar “EL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES TANTO EXTRAJUDICIALES COMO JUDICIALES EN EL PRESENTE JUICIO”; por cuanto éstos son procedimientos autónomos que se excluyen mutuamente de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
2. Que en la lectura del escrito libelar se desprende en forma expresa que la parte actora señala en el capitulo denominado: “De los hechos” lo siguiente:” (…) 1.) Se realizaron Dos (2) Gestiones con los Socios de INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., con la finalidad de fijar Canon de Arrendamiento, duración del Contrato, Compensación del Depósito, días de mora, incumplimiento de obligaciones contractuales, pago del IVA, etc. Se estiman los Honorarios Profesionales por cada Gestión en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.), lo que asciende a la cantidad de Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (48 U.T.).
2.) Diligencia con los Representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., como Arrendataria de un (1) Local Comercial hoy propiedad de la Sucesión a los efectos de la cancelación del Depósito. Se estima en la cantidad de Veintidós Unidades Tributarias (22 U.T.).
3.) Reunión con la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, en su domicilio, con la finalidad de entregar el Cheque Nro. 00000018 del Banco Plaza, de la Cuenta Corriente que pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., por el concepto de Depósito del local Comercial arrendado, así como mostrarle la Redacción de la Planilla Sucesoral perteneciente al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estima en la cantidad de Veinticuatro Unidades Tributarias (24 U.T.). 4.) Trámite en el Registro Inmobiliario del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda a los fines de verificar la Tradición, Linderos y medidas con respecto a los Bienes Inmuebles que eran propiedad de JOAO FIGUEIRA DA SILVA, hoy de la Sucesión FIGUEIRA GONCALVES integrada por sus seis (6) hijos. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributarias (26 U.T.). 29.) Gestiones por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de la Obtención de la Solicitud Nro. 463-2011 de fecha Tres de Noviembre del Dos Mil Once y Tres Copias Certificadas de la misma Solicitud, de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, Declaración que fue presentada el día 03-11-2011 y evacuada el mismo día y retirada. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T). Las cuales cursan del Folio 154 al Folio 174 del Cuaderno Principal. 30.) Redacción de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veintiséis Unidades Tributaria (26 U.T). Las cuales cursan del Folio 154 al Folio 174 del Cuaderno Principal. 216.) Gestión para cancelar la Planilla de Pago Nro. 0674779, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 28-05-2.013 que pertenece al Causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, por concepto de Interés. Se estiman los Honorarios Profesionales en la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 217.) Gastos de Transporte, comidas tanto de desayuno como almuerzos, los cuales fueron cubiertos por nuestras personas y en virtud que dichas Actuaciones se realizaban fuera del domicilio procesal de nosotros y comprenden todas los Gastos realizados en las Actuaciones arriba pormenorizadas, establecemos dichos gastos en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.).218.) Es de hacer notar, que todos los gastos de transporte, fotocopias, almuerzos, peritajes, avalúos, timbres fiscales, habilitación de traslados y gastos de autenticación fueron cubiertos por nuestras personas, tal y como se evidencia en Informe de fecha Seis de Diciembre del Dos Mil Trece presentado a la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, así como también en las Actuaciones Extrajudiciales intervinieron Dos (2) Abogados y la gran mayoría de las mismas, se realizaron fuera del domicilio de los Abogados, Actuaciones que lograron el éxito deseado. 219.) Dejamos constancia que los Gastos ocasionados en las Actuaciones Extrajudiciales que fueron todos cancelados por nosotros, tal como se evidencia en los Informes de fecha Veintidós de Diciembre del Dos Mil Once y Seis de Diciembre del Dos Mil Trece, asciende a la cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Trece Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (73.513,36 Bs.) o su equivalente en Quinientas Setenta y Ocho Unidades Tributarias con Ochocientas Cuarenta y Cinco Milésimas (578,845 U.T.); los Honorarios Profesionales por las Actuaciones Extrajudiciales que asciende a la cantidad de Un Millón Noventa Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (1.090.137,52 Bs.) o su equivalente en Ocho Mil Quinientas Ochenta y Tres Unidades Tributarias con Setenta y Seis Centésimas (8.582,76 U.T.), que sumados ambos conceptos da la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (1.163.650,88 Bs.) o su equivalente a Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias con Seiscientas Cinco Milésimas (9.162,605 U.T.).”
3. Que se está presencia de una reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, y que el reglamento interno de Honorarios Mínimos de los Abogados, consagra como elementos fundamentales para la estimación de los Honorarios de los abogados lo mismo que enuncia el Código de Ética en su artículo número 3.
4. Que de la revisión exhaustiva del contenido del escrito de estimación e intimación de honorarios, se observa que mezclaron extrañamente o antijurídicamente, actuaciones (como las realizadas ante la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), tales como las dos (02) Declaraciones Sucesorales indicadas en los numerales 21 y 25; los informes de avalúos sobre los bienes de la sucesión; las resoluciones dictadas por el Seniat en las dos declaraciones sucesorales; las actas de recepción y requerimientos en las declaraciones sucesorales; las inspecciones judiciales; las notificaciones; los contratos de arrendamiento y las notificaciones privadas indicadas en los ordinales anteriores), las cuales deben ser consideradas como actuaciones extrajudiciales y su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo señala el artículo 22 de la Ley de Abogados.
5. Que también las actuaciones (realizadas ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales cursan del folio 154 al 174 del cuaderno principal, con la finalidad de la obtención de la solicitud Nro. 463-2011 de fecha 03 de noviembre del 2011 y tres (03) copias certificadas de la misma solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, declaración que fue presentada el día 03-11-2012 y evacuada el mismo día y retirada); deben ser consideradas como actuaciones judiciales y deben ser reclamadas mediante procedimientos distintos, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe verificar su admisibilidad, a la luz de lo preceptuado en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil.
6. Que por las razones antes expuestas, estima que las diversas gestiones realizadas ante la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; ante las distintas Entidades Bancarias; la redacción de contratos de arrendamientos, declaración sucesoral y notificaciones; así como las reuniones sostenidas con los integrantes de la sucesión FIGUERA GONCALVES como con los arrendatarios de los locales respectivos, deben ser catalogados como ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, ya que no encuentran sus cimientos en trámites realizados ante una autoridad judicial; sin embargo, las gestiones realizadas ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deben considerarse como ACTUACIONES JUDICIALES, a los fines de hacer efectivo el cobro de los honorarios que las mismas hayan causado, ya que están íntimamente ligadas a un procedimiento judicial.
7. Que rechazan, niegan y desconocen las actuaciones extrajudiciales desglosadas en el libelo de la demanda, las cuales fueron estimadas supuestamente en base a factores de carácter ético profesional; motivo por el cual en nombre de sus representados las impugnan individualmente y solicitan sean desestimadas por ser excesivas.
8. Que a pesar de que hayan sido impugnadas las estimaciones realizadas, merecen atención especial las siguientes actuaciones: 1.- Las actuaciones identificadas con los Nos. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, las impugnamos enfáticamente, por cuanto todas esas actuaciones le fueron debidamente canceladas a los intimantes; 2.- Que impugna las actuaciones identificadas con los Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, y 70, por cuanto fueron calculadas irracionalmente; y 3.- Que impugnan las actuaciones identificadas con los Nos. 71 al 219, en virtud que dichas actuaciones no tienen ninguna utilidad o fundamento legal, y de ninguna forma beneficiaron los intereses de sus representados.
9. Que de manera descarada, los intimantes afirman que nos le fue pagada ninguna cantidad de dinero por sus representados por concepto de honorarios profesionales, cuando lo cierto es que los mismos establecieron en aquel momento sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), pago que se realizó íntegra y oportunamente.
10. Que por tales razones hacen formal oposición a la demanda, pues los intimantes no tienen derecho al cobro de honorarios profesionales; sin embargo, de manera subsidiaria para el caso que este Tribunal desestimare los elementos planteados al inicio del escrito de contestación, se acogen al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogado.
11. Que niegan, rechazan y contradicen que sus representados deban ser condenados al pago de COSTAS en la presente causa, pues desde hace más de diez años el precedente jurisprudencial ha indicado que en los juicios de cobro de honorarios profesionales NO EXISTE condenatoria en costas, pues ello generaría una interminable cadena de honorarios sobre honorarios.
12. Que niegan, rechazan y contradicen que las sumas que eventualmente pudieran condenarse a pagar, estén sujetas a indexación; pues se trata de cantidades que los retasadores fijan al momento en que se realice la retasa, y por ende no sería posible que las sumas condenadas a pagar se “desvaloricen” con el tiempo.

CAPÍTULO III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS.

PARTE INTIMANTE:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte intimante junto con su escrito libelar, hizo valer las siguientes probanzas:

Primero.- (Folio 32-33, I pieza) En original COMUNICACIÓN PRIVADA emitida por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes) en fecha 22 de diciembre de 2011, y dirigida a los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), a los fines de informarles sobre la realización de una serie de actuaciones extrajudiciales en su representación; en original COMUNICACIÓN PRIVADA (inserta al folio 34-37, I pieza) emitida por los prenombrados en fecha 06 de diciembre de 2013; en original COMUNICACIÓN PRIVADA emitida por los prenombrados en fecha 03 de septiembre de 2014 (inserta al folio 38); en original COMUNICACIÓN PRIVADA emitida por los prenombrados en fecha 03 de noviembre de 2014 (inserta al folio 39). Ahora bien, aun cuando los instrumentos privados en cuestión se encuentran aparentemente firmados como recibidos por la codemandada MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, quien aquí suscribe observa que la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, procedió a desconocerlos en su contenido y firma; en efecto, siendo que los intimantes no promovieron correctamente el cotejo a los fines de demostrar la autenticidad de las mismas, quien aquí suscribe debe desecharlas del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y no les confiere ningún valor probatorio.- Así se establece.
Segundo.- (folio 40-43 y 286-290, I pieza) En original y en copia simple INSTRUMENTO PODER autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 1º de diciembre de 2011, inserto bajo el Nº 36, Tomo 288 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; conferido por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, actuando en su propio nombre y como apoderados de sus hermanos MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, a los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era proceder a su tacha; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que los intimados en el presente juicio confirieron en el año 2011, poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requería a los abogados aquí intimantes, para que defendieran los derechos, acciones e intereses que les correspondían como integrantes de la SUCESIÓN FIGUEIRA GONCALVES.- Así se precisa.
Tercero.- (Folio 44-49, I pieza) En copia certificada CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 18 de marzo de 2013, con respecto a la sucesión de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA; de la cual se desprende –entre otras cosas- que el ciudadano REINALDO ECHENAGUCIA (aquí intimante) actuaba como representante legal de la mencionada sucesión. Ahora bien, en vista que el documento público administrativo en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que el abogado intimante REINALDO ECHENAGUCIA, actuó como representante legal de la sucesión de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, ante el mencionado organismo.- Así se precisa.
Cuarto.- (Folio 50-56, I pieza) En copia certificada CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 21 de junio de 2013, con respecto a la sucesión del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA; de la cual se desprende –entre otras cosas- que el ciudadano REINALDO ECHENAGUCIA (aquí intimante) actuaba como representante legal de la mencionada sucesión. Ahora bien, en vista que el documento público administrativo en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que el abogado intimante REINALDO ECHENAGUCIA, actuó como representante legal de la sucesión de la causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, ante el mencionado organismo.- Así se precisa.
Quinto.- (Folio 57-63, I pieza) En original INFORME DE AVALÚO realizado por el Ingeniero ERACLIO RIVAS (tercero ajeno al presente proceso) en fecha 23 de enero de 2012, previa solicitud del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, respecto a un bien inmueble constituido por una casa-local, ubicado en Ocumare del Tuy, Avenida Ribas Nº 21, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; en original INFORME DE AVALÚO (inserto al folio 64-70) realizado sobre un bien inmueble constituido por una casa-local ubicada en Ocumare del Tuy, frente a la Plaza Bolívar, Calle Miranda, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; en original INFORME DE AVALÚO (inserto al folio 71-78) realizado sobre un bien inmueble constituido por una parcela ubicada en San Francisco de Yare, Los Añiles del asentamiento rural San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; en original INFORME DE AVALÚO (inserta al folio 79-86) realizado sobre un bien inmueble constituido por una casa de tres plantas, ubicada en San Francisco de Yare, Calle Ribas Nº 11, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; en original INFORME DE AVALÚO (inserta al folio 87-93) realizado sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en San Francisco de Yare, Calle Bolívar, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; en original INFORME DE AVALÚO (inserto al folio 94-100) realizado sobre un bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en San Francisco de Yare, Calle Bolívar, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Ahora bien, en vista que los documentos privados en cuestión fueron suscritos por un tercero ajeno al proceso, quien no los ratificó a través de la prueba testimonial conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe debe desecharlas del proceso y no les confiere ningún valor probatorio, pues no puede verificar la veracidad o autenticidad de las mismas.- Así se precisa.
Sexto.- (Folio 101-109, I pieza) En original RESOLUCIÓN No. 217 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de febrero de 2013, a través de la cual dicho organismo hizo saber que la declaración sucesoral sustitutiva presentada en fecha 20 de agosto de 2012, por el ciudadano ECHENAGUCIA MARTINEZ REINALDO ANTONIO (aquí intimante), actuando en representación de la SUCESIÓN GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA DA GRACA, fue consignada de manera extemporánea; e incluso, el pago de los intereses moratorios fue realizado de manera intempestiva y la sucesión efectuó con retraso el pago del tributo incumpliendo con lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, motivo por el cual fue sancionada. Ahora bien, en vista que el documento público administrativo en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que el abogado intimante REINALDO ECHENAGUCIA, actuó como representante legal de la sucesión de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA ante dicho organismo, consignó declaración sucesoral sustitutiva de la referida causante en fecha 20 de agosto de 2012, y firmó la notificación librada con ocasión a la resolución supra referida en condición de apoderado (en fecha 14 de marzo de 2013).- Así se precisa.
Séptimo.- (Folio 110-112, I pieza) En original RESOLUCIÓN No. 220 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de febrero de 2013, a través de la cual dicho organismo ordenó expedir a cargo de la SUCESIÓN FIGUEIRA DA SILVA JOAO, representada por el abogado en ejercicio ECHENAGUCIA MARTINEZ REINALDO ANTONIO (aquí intimante), planillas de liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 318.450,00) por concepto de impuestos, y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.786,00) por concepto de multa, siendo la notificación firmada como recibida por el aquí intimante en fecha 14 de marzo de 2013; en original RESOLUCIÓN No. 266 emitida por el SENIAT en fecha 17 de mayo de 2013, a través de la cual dicho organismo declaró la procedencia de cobro de intereses moratorios a la sucesión antes mencionada, siendo la notificación firmada como recibida por el referido profesional del derecho en fecha 24 de mayo de 2013 (inserta al folio 113-123); en original ACTA DE RECEPCIÓN emitida por el SENIAT en fecha 13 de febrero de 2012, a través de la cual dicho organismo dejó constancia –entre otras cosas- de la recepción de la declaración sucesoral del contribuyente JOAO FIGUEIRA DA SILVA, cursante al expediente Nº 0102018, la cual se encuentra firmada como recibida por el referido profesional del derecho en la mencionada fecha (inserta al folio 124); en original ACTA DE REQUERIMIENTO emitida por el SENIAT en fecha 08 de febrero de 2013, firmada como recibida por el aquí intimante en fecha 15 de febrero de 2012, a través de la cual se le solicita la consignación de “declaración sustitutiva con todos sus anexos por errores materiales” relacionada con el contribuyente JOAO FIGUEIRA DA SILVA (inserta al folio 125); en original y en copia simple ACTA DE REQUERIMIENTO emitida por el SENIAT en fecha 03 de abril de 2012, firmada como recibida por el aquí intimante en fecha 23 de mayo de 2012, a través de la cual se le solicita “1 Declaración (es) de familiar (es) Premuerto (s) (autoliquidación sustitutiva). 2 Declaración Sustitutiva con todos sus anexos por errores materiales. 3 Partida de Nacimiento de Heredero Traducida y Legalizada. 4 Título de Propiedad del vehículo.”, todo ello con relación al contribuyente JOAO FIGUEIRA DA SILVA (inserta al folio 126-127); en original ACTA DE RECEPCIÓN emitida por el SENIAT en fecha 20 de agosto de 2012, a través de la cual se dejó constancia –entre otras cosas- de la recepción de la declaración sustitutiva del contribuyente JOAO FIGUEIRA DA SILVA, con todos sus anexos, la cual se encuentra firmada por el abogado REINALDO ECHENAGUCIA (inserta al folio 130); en original ACTA DE RECEPCIÓN emitida por el SENIAT en fecha 15 de febrero de 2013, a través de la cual dicho organismo dejó constancia –entre otras cosas- de la recepción de declaración sustitutiva del contribuyente JOAO FIGUEIRA DA SILVA, con todos sus anexos, la cual se encuentra firmada como recibida por el referido profesional del derecho (inserta al folio 131); COMUNICACIÓN y RESOLUCIÓN emitida por el SENIAT al Banco Provincial, referente a la autorización para movilizar cuenta de ahorro a nombre del causante FIGUEIRA DA SILVA JOAO, previa solicitud realizada por los aquí intimantes REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO en fecha 13 de febrero de 2012, actuando como apoderados de la sucesión del referido causante (folio 132-136); en original tres (03) CONSTANCIAS DE NOTIFICACIONES emitidas por el SENIAT respecto a la sucesión mencionada en el particular que antecede, firmadas como recibidas por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ en fecha 14 de marzo de 2013 (las dos primeras) y 24 de mayo de 2013, respectivamente (insertas a los folios 137-139). Ahora bien, en vista que los documentos públicos administrativos en cuestión fueron erróneamente desconocidos por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, , pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y los tiene como demostrativos de que los abogados intimantes REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuaron ante el SENIAT como representantes legales de la sucesión del causante FIGUEIRA DA SILVA JOAO y realizaron las actuaciones supra descritas, así mismo, se tienen como demostrativos de que el referido profesional del derecho consignó la declaración sucesoral del prenombrado causante en fecha 13 de febrero de 2012, y presentó las declaraciones sustitutivas del mismo en fecha 20 de agosto de 2012 y 15 de febrero de 2013.- Así se precisa.
Octavo.- (Folio 140-183, I pieza) En original INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2014, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 41, ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza Bolívar, Ocumare del Tuy Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, previa solicitud de los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), es el caso que, dichos profesionales del derecho consignaron a tales efectos INSTRUMENTO PODER que los acreditaba como apoderados judiciales de los prenombrados (inserto al folio 143-146), CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA (folio 147-153), JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS No. 463/2011 expedido por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy en fecha 03 de noviembre de 2011 (cursante al folio 154-170), y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 2012, suscrito entre los referidos en condición de apoderados judiciales de los aquí intimidados (arrendadores) y los ciudadanos DOMINGOS DE ANDRADE GOMES y JOSÉ MANUEL PONTE LIRA (terceros ajenos al proceso, en condición de arrendatarios) (inserto al folio 171-177); en original INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL (inserta al folio 184-220) practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2014, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Rivas, No. 41, de Ocumare del Tuy Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, previa solicitud de los aquí intimantes, quienes consignaron a tales efectos INSTRUMENTO PODER que los acreditaba como apoderados judiciales de los prenombrados (folio 187-191), CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA (folio 192-198), DOCUMENTO DE COMPRA VENTA debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2002 (folio 199-204), y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2011, suscrito entre los referidos en condición de apoderados judiciales de los aquí intimidados (arrendadores) y la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. (en condición de arrendataria) (inserto al folio 205-2010); en original INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL (inserta al folio 221-273) practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2014, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Ribas frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, previa solicitud de los aquí intimantes actuando en su carácter de apoderados judiciales de los intimados, es el caso que los referidos profesionales del derecho consignaron a tales efectos INSTRUMENTO PODER que los acreditaba como apoderados judiciales de los prenombrados (folio 224-227), CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA y de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA (folio 228-240), JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS No. 463/2011 (folio 241-257); y CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre el difunto JOAO FIGUEIRA DA SILVA y los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESÚS y YURKAI AMARILIS GONZÁLEZ DE JESUS, en fecha 20 de julio de 2007 (folio 258); y en original INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL (inserta al folio 274-277) practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 2012, sobre un inmueble constituido por un local comercial denominado Restaurant EL PAN DE DIOS JI C.A., ubicada en Ocumare del Tuy, Avenida Miranda con frente a la Plaza Bolívar, Nro. 41, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, ello previa solicitud de los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los intimados. Ahora bien, en vista que los documentos públicos en cuestión fueron erróneamente desconocidos por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar; consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y los tiene como demostrativos de que los abogados intimantes solicitaron ante la mencionada Notaría Pública la práctica de las inspecciones extrajudiciales supra señaladas, actuando como apoderados judiciales de los intimados y consignando a tales efectos los documentos públicos previamente identificados.- Así se precisa.
Noveno.- (Folio 278-281, I pieza) En original NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado en fecha 05 de diciembre de 2011, a la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., en la persona de los ciudadanos IVO JOSE PEREIRA GAMA y MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, previa solicitud de los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados); y en original NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL (inserta al folio 282-285) practicada por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado en fecha 05 de diciembre de 2011, a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., en la persona de los ciudadanos HENRY CASTILLO PALMA y LUIS M. GARCÍA M., previa solicitud de los referidos profesionales del derecho. Ahora bien, en vista que los documentos públicos en cuestión fueron erróneamente desconocidos por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar; consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y los tiene como demostrativos de que los abogados intimantes solicitaron ante la mencionada Notaría Pública la práctica de las notificaciones extrajudiciales supra mencionadas, actuando como apoderados judiciales de los intimados.- Así se precisa.
Décimo.- (Folio 291-295, I pieza) En copia simple INSTRUMENTO PODER debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua en fecha 03 de octubre de 2011, anotado bajo el No. 01, folio 01 al 04 del Libro de Autenticaciones Tomo I; a través del cual los ciudadanos MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), otorgaron poder especial, amplio y suficiente, a sus hermanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA FRANCO (aquí intimados), para que defendieran todos los derechos y acciones que les correspondían sobre los bienes heredados de su difunto padre JOAO FIGUEIRA DA SILVA y de su difunta madre MARÍA DE GRACE DA SILVA. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo de que los codemandados MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, confirieron poder a los también codemandados JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA FRANCO, para que defendieran todos los derechos y acciones que les correspondían sobre los bienes heredados de su difunto padre JOAO FIGUEIRA DA SILVA y de su difunta madre MARÍA DE GRACE DA SILVA, siendo el documento en cuestión redactado y visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA (aquí intimante).- Así se precisa.
Décimo Primero.- (Folio 296-301, I pieza) En original CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2011, e inserto bajo el No. 002, Tomo 306 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; suscrito entre los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. (en condición de arrendataria, tercera ajena al proceso). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, , pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que los aquí intimantes celebraron y presentaron dicho contrato en carácter de apoderados judiciales de los intimados, siendo incluso el documento visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA.- Así se precisa.
Décimo Segundo.- (Folio 302-307, I pieza) En original CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2011, inserto bajo el No. 001, Tomo 306 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; suscrito entre los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y el ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ (en condición de arrendatario, tercero ajeno al presente proceso). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era proceder a su tacha; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que los intimantes celebraron y presentaron dicho contrato en carácter de apoderados judiciales de los intimados, siendo incluso el documento visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA.- Así se precisa.
Décimo Tercero.- (Folio 308-310, I pieza) En copia simple DOCUMENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 2012, e inserto bajo el Nº 011, Tomo 283 de los Libros de Autenticaciones; suscrito entre los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y el ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ (en condición de arrendatario, tercero ajeno al presente proceso). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar; quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo de que los intimantes celebraron y presentaron dicho contrato en carácter de apoderados judiciales de los intimados, siendo incluso el documento visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA.- Así se precisa.
Décimo Cuarto.- (Folio 311-316, I pieza) En copia simple CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 15 de julio de 2014, e inscrito bajo el No. 38, Tomo 223, Folios 145 hasta 150; suscrito entre los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. (en condición de arrendatario, tercero ajeno al presente proceso). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar; quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo de que los intimantes celebraron y presentaron dicho contrato en carácter de apoderados judiciales de los intimados, siendo incluso el documento visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA.- Así se precisa.
Décimo Quinto.- (Folio 317-323, I pieza) En original CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 2014, e inserto bajo el No. 37, Tomo 135 hasta 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; suscrito entre los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. (en condición de arrendataria, tercera ajena al proceso). Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era proceder a su tacha; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y lo tiene como demostrativo de que los intimantes celebraron y presentaron dicho contrato en carácter de apoderados judiciales de los intimados, siendo incluso el documento visado por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA.- Así se precisa.
Décimo Sexto.- (Folio 324-330, I pieza) En original dos (02) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO aparentemente suscritos por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (en condición de arrendadores, aquí intimados), y la ciudadana YUDELKIS GOMEZ (en condición de arrendataria, tercera ajena al proceso); y en original dos (02) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO (insertos al folio 331-337) aparentemente suscritos por los prenombrados en condición de arrendadores, y los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESÚS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS (en condición de arrendatarios, terceros ajenos al presente proceso). Ahora bien, en vista que las documentales en cuestión fueron desconocidas por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar, aunado a que no se encuentran suscritas (firmadas) por ninguno de los aparentes contratantes ni fueron presentadas ante autoridad alguna; consecuentemente, quien aquí las desecha del proceso y no les confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.
Décimo Séptimo.- (Folio 338-342, I pieza) En copia simple DOCUMENTO DE COMPRA VENTA debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1997, e inscrito bajo el No. 02, Tomo Primero, Protocolo Primero. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar; quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo de que el aquí intimante -abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA- solicitó la copia en cuestión ante la mencionada oficina registral, la cual fue expedida en fecha 31 de enero de 2012.- Así se precisa.
Décimo Octavo.- (Folio 343 y 346, I pieza) En copia simple dos PLANILLAS DE RECAUDOS para tramitar la cancelación de activos y/o pasivos a nombre de un cliente fallecido en el Banco Provincial; y en copia simple PLANILLA PARA TRAMITAR FINIQUITOS DE CLIENTES FALLECIDOS (inserta al folio 345) en el Banco Venezuela. Ahora bien, en vista que las probanzas en cuestión no se encuentran suscritas por persona alguna, aunado a que no aportan ningún elemento probatorio para la resolución de la presente controversia seguida por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados; consecuentemente, quien aquí suscribe las desecha del proceso y no les confiere ningún valor por resultar impertinentes.- Así se precisa.
Décimo Noveno.- (Folio 347) En copia simple PLANILLA DE PAGO Nº 037894 referente a pago de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, emitida a nombre de la causante GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA DE GRACA, por la TESORERÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Ahora bien, en vista que el documento público administrativo en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo del pago de impuesto que pesaba sobre la sucesión supra mencionada.- Así se precisa.
Vigésimo.- (Folio 348) En original PLANILLA DE PAGO (Forma PS-32) emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la causante GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA DE GRACA, por concepto de pago de “IMPUESTOS”; en original PLANILLA DE PAGO (Forma 9) emitida por el referido organismo a nombre de la SUCESIÓN GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA DA GRACA por concepto de pago de “INTERESES”, correspondiente al periodo fiscal desde el 24 de septiembre de 1994 hasta el 20 de agosto de 2012, sellada por el Banco Bicentenario (inserta al folio 349); en original PLANILLA DE PAGO (Forma 9) emitida por el referido organismo a nombre de la SUCESIÓN GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA DA GRACA por concepto de pago de “MULTA”, correspondiente al periodo fiscal desde el 24 de septiembre de 1994 hasta el 20 de agosto de 2012, sellada por el Banco Bicentenario (inserta al folio 350); en original PLANILLA DE PAGO (Forma 9) emitida por el referido organismo a nombre de la SUCESIÓN FIGUEIRA DA SILVA JOAO por concepto de pago de “MULTA”, correspondiente al periodo fiscal desde el 18 de agosto de 2011 hasta el 07 de junio de 2012, sellada por el Banco Provincial (inserta al folio 351); en original PLANILLA DE PAGO (Forma 9) emitida por el referido organismo a nombre de la SUCESIÓN FIGUEIRA DA SILVA JOAO por concepto de pago de “IMPUESTO”, correspondiente al periodo fiscal desde el 18 de agosto de 2011 hasta el 07 de junio de 2012, sellada por el Banco Provincial (inserta al folio 352); y en original PLANILLA DE PAGO (Forma 9) emitida por el referido organismo a nombre de la SUCESIÓN FIGUEIRA DA SILVA JOAO por concepto de pago de “INTERESES”, correspondiente al periodo fiscal desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 24 de abril de 2011, sellada por el Banco Bicentenario (inserta al folio 353). Ahora bien, en vista que los documentos públicos administrativos en cuestión fueron erróneamente desconocidos por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar, pues lo correcto era impugnarlos conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativos de los pagos supra descritos y como presunción de que dichos pagos fueron realizados por los aquí intimantes.- Así se precisa.
Vigésimo Primero.- (Folio 354) En original NOTIFICACIÓN practicada en fecha 28 de enero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), y dirigida al ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUES (tercero ajeno al proceso); a los fines de participarle sobre el número de cuenta en la cual debía realizar la cancelación de los cánones de arrendamiento del inmueble propiedad de sus poderdantes. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en su condición de apoderados y firmado como recibido por el notificado (tercero ajeno al proceso), mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de los hechos supra señalados.- Así se precisa.
Vigésimo Segundo.- (Folio 355) En original NOTIFICACIÓN practicada en fecha 28 de enero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), y dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. (tercero ajeno al proceso); a los fines de participarle sobre el número de cuenta en la cual debía realizar la cancelación de los cánones de arrendamiento del inmueble propiedad de sus poderdantes. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en su condición de apoderados y firmado como recibido por el notificado (tercero ajeno al proceso), mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Vigésimo Tercero.- (Folio 356) En original NOTIFICACIÓN practicada en fecha 28 de enero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), y dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. (tercero ajeno al proceso); a los fines de solicitarle a la mencionada empresa que se sirviera de realizar un nuevo cheque para sustituir el cheque No. 00000012 del Banco Plaza, por los conceptos especificados en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en su condición de apoderados y firmado como recibido por el notificado (tercero ajeno al proceso), mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Vigésimo Cuarto.- (Folio 357) En original CONSTANCIA suscrita en fecha 28 de enero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), y dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. (tercero ajeno al proceso); a través de la cual los mencionados abogados declaran haber recibido de la referida empresa, cheque No. 00000024 del Banco Plaza. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en su condición de apoderados y firmado por el notificado (tercero ajeno al proceso), mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo en su contenido y firma; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Vigésimo Quinto.- (Folio 358) En original CONSTANCIA suscrita en fecha 10 de enero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), a través de la cual los mencionados abogados declaran haber recibido de la referida empresa, cheque No. 00000018 del Banco Plaza; en original AUTORIZACIÓN emitida por los prenombrados a la referida empresa en fecha 05 de enero de 2012 (inserta al folio 359); y en original SOLICITUD suscrita en fecha 18 de julio de 2013, por los mencionados profesionales del derecho, dirigida al Banco de Venezuela con sede en Ocumare del Tuy (cursante al folio 371). Ahora bien, aun cuando el desconocimiento no era el mecanismo idóneo para desvirtuar el contenido de los documentos privados en cuestión, quien aquí suscribe estima que los mismos carecen de valor probatorio, ello en virtud de que fueron suscritos –únicamente- por los promoventes; en efecto, siendo que no puede verificarse su autenticidad ni tenerse como cierto su contenido, esta Alzada conforme al principio de alteridad de la prueba debe desechar las documentales en cuestión del presente proceso.- Así se precisa.
Vigésimo Sexto.- (Folio 360) En original CONSTANCIA suscrita en fecha 21 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA (aquí intimante), a través de la cual declaró haber recibido de los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESÚS (terceros ajenos al presente proceso), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), así como las llaves de un inmueble ubicado en San Francisco del Yare. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por el intimante y firmado como recibido por los terceros ajenos al proceso supra indicados, mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo en su contenido y firma; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Vigésimo Séptimo.- (Folio 361) En original CONSTANCIA suscrita en fecha 23 de enero de 2014, por la ciudadana MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO (intimada), a través de la cual declara recibir de los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJÍAS CASTRO (aquí intimantes), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), así como las llaves de un inmueble ubicado en San Francisco del Yare; en original SOLICITUD aparentemente suscrita por la ciudadana MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES (intimada) en fecha 18 de octubre de 2011, estando asistida por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA, a los fines de que el SENIAT le expidiera una copia certificada del expediente administrativo No. 960115 (folio 366-367); y en original SOLICITUD aparentemente suscrita por la ciudadana MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES (intimada) en fecha 20 de octubre de 2011, estando asistida por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA, a los fines de que el SENIAT le expidiera una copia certificada del expediente administrativo No. 960115 (folio 368-369), autorizando al referido abogado para que realizara los trámites necesarios. Ahora bien, aun cuando los instrumentos privados en cuestión se encuentran aparentemente suscritos por las codemandadas MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO y MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, quien aquí suscribe observa que la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, procedió a desconocerlos en su contenido y firma; en efecto, siendo que los intimantes no promovieron correctamente el cotejo a los fines de demostrar la autenticidad de los mismos, esta Alzada debe desecharlos del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y no les confiere ningún valor probatorio.- Así se establece.
Vigésimo Octavo.- (Folio 362-365) En original SOLICITUD presentada en fecha 13 de febrero de 2012, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), ante el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada como recibida; a los fines de que dicho organismo aprobara el pago de los impuestos correspondientes a la sucesión del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, mediante deducción de cuentas bancarias. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en condición de apoderados de los intimados, y a la vez se encuentra sellado como recibido por el organismo al cual le fue remitida la solicitud, mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Vigésimo Noveno.- (Folio 370) En original SOLICITUD emitida en fecha 18 de julio de 2013, por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO (aquí intimantes), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), y dirigida al BANCO PROVINCIAL (Oficina de Ocumare del Tuy), sellada como recibida. Ahora bien, en vista que el documento privado en cuestión se encuentra suscrito por los intimantes en condición de apoderados de los intimados, y a la vez se encuentra sellado como recibido por la entidad financiera a la cual fue remitida la solicitud, mal podía la representación judicial de la parte demandada desconocerlo; en efecto, siendo que su contenido no quedó desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio y lo tiene como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Trigésimo.- (Folio 372) En copia simple documento privado denominado “FINIQUITO HEREDEROS”, aparentemente suscrito por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES (aquí intimados), en fecha 18 de noviembre de 2013. Ahora bien, aun cuando el instrumento privado en cuestión fue supuestamente suscrito y firmado por los prenombrados, quien aquí suscribe observa que la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar, procedió a desconocerlo en su contenido y firma; en efecto, siendo que los intimantes no promovieron correctamente el cotejo a los fines de demostrar la autenticidad del mismo, esta Alzada debe desecharlo del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y no le confiere ningún valor probatorio.- Así se establece.
Trigésimo Primero.- (Folio 373) En copia simple CHEQUE DE GERENCIA emitido por el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 199.293,54), a beneficio de la sucesión de FIGUEIRA DA SILVA JOAO. Ahora bien, en vista que el valor probatorio del instrumento bajo análisis no fue desvirtuado en el curso del juicio, pues la representación judicial de la parte intimada procedió erróneamente a desconocerlo, consecuentemente, quien aquí suscribe estima que éste debe ser apreciado como indicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis ni clasificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el Juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar; de esta manera, se infiere del contenido de la probanza en cuestión que la mencionada entidad bancaria emitió cheque de gerencia a beneficio de la sucesión de FIGUEIRA DA SILVA JOAO.- Así se precisa.
Trigésimo Segundo.- (Folio 374) En copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. J-40128827-8, perteneciente a la sucesión GONCALVES DE FIGUEIRA MARIA GRACA (inserto al folio 374); y en copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. J-40016579-2, perteneciente a la sucesión FIGUEIRA DA SILVA JOAO (inserto al folio 375). Ahora bien, en vista que los documentos públicos administrativos en cuestión fueron erróneamente desconocidos por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar; quien aquí suscribe los tiene como fidedignos de su original y les confiere pleno valor probatorio.- Así se precisa.
Trigésimo Tercero.- (Folio 344) En copia simple COMUNICACIÓN emitida por el BANCO PROVINCIAL en fecha 25 de agosto de 2011, y dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de hacerle saber que el ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, fallecido en fecha 18 de agosto de 2011, era cliente de dicha institución financiera. Ahora bien, en vista que el documento en cuestión fue erróneamente desconocido por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar; quien aquí suscribe lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo de las circunstancias supra señaladas.- Así se precisa.
Trigésimo Cuarto.- (Folio 128-129) En copia simple ESCRITO DE OBSERVACIONES (manuscrito) relacionado con el Expediente No. 12018, causante FIGUEIRA DA SILVA JOAO, fallecido en fecha 18 de agosto de 2011; ahora bien, en vista que no puede verificarse la autenticidad del contenido de la documental en cuestión, pues no se evidencia de quien emana ni a quien fue dirigida, consecuentemente, quien aquí suscribe la desecha del proceso y no le confiere ningún valor probatorio.- Así se precisa.

PARTE DEMANDADA:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que tanto en el escrito de contestación como en el escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte demandada, únicamente promovió PRUEBA DE INFORMES de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que se oficiara al BANCO BICENTENARIO, ubicado en la Avenida Miranda, Edificio San Miguel, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. Es el caso que, dicha prueba fue admitida por el Tribunal de la Causa mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2015, y librados los oficios correspondientes en fecha 30 de julio del mismo año; sin embargo, en vista que no cursa en autos ninguna resulta alguna, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.

CAPÍTULO IV
DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Mediante decisión proferida en fecha 10 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; dispuso lo siguiente:

“(…) DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
La perención de la instancia es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes dentro del proceso (…) En el caso subjudice, el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, parte demandante sustenta su alegato en virtud de que pasaron más de 30 días desde el momento del auto de admisión de la reforma de la demanda, la cual se realizó el día 03 de marzo de 2015, y la fecha en que el mismo consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas en fecha 07 de abril de 2015, señalando que no se evidencia, que dichas obligaciones impuestas al demandante se hayan realizado dentro de los treinta (30) días siguientes a la reforma de la demanda, es por lo que pide a este Tribunal sea declarada la Perención Breve de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.
Determinado lo anterior, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente palmariamente se evidencia, que en fecha 03 de marzo de 2015 se admitió la reforma de la demanda; que en fecha 07 de abril de 2015, el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTNINEZ (Sic) y TIBISAY MEJIAS CASTRO, mediante diligencia, consignaron copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, a los abogados EFRAIN MANUEL BARITTO HERNANDEZ, ENRI JOSE MACHO UZCATEGUI y AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ, asimismo solicitaron en la referida diligencia se ordenara la citación de los codemandados no de sus apoderados judiciales y pidieron les fueran entregadas dichas compulsas para que sean citados los codemandados o sus apoderados judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; que en fecha 02 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó librar nuevas compulsas de intimación a la parte codemandada, en la persona de sus apoderados judiciales, (…) a los fines de que la parte accionante, gestione la citación de los codemandados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; que en fecha 08 de junio de 2015, el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTNINEZ , retiró las compulsas a los fines de gestionar la citación personal de los codemandados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, como se acordó en el auto de fecha 02 de junio de 2015; que en fecha 10 de junio de 2015, la abogada AILYDE VICENTA MARIN GUTIERREZ, se dio por citada en nombre de sus representados, dicho lo anterior considera quien aquí suscribe que la parte accionante dio cumplimiento a las obligaciones legales impuestas por el legislador, impulsando la citación de la parte codemandada, razón por la cual no ha operado la Perención de la Instancia, declaratoria esta que será realizada en el dispositivo de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO PUNTO PREVIO

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA:
Evidencia esta Juzgadora que la parte demandada en esta causa, en su escrito de contestación a la demanda, opuso de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la norma civil adjetiva, la defensa perentoria de fondo a que se refiere el ordinal 11 del artículo 346, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en virtud de la Inepta acumulación que hace la parte actora, al Intimar el pago de Honorarios profesionales, tanto extrajudiciales como judiciales en presente juicio. En ese sentido, corresponde a esta Sentenciadora en atención a lo expuesto, pronunciarse en el cuerpo de esta decisión sobre la procedencia de dicha defensa.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ella, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar, y así se establece.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 139, de fecha 07 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro (juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, Exp. Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente: “…Siguiendo el criterio, y en virtud que se trata de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo deber ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un Tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados…”
En consecuencia, los honorarios profesionales fueron demandados con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar se evidencia que algunas de las actuaciones que se pretenden intimar (numerales 29 y 30 ), son actuaciones judiciales, como lo son las actuaciones realizadas por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales cursan del folio 154 al folio 174 del cuaderno principal, con la finalidad de la obtención de la Solicitud Nro. 463-2011, de fecha 03-11-2011, y Tres copias certificadas de la misma Solicitud, de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, declaración que fue presentada el día 03-11-2011 y evacuada el mismo día y retirada, por lo que deben ser reclamados mediante procedimiento distintos, en virtud, de que en los honorarios judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de tratarse de honorarios extrajudiciales, como en el caso de marras, su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, debe entonces, verificarse su admisibilidad, a la luz de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con posterioridad la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, acotando la sentencia N° 1392 de fecha 28 de junio de 2005, de la referida Sala Constitucional, que sentenció: “…Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.”
De la misma manera esta Sala en Sentencia Nº 437 de fecha 09 de diciembre de 2008, caso: Inversiones Sacla, C.A., “INSACLA” contra Leoncio Tirso Morique, con ponencia de la Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo señaló:
“… esta Sala evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante, no podía ser acumulada en una misma demanda, por cuanto en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales.
De tal modo, en el caso in comento al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infligió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito liberar las referidas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible…” Asimismo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”. Conforme a lo anterior y en aplicación a las jurisprudencias ut supra transcritas al presente caso, se constata que estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones ya que existen en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, planteamientos que se deben tramitar por diferentes procedimientos, uno por el procedimiento del juicio breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 de la Ley de Abogados, y el otro por el Procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, se infligió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que no pueden acumularse en el mismo escrito de la demanda dichas pretensiones, razón por la cual, el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoado por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTNINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, supra identificados, forzosamente debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la Inepta Acumulación de Pretensiones; ya que la parte Intimante pretende accionar la Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales, derivados de actuaciones tanto extrajudiciales, como judiciales, en consecuencia, al declararse la inepta acumulación en el presente asunto, no es necesario el pronunciamiento respecto del resto de los alegatos de las partes, así como de las pruebas traídas a los autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Que no ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, tal como fue alegado por la parte demandante.-
2. Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de fondo de Inepta Acumulación de Pretensiones opuesta por la parte demanda.-
3. En consecuencia INADMISIBLE el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTNINEZ (Sic) y TIBISAY MEJIAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.248 y 33.169, actuando estos en sus propios nombres e intereses, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.423.929, V-6.994.938, V-10.895.229, V-10.895.230, 12.975.851 y V-16.091.945, por existir una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en la presente acción, todo de acuerdo al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
4. Por haber sido vencida la parte demandante, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Fin de la cita)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2015; a través de la cual se declaró INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS CASTRO, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos ampliamente identificados en autos.
Siguiendo con este orden de ideas y a los fines de verificar la procedencia o no del recurso interpuesto, quien aquí suscribe estima necesario precisar en primer lugar, que en el escrito de intimación y en su respectiva reforma, los abogados en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS CASTRO, señalaron que han venido realizando una serie de trabajos extrajudiciales a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES; sin embargo, en vista que han agotado todas las vías amistosas para que los prenombrados en su condición de integrantes de la sucesión del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA y de la sucesión de la ciudadana MARIA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, procedan a pagar por tales conceptos reclamados, es por lo que proceden a demandarlos por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, a los fines de que convengan o sean condenados a ello.
Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha 04 de agosto de 2015, el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil; sosteniendo para ello –entre otras cosas- que la obligación de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, no se realizó dentro de los treinta (30) días siguientes a la reforma de la demanda.
Es el caso que, a los fines de desvirtuar tales afirmaciones, la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar procedió a oponer como defensa previa la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por inepta acumulación de pretensiones; así mismo, rechazó, negó y desconoció las actuaciones desglosadas en el libelo de la demanda, e incluso, impugnó las actuaciones identificadas con los Nos. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, sosteniendo para ello que todas esas actuaciones le fueron debidamente canceladas a los intimantes; impugnó las actuaciones identificadas con los Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, y 70, sosteniendo para ello que éstas fueron calculadas irracionalmente; e impugnó las actuaciones identificadas con los Nos. 71 al 219, en virtud de que dichas actuaciones –según su decir- no tienen ninguna utilidad o fundamento legal, y de ninguna forma beneficiaron los intereses de sus representados. Finalmente, señaló que los intimantes en un principio establecieron sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), siendo dicho monto pagado íntegra y oportunamente por sus representados; motivo por el cual sostienen que la acción intentada no puede prosperar.
Así mismo, con respecto a la perención de la instancia solicitada, la representación judicial de la parte intimada mediante escrito consignado en fecha 06 de agosto de 2015, manifestó que tal solicitud era improcedente en derecho; en virtud que, la parte actora había sido diligente en cuanto a la citación de la parte demandada, sin que existiera posibilidad de que se pudiera decretar la perención de la causa, pues ello atentaría contra los principios de economía y celeridad procesal.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Ahora bien, vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, quien aquí suscribe antes de entrar a revisar el fondo del asunto controvertido, estima prudente emitir pronunciamiento respecto a la perención de la instancia solicitada por la parte intimante; y en tal sentido, debe precisarse que la institución en cuestión se refiere a un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, es el caso que, el numeral 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (norma invocada por el solicitante), dispone que la instancia se extingue cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
En este sentido, con apego a lo previsto en la norma antes parafraseada, y en virtud que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que: 1º En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal de la causa admitió la reforma presentada (folio 36, II pieza); 2º En fecha 07 de abril del mismo año, el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de los codemandados (folio 37, II pieza); 3º En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal libró las correspondientes compulsas de intimación (folio 38, II pieza); 4º En fecha 28 de mayo de 2015, los intimantes solicitaron que la citación de los intimados se realizara en la persona de sus apoderados judiciales (folio 45, II pieza); 5º En fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado y ordenó librar nuevas compulsas de intimación a la parte demandada, en la persona de sus apoderados judiciales (folio 52, II pieza); y 6º En fecha 08 de junio de 2015, la parte intimante retiró las compulsas supra referidas a los fines de gestionar la citación personal de los codemandados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (folio 59, II pieza); consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que la parte intimante cumplió con las obligaciones que le impone la Ley a los fines de impulsar y practicar la citación de los codemandados, e incluso puede afirmar que el acto de citación alcanzó el fin para el cual estaba destinado, en virtud que la abogada AYLYDE MARÍN GUTIÉRREZ (actuando en carácter de apoderada judicial de los intimados), se dio por citada en nombre de sus poderdantes en fecha 10 de julio de 2015 y contestó oportunamente la demanda intentada en fecha 14 de julio de 2015, motivos por los que en el caso de marras NO OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada, tal como lo afirmó el a quo en la sentencia recurrida.- Así se establece.

DE LA INEPTA ACUMULACIÓN.

Resuelto lo anterior, quien aquí suscribe pasa a pronunciarse respecto a la inepta acumulación de pretensiones aducida por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad para contestar, quien sostuvo –entre otras cosas- que a través de la presente acción se persigue el pago de honorarios profesionales tanto judiciales como extrajudiciales, a pesar de que dichas pretensiones son incompatibles y se excluyen entre sí, e incluso se tramitan a través de procedimientos distintos; y en tal sentido, esta Alzada considera prudente establecer lo siguiente:
En primer lugar, debe señalarse que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, dispone textualmente que “(…) No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí (…)”; ahora bien, para determinar la procedencia o no de la acumulación de pretensiones en un mismo proceso, el Juez debe examinar la existencia de dos o más acciones distintas incoadas simultáneamente en el escrito libelar, para posteriormente verificar si la acumulación de éstas resulta compatible o de imposible tramitación conjunta conforme a lo contemplado en la citada norma, declarando en el último de los casos la respectiva inepta acumulación.
Bajo tales consideraciones, quien aquí suscribe advierte que el presente proceso es seguido por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES; así mismo, advierte que el Tribunal de la causa en la sentencia recurrida, declaró CON LUGAR la inepta acumulación de pretensiones opuesta por la representación judicial de la parte demandada e inadmisible la acción, sosteniendo para ello que “(…) algunas de las actuaciones que se pretenden intimar (numerales 29 y 30), son actuaciones judiciales, como lo son las actuaciones realizadas por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales cursan del folio 154 al folio 174 del cuaderno principal, con la finalidad de la obtención de la Solicitud Nro. 463-2011, de fecha 03-11-2011, y Tres copias certificadas de la misma Solicitud, de Justificativo de Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, declaración que fue presentada el día 03-11-2011 y evacuada el mismo día y retirada, por lo que deben ser reclamados mediante procedimientos distintos, en virtud, de que en los honorarios judiciales, su estimación e intimación debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de tratarse de honorarios extrajudiciales, como en el caso de marras, su reclamación debe sustanciarse mediante el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala el artículo 22 de la Ley de Abogados (…)”. (Subrayado de esta Alzada)
En tal sentido, siendo que las actuaciones supra referidas e identificadas con los Nos. 29 y 30, hacen referencia a las gestiones realizadas por los intimantes ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de obtener justificativo de únicos y universales herederos del de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA, tramitado en la solicitud signada con el Nro. 463-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011, la obtención de tres copias certificadas de la misma solicitud, y la redacción de dicho justificativo, respectivamente; consecuentemente, puede quien aquí suscribe afirmar que tales actuaciones son de índole extrajudicial y no judicial como erradamente lo consideró el a quo, pues aun cuando se tramitó ante un Tribunal, el referido justificativo era indispensable para tramitar asuntos sucesorales que no generaron contención alguna, tratándose simplemente de una “solicitud” que no difiere de cualquier justificativo que pudiera tramitarse ante un Notario u otro funcionario capaz de darle fe pública.- Así se precisa.
En efecto, siendo que el hecho de que el Juez detente competencia para certificar ciertas circunstancias, no le otorga una connotación judicial a las solicitudes propiamente dichas, pues las solicitudes no generan contención alguna; y en vista que, el justificativo de únicos y universales herederos en cuestión no estaba íntimamente ligado a un proceso judicial, sino que era un instrumento indispensable para la declaración sucesoral y la realización de otras gestiones inherentes a la herencia, consecuentemente, esta Alzada puede afirmar que las actuaciones extrajudiciales identificadas con los Nos. 29 y 30, son compatibles con las restantes pretensiones aducidas en el libelo, motivo por el cual debe declararse IMPROCEDENTE la defensa en cuestión, ya que no existe razón para considerar que pueda existir en el caso de autos alguna subversión procesal por inepta acumulación.- Así se precisa.
Así las cosas, en virtud de la anterior declaratoria y a los fines de garantizar el equilibrio procesal, asegurando que no se incurra en la transgresión del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente; esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguidas a resolver sobre el fondo del asunto litigado, y en tal sentido pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como se ha precisado a lo largo de la presente decisión, en el caso de autos se persigue la estimación e intimación de honorarios profesionales, con ocasión a una serie de actuaciones extrajudiciales –supuestamente- suscritas por los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES; es el caso que, el ejercicio de tal derecho se encuentra contemplado en principio en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de la siguiente manera:

Artículo 22 (Ley de Abogados).- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente para la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ante esta clara expresión del Legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial (si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional) o extrajudicial como ocurre en el caso de marras (cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional), ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales; en efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. (Vd. SC 04/11/2005, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera R.)
Ahora bien, a los fines de establecer si los abogados en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO, prestaron o no sus servicios profesionales a los aquí intimados, esta Alzada procede a revisar las DOSCIENTAS DIECINUEVE (219) actuaciones dilucidadas en el escrito libelar (las cuales no se transcriben debido a su volumen y por motivos prácticos, aunado a que las mismas fueron transcritas en el Capítulo II de la presente sentencia, resultando por ende innecesaria su reiterada transcripción); a los fines de verificar si éstas se encuentran respaldadas por el acervo probatorio traído a los autos por los prenombrados en su carácter de intimantes, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla.
En este sentido, una vez realizada la revisión a que se hace referencia en el particular que antecede, quien aquí suscribe puede concluir que los intimantes tantas veces identificados en autos, tienen derecho a percibir honorarios profesionales únicamente por los servicios prestados respecto a las actuaciones identificadas con los Nos. 16 (tal como consta del documento inserto al folio 291-295, I pieza); 17 (folio 40-43 y 286-290, I pieza); 22 (folio 124, I pieza); 23 (folio 130); 25 (folio 101-109, I pieza); 26 (folio 101-109, I pieza); 29 (folio 154-170, I pieza); 30 (folio 154-170, I pieza); 37 (folio 124, 130, I pieza); 39 (folio 362-365, I pieza); 40 (folio 347, I pieza); 43 (folio 338-342, I pieza); 44 (folio 362-365, I pieza); 54 (folio 278-281, I pieza); 55 (folio 278-281, I pieza); 56 (folio 281, I pieza); 57 (folio 281, I pieza); 58 (folio 280, I pieza); 60 (folio 282-285, I pieza); 61 (folio 282-285, I pieza); 62 (folio 285, I pieza); 63 (folio 285, I pieza); 64 (folio 284, I pieza); 65 (folio 274-277, I pieza); 66 (folio 274-277, I pieza) 67 (folio 274-277, I pieza); 68 (folio 277, I pieza); 69 (folio 277, I pieza); 70 (folio 276, I pieza); 73 (folio 291-295, I pieza); 74 (folio 294, I pieza); 75 (folio 294, I pieza); 76 (folio 293, I pieza); 79 (folio 40-43 y 286-290, I pieza); 80 (folio 43, 290, I pieza); 81 (folio 43, 290, I pieza); 82 (folio 42, I pieza); 83 (folio 40-43 y 286-290, I pieza); 84 (folio 296-301, I pieza); 85 (folio 296-301, I pieza); 86 (folio 301, I pieza); 87 (folio 301, I pieza); 88 (Vto. Folio 300, I pieza); 89 (folio 301, I pieza); 90 (folio 302-307, I pieza); 91 (folio 302-307, I pieza); 92 (folio 307, I pieza); 93 (folio 307, I pieza); 94 (folio 306, I pieza); 95 (folio 307, I pieza); 96 (folio 308-310, I pieza); 97 (folio 308-310, I pieza); 98 (folio 310, I pieza); 99 (folio 310, I pieza); 100 (folio 309, I pieza); 101 (folio 310, I pieza); 102 (folio 171-177, I pieza); 103 (folio 171-177, I pieza); 104 (folio 177, I pieza); 105 (folio 177, I pieza); 106 (folio 176, I pieza); 107 (177, I pieza); 108 (folio 311-316, I pieza); 109 (folio 311-316, I pieza); 110 (folio 316, I pieza); 111 (folio 316, I pieza); 112 (vto. Folio 315, I pieza); 113 (folio 316, I pieza); 114 (folio 317-323, I pieza); 115 (folio 317-323, I pieza); 116 (folio 322, I pieza); 117 (folio 322, I pieza); 118 (folio 317-323, I pieza); 119 (folio 322, I pieza); 127 (folio 184-220, I pieza); 128 (folio 184-220, I pieza); 129 (folio 219-220, I pieza); 130 (folio 130, I pieza); 131 (folio 141-142, I pieza); 133 (folio 220, I pieza); 134 (folio 221-273, I pieza); 135 (folio 221-273, I pieza); 136 (folio 272, I pieza); 137 (folio 272, I pieza); 138 (folio 221-275, I pieza); 140 (folio 273, I pieza); 161 (folio 357, I pieza); 164 (folio 356, I pieza); 165 (folio 356, I pieza); 167 (folio 355, I pieza); 168(folio 355, I pieza); 170 (folio 354, I pieza); 171 (Vto. Folio 354); 189 (folio 360, I pieza); 195 (folio 370, I pieza); 199 (folio 103, I pieza); 200 (folio 110-112, I pieza); 201 (folio 113-123, I pieza); 206 (folio 131, I pieza); 207 (folio 126, I pieza); 209 (folio 348, I pieza); 210 (folio 348, I pieza); 211 (folio 349, I pieza); 212 (folio 349, I pieza); 213 (folio 350, I pieza); 214 (folio 350, I pieza); 215 (folio 351-352, I pieza); 216 (folio 353, I pieza); pues, dichas actuaciones se encuentran perfectamente respaldadas por los instrumentos probatorios cursantes en autos (los cuales rielan a los folios supra mencionados y los cuales fueron apreciados por este Tribunal Superior conforme a las consideraciones expresadas en el Capítulo III), quedando en consecuencia excluidas las restantes actuaciones (identificadas con los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 65, 71, 72, 77, 78, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 132, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 162, 163, 166, 169, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 208, 217, 218, y 219), en virtud de que no puede corroborarse la realización de las mismas, aunado a que algunas se solicitaron en repetidas ocasiones y muchas otras fueron señaladas de manera generalizada (sin indicación de fechas u objeto), lo que impidió su verificación.- Así se precisa.
En efecto, por las razones antes expuestas y en vista que la representación judicial de la parte demandada, no consignó en el curso del juicio ningún instrumento probatorio que desvirtuara el derecho de los intimantes a percibir honorarios profesionales por las actuaciones señaladas en el particular que antecede; ni demostró las afirmaciones de hecho realizadas en el escrito de contestación, respecto a que sus representados –supuestamente- cancelaron algunas de las actuaciones dilucidadas en el libelo, que éstas fueron calculadas irracionalmente, que no tengan ninguna utilidad o que los intimantes al inicio de la prestación de sus servicios hubieran establecido sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), siendo dicho monto –según su decir- pagado íntegra y oportunamente, consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que la presente acción es PROCEDENTE en derecho.- Así se precisa.
Comoquiera que la representación judicial de la parte intimada -ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES- se acogió al DERECHO DE RETASA, se establece que una vez quede firme el presente fallo, el Tribunal de la causa pasará a la fase ejecutiva, fijando el día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, ello a los fines de precisar el monto a que tiene derecho la parte intimante por las actuaciones indicadas supra, guardando cuidado con los preceptos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado; así mismo, en vista que la mayoría de las actuaciones sobre las cuales los intimantes tienen derecho a percibir honorarios profesionales, fueron estimadas en Unidades Tributarias (U.T.), quien aquí suscribe a los fines de garantizar el equilibrio económico que le asiste a parte intimante y compensar la pérdida del valor de la moneda, ORDENA realizar el cálculo de dichas actuaciones en base al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha en que los retasadores procedan a tasarlas, todo ello en el entendido de que si por alguna razón decayera la retasa, deberá tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) correspondiente para la fecha en que quede firme la presente decisión.- Así se precisa.
En efecto, siendo que de la anterior declaratoria se deduce el reajuste de las actuaciones al nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.), ello como mecanismo de ajuste del valor de las obligaciones para la oportunidad de pagado; consecuentemente, quien aquí suscribe debe NEGAR la indexación monetaria y el pago de intereses moratorios solicitados por la parte intimante en el libelo, pues de lo contrario se estaría compensando doblemente por la pérdida del valor de la moneda.- Así se establece.
Así las cosas, con apego a las anteriores consideraciones debe declararse CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2015; se ANULA la referida decisión conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el prenombrado y la abogada TIBISAY MEJIAS CASTRO, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos ampliamente identificados en autos; tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

VII
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En el caso de marras NO OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la parte intimante, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones, aducida por la representación judicial de la parte intimada en la oportunidad para contestar.
TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2015; se ANULA la referida decisión conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el prenombrado y la abogada TIBISAY MEJIAS CASTRO, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, todos ampliamente identificados en autos.
CUARTO: Comoquiera que la representación judicial de la parte intimada -ciudadanos JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARÍA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARÍA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES- se acogió al DERECHO DE RETASA, se establece que una vez quede firme el presente fallo, el Tribunal de la causa pasará a la fase ejecutiva, fijando el día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, ello a los fines de precisar el monto a que tiene derecho la parte intimante con respecto a las siguientes actuaciones: “16.) Dos (2) trámites en la Oficina de Registro Inmobiliario de San Casimiro del Estado Aragua a los efectos de consignar y retirar poder otorgado por sus hermanos a los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estimaron los honorarios profesionales por cada trámite o gestión en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.) lo que asciende a la cantidad de sesenta unidades tributarias (60 U.T.).22.) Presentación en fecha 13 de febrero del 2012 de la declaración sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estimaron los honorarios profesionales por esa gestión en la cantidad de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) 23.) Presentación en fecha 20-08-2.012 de la declaración sucesoral del ciudadano JOAO FIGUEIRA DA SILVA, cumpliendo con un acta de requerimiento de fecha 03-04-2012. Se estimaron los honorarios profesionales por esa gestión en la cantidad de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.). 25.) Redacción de la declaración sucesoral de la ciudadana MARIA DA GRACA GONCALVES de FIGUEIRA, por ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estimaron los honorarios profesionales, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.) 26.) Presentación de la declaración sucesoral en fecha 20 de agosto del 2012 de la ciudadana MARIA DA GRACA GONCALVES de FIGUEIRA ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con sede en Charallave. Se estimaron los honorarios profesionales por gestión en la cantidad de veintiséis unidades tributarias (26 U.T). 29.) Gestiones por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con la finalidad de la obtención de la solicitud Nro. 463-2011 de fecha 03 de Noviembre del 2011 y tres (03) copias certificadas de la misma solicitud, de justificativo de únicos y universales herederos del de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.).30.) Redacción de justificativo de únicos y universales herederos del de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintiséis unidades tributaria (26 U.T). 37.- Presentación de recaudos que exigieron con respeto a la declaración sucesoral del causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, se estimaron honorarios profesionales en la cantidad de veintiséis tributarias (26 U.T). 39.) Gestiones para el pago del impuesto sucesora de la declaración de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T). 40.) Trámites para el pago del impuesto sucesoral de la declaración de la causante MARIA DA GRACA GONCALVES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25. U.T.). 43.) Solicitud de copias certificadas en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda con respecto a los bienes inmuebles indicados en la declaración sucesoral. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias. (15 U.T).44.) Redacción de escrito solicitando al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones con sede en los Ruices, Caracas, el pago de los impuestos sucesoral previamente deducido de la cuenta de ahorro del causante. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T).-54.) Redacción de solicitud de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.).55.) Presentación en fecha 01-12-2011, de la solicitud de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., por ante la Notaria Pública del Estado Miranda. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T). 56.) Trámites en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600044932 que le corresponde al concepto de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T). 57) Pago de planilla única bancaria Nro. 08600044932 en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (836,00 Bs.). 58.) Cancelación de timbres fiscales por concepto de la notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A., por la cantidad de dos unidades tributarias (2 U.T). 60.) Presentación en fecha 01-12-2011, de la solicitud de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T).61.) Redacción de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-01-2009 entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.). 62.) Diligencias en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600044931 que le corresponde al concepto de notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T).63.) Pago de planilla única bancaria Nro. 08600044931 en el Banco Provincial Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 01-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (836,00 Bs.).64) Cancelación de timbres fiscales por concepto de la notificación de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A., por la cantidad de dos unidades tributarias (2 U.T).65.-Comparecencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 05 de diciembre de 2011, procediendo a la notificación judicial de no prórroga del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el de cujus JOAO FIGUEIRA DA SILVA con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T). 66.- Presentación en fecha 20-08-2.012 de la solicitud de inspección judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIO JI C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.). 67.-) Redacción de la solicitud de inspección judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T). 68.-) Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600063300 que corresponde al concepto de inspección judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T). 69.-) Cancelación de planilla única bancaria Nro. 08600063300 en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 28-08-2012, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 990,00). 70.-) Pago de timbres fiscales por concepto de inspección judicial al inmueble ubicado en la Avenida Miranda con frente a la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil RESTAURANT EL PAN DE DIOS JI C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dos unidades tributarias con cuatro décimas (2,4 U.T). 73.-) Redacción del poder otorgado a los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, suscrito por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T). 74.-) Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 29-09-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 27600000842 que corresponde al concepto de autenticación del poder otorgado por los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veinticuatro unidades tributarias (24 U.T). 75.-) Pago de la planilla única bancaria N°. 27000000842, en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 29-09-2011, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES (228,00 Bs.). 76.-) Cancelación de Planilla para Timbres Fiscales del documento enunciado en la numeral anterior planilla bajo el Nro. 0000184028-30, en el Banco Nacional de Crédito Sucursal por la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÌVARES (38,00 Bs.).79.-) Redacción del poder otorgado a los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 01-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo 288 de los Libros respectivos, a favor de los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T.).80.) Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 30-11-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600044809, que corresponde al concepto de autenticación del poder otorgado por los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T.).81.-) Pago de la planilla única bancaria Nor. 08600044809, en el Banco Bicentenario Sucursal San Sebastián de los Reyes en fecha 30-11-2011, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (296,40 Bs.).82.-) Pago de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011 por la cantidad de una unidad con seis décimas ( 1,6 U.T.).83.-) Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 01-12-2011, a los efectos se asistir a la autenticación del poder otorgado por los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, actuando en sus propios nombres y como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T).84.-) Presentación en fecha 19-12-2011 del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 21-21-2011, quedando anotado bajo el Nro. 002, Tomo 306 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.).85.-) Redacción del contrato de arrendamiento, suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A., documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 21-21-2011, quedando anotado bajo el Nro. 002, tomo 306 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios en la cantidad de veintiún mil cuatrocientos veintisiete bolívares con noventa céntimos (Bs. 21.427,90).86.-) Tramites en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600046004, que corresponde al concepto autenticación del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL, C.A. Se estimaron los honorarios en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T).87.-) Cancelación de la planilla única bancaria N|. 08600046004, en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (311,60 Bs.).88.-) Pago de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011, por la cantidad de una unidad tributaria con tres décimas (1,3 U.T).89.-) Comparecencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 21-12-2011, a los efectos de asistir a la autenticación del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A., Se estimaron los honorarios en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T).90.-) Presentación en fecha 19-12-2011 del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSÈ ANDRADE RODRIGUEZ, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 001, Tomo 306 de los libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.). 91.-) Redacción del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20-12-2011, quedando anotado bajo el Nro. 001, Tomo 306 de los libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de diecinueve doscientos cuarenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 19.243,90.). 92.-) Trámites en el Banco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 08600046006, que corresponde al concepto de autenticación del contrato de arrendamiento suscrito entre los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ. Se estimaron los honorarios en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T).93.-) Pago de planilla única bancaria Nro. 08600046006, en el Barco del Tesoro Sucursal Charallave en fecha 19-12-2011, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÌVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (843,60 Bs).94.-) Cancelación de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-11-2011, por la cantidad de una unidad tributaria (1,0 U.T.).95.-) Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 20-12-2011, a los efectos de asistir a la autenticación del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSÈ ANDRADE RODRIGUEZ. Se estimaron los honorarios en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T).96.-) Presentación fecha 19-10-2012, del documento de resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSÈ ANDRADE RODRIGUES, documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10-10-2012, quedando anotado bajo el Nro. 011, tomo 283 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.)-97.-)Redacción del documento de resolución de contracto suscrito entre los REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, documento autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre del 2012, quedando anotado bajo el Nro. 011, tomo 283 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T.) 98.-) Trámite en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 10-10-2012, a los efectos de pagar la llanilla única bancaria Nro. 08600066689, que corresponde al concepto de autentificación del documento de resolución de contrato de arrendamiento suscrito por los bogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSÈ ANDRADE RODRIGUEZ. Se estimaron los honorarios profesionales en quince unidades tributarias (15 U.T).99.-) Cancelación de la planilla única bancaria Nor. 08600066689, en el Banco del Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy en fecha 10-10-2012, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (252,60 Bs.).100.-) Pago de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 10-10-2012, por la cantidad de tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.).101.-) Comparecencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 10 de octubre de 2012, a los efectos de asistir a la autenticación del documento de resolución de contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con el ciudadano MARIO JOSÈ ANDRADE RODRIGUEZ. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.). 102.-) Presentación fecha 09-10-2012, del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSÈ MANUEL PONTE LIRA, documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10-10-2012, quedando anotado bajo el Nro. 010, tomo 283 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.)-103.- Redacción del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSÈ MANUEL PONTE LIRA, documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el Nro. 010, tomo 283 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de diecinueve mil doscientos cuarenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 19.243,90).104.- Trámite en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 10-10-2012, a los efectos de pagar la llanilla única bancaria Nro. 08600066688, que corresponde al concepto de autentificación del documento de resolución de contrato de arrendamiento suscrito por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con los ciudadanos DOMINGO ANDRADE GOMEZ y JOSÈ MANUEL PONTE LIRA. Se estimaron los honorarios profesionales en quince unidades tributarias (15 U.T).105.- Pago de la planilla única bancaria Nor. 08600066688, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 10-10-2012, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES (288,00 Bs.).106.- Pago de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 10-10-2012, por la cantidad de cuatro décimas de unidades tributarias (0,4 U.T.).107.- Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 10 de octubre de 2012, a los efectos de asistir a la autenticación del documento de contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con los ciudadanos DOMINGOS DE ANDRADE GOMES y JOSÈ MANUEL PONTE LIRA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.). 108.- Presentación fecha 14-07-2014, del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados suscrito entre los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A., documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15 de julio de2014, quedando anotado bajo el Nro. 038, tomo 233 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.)-109.- Redacción del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A., documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15 de julio de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 038, tomo 233 de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y siete bolívares con setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.67.747, 75).110.- Trámites en el Banco Bicentenario Sucursal Ocumare del Tuy, en fecha 14-07-2014, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 086000116618, que corresponde al concepto de autentificación del documento de resolución de contrato de arrendamiento suscrito por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T).111.- Pago de la planilla única bancaria Nor. 086000116618, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-07-2014, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTE Y CINCO CÈNTIMOS (539,75 Bs.).112.- Cancelación de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 14-07-2014, por la cantidad de tres décimas de unidad (0,3 U.T.).113.- Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 15 de julio de 2014, a los efectos de asistir a la autenticación del documento de contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil el PAN DE DIOS JI. C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.). 114.- Presentación en fecha 30-10-2014, del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil PASFINO 999 HL, C.A., documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Fecha 30-10-2014, quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 330, de los Libros respectivos. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributaras (18 U.T.). 115.- Redacción del contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderados de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil PASFINO 999 HL, C.A, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Fecha 30-10-2014, quedando anotado bajo el Nro. 37 Tomo 330, de los Libros respectivos, Se estimaron los Honorarios Profesionales en la cantidad de veintiún noventa y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (21.694,18).116.- Diligencias en el Banco Bicentenario Sucursal Charallave, en fecha 30-10-2014, a los efectos de pagar la planilla única bancaria Nro. 086000123836, que corresponde al concepto de autentificación del documento de contrato de arrendamiento suscrito por los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil el PASFINO 999 HL C.A. se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T). 117.- Pago de la planilla única bancaria Nor. 086600123836, en el Banco del Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 30-10-2014, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (539,75 Bs.). 118.- Cancelación de timbres fiscales para el documento enunciado en el ordinal anterior en fecha 30-10-2014, por la cantidad de dos décimas de unidad tributaria (0,2 U.T.). 119.- Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 30 de octubre de 2014, a los efectos de asistir a la autenticación del documento de contrato de arrendamiento suscrito entre los abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO actuando como apoderado de los ciudadanos JOSÈ MANUEL FIGUEIRA GONCALVES, MARIA DO CARMO FIGUEIRA GONCALVES, MARIA LOURDES FIGUEIRA GONCALVES, JUAN MARCIAL FIGUEIRA GONCALVES, YRENE FIGUEIRA GONCALVES y JUAN CARLOS FIGUEIRA GONCALVES, con la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).127.- Presentación en fecha 14-01-2014, de la solicitud de inspección judicial al inmueble ubicado en la Calle Rivas, Nro. 41, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A, Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho unidades tributarias (18 U.T.). 131. Cancelación de timbres fiscales por concepto de inspección judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, Nro. 41 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A., por la cantidad de cuatro décimas de unidades tributarias (0,4 U.T). 133. Comparecencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, en fecha 21-01-2014, procediendo a la inspección judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, Nro. 41 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, local donde funciona la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL. C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T). 138. Cancelación de timbres fiscales por concepto de inspección judicial al inmueble ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estimaron los honorarios Por la cantidad de cuatro décimas de unidades tributarias (0,4 U.T.). 140. Asistencia de los profesionales REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJÍAS CASTRO en fecha 21-01-2014, procediendo a la inspección judicial al inmueble ubicado en la calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, local ocupado por los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.)161. Redacción de documento privado de fecha 10-01-2012 indicando haber recibido de la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, un cheque del Banco Plaza Nro. 00000024 cheques no endosables a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de cánones de arrendamiento del inmueble ocupado por la mencionada sociedad mercantil. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.)164. Redacción de documento privado de fecha 28-01-2012 indicando a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, para que realice un nuevo cheque para sustituir el Cheque Nro. 00000012 del Banco Plaza, cheque no endosable a favor de la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO, que corresponde al concepto de cánones de arrendamiento del inmueble ocupado por la mencionada sociedad mercantil. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.)165. Entrega de la comunicación por documento privado de fecha 28-01-2012 a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.)167. Redacción de documento privado de fecha 28-01-2012 indicando a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A, para que realice los depósitos de cánones de arrendamiento en la siguiente cuenta 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.)168. Entrega de la comunicación por documento privado de fecha 28-01-2012 a la sociedad mercantil INVERSIONES PASFINO 999 HL C.A. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.) 170. Redacción de documento privado de fecha 28-01-2012 indicando al ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUES, para que realice los depósitos de cánones de arrendamiento en la siguiente cuenta 01750370700071266777 del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARIA DO CARMO FIGUEIRA DE FRANCO. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.).171. Entrega de la comunicación por documento privado de fecha 28-01-2012 al ciudadano MARIO JOSÉ ANDRADE RODRIGUES. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.).189. Redacción de documento privado de fecha 21-01-2013 de entrega del local comercial y pago de canon de arrendamiento, local ubicado en la Calle Ribas, frente a la Licorería San Francisco de Padua, Planta Baja, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, documento suscrito entre REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y los ciudadanos JOAO ALBERTO DE JESUS y YURKAI AMARILIS GONZALEZ DE JESUS. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.). 195. Redacción de escrito de fecha 18-07-2013 dirigido al Banco Provincial con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de agilizar la cancelación de la cuentas de ahorros Nros. 0108-0505-89-0200185051; 0108-0505-80-0200215821 y 0108-0505-87-0200239577 que pertenecieron al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de doce unidades tributarias (12 U.T.). 199. Asistencia a darnos por notificado de la resolución Nro. 217 de fecha 26-02-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintidós unidades tributarias (22 U.T.). 200. Diligencia a darnos por notificado de la resolución Nro. 220 de fecha 26-02-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintidós unidades tributarias (22 U.T.). 201. Asistencia de a parte actora a darse por notificados de la resolución Nro. 220 de fecha 17-05-2013 emanado de Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, correspondiente al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintidós unidades tributarias (22 U.T.) 206. Diligencia ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, en fecha 15-02-2012, para presentar recaudos según acta de recepción de fecha 15-02-2012. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintidós unidades tributarias (22 U.T.). 207. Asistencia ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Charallave, en fecha 23-05-2012, para darse por notificados de ciertos documentos requeridos por dicha Institución. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veintidós unidades tributarias veintidós unidades tributarias (22 U.T.) 209. Gestión para cancelar planilla de pago Nro. 0014308, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15U.T). 210. Pago de la planilla Nro. 0014308, en fecha 20-08-2012 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de setenta y nueve bolívares (79,00 Bs.) 211. Diligencia para cancelar la planilla de pago nro. 0674306, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por concepto de interés. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T.) 212. Pago de la planilla Nro. 0674306, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 20-08-2012 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de cuatrocientos treinta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (431,35 Bs.). 213. Gestión para cancelar planilla de pago Nro. 0674305, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-03-2013 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T.) 214. Cancelación de la planilla Nro. 0674305, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 14-03-2013 que pertenece a la causante MARÍA DA GRACA GONCALVES DE FIGUEIRA, por la cantidad de quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (577,50 Bs.) 215. Trámite para cancelar las Planillas de Pago Nros. 0674307 y 0674308, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 24-04-2013 que pertenece al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, por conceptos de multa e interés. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T). 216. Gestión para cancelar planilla de pago Nro. 0674779, por ante el Banco Bicentenario Sucursal Charallave en fecha 28-05-2013 que pertenece al causante JOAO FIGUEIRA DA SILVA, por concepto de interés. Se estimaron los honorarios profesionales en la cantidad de veinte unidades tributarias (20 U.T.)”, guardando cuidado con los preceptos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, y en el entendido de que dicho cálculo deberá realizarse en base al valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha en que los retasadores procedan a tasarlas, o en su defecto, si por alguna razón decayera la retasa, deberá tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) correspondiente para la fecha en que quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se niega la indexación monetaria y el pago de los intereses moratorios, solicitados por la parte intimante en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BRAVO DURAN.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZBD/Adriana
Exp. Nº 15-8784