JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4058
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ENRIQUE CASTRO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.414.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO, JESUS SANTIAGO BRITO MANZANO y MIGUEL ANGEL GIRON BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.690, 55.924 y 55.513, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 17 al 19 sel expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidadrecibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 2003, bajo el N° 06, Tomo 18-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.080 y 41.076, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 35 a 39, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción parcial y remisión a juicio parcial)

En horas de despacho del día de hoy, 17 de marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ENRIQUE CASTRO CASTRO contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Primero: Compareció el ciudadano ENRIQUE CASTRO CASTRO, cédula de identidad N° 12.414.371, en su carácter de parte actora y su apoderado judiciales, abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.690. De igual forma, compareció la abogado RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Segundo: En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 13.643,45), la cual comprende los conceptos relativos a las prestaciones sociales contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
Concepto Monto Monto Monto Monto Monto
Demandado Demandado Determinado Cancelado Adeudado Transado
Antigüedad - 108 - L.O.T 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Intereses sobre Antigüedad - 108 - L.O.T 0,00 1.621,23 90,24 1.530,99 1.530,99
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 1.792,18 40.498,05 34.359,43 6.138,62 6.138,62
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 11.717,11 1.051,56 0,00 1.051,56 1.051,56
Utilidades Demandadas 7.333,20 19.556,40 15.702,67 3.853,73 3.853,73
Bono Vacacional 1.222,20 2.770,49 2.126,00 644,49 644,49
Vacaciones 1.222,20 3.259,40 2.835,33 424,07 424,07
Indemnización por Despido 36.151,61 0,00 0,00 0,00 0,00
Daño Moral 2.500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 2.559.438,50 68.757,12 55.113,67 13.643,45 13.643,45
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado a los fines de la presente transacción por concepto de prestaciones sociales surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos de prestaciones sociales e intereses, utilidades, bono vacacional y vacaciones demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A.; la suma acordada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque Nº 44-69148532 girado contra el Banco Exterior a nombre del accionante quien recibe en conformidad. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4058, de la nomenclatura llevada por este Tribunal solamente por los conceptos de prestaciones sociales. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A. por los estos conceptos ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva en relación a las prestaciones sociales e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra por prestaciones sociales. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento con respecto a las prestaciones sociales.
Tercero: Seguidamente, la Juez, con vista de la posición de las partes en relación a la indemnización por daño moral y por retiro justificado y la imposibilidad de arreglo en esta fase del proceso respecto a estos conceptos, DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ahora bien, finalizada como se encuentra la audiencia preliminar en relación al daño moral y el retiro justificado; de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente el día de hoy, por autos separados, las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, quedando expresamente entendido, que la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive, para consignar la contestación al fondo de la demanda sobre estos aspectos; y que una vez vencido dicho lapso, se remitirá el expediente al Tribunal de juicio.
Cuarto: Así mismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 15-4058
Crs*