REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4388-16
PARTE ACTORA: Ciudadano EJISICO BLANCO SEIJAS, titular de la cedula de identidad número V-13.697.318.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.715.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES PERFLUVIALCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 19, Tomo 99 a-Pro, en fecha 17/03/1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el INICIO de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4388-16, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano EJISICO BLANCO SEIJAS, titular de la cedula de identidad número V-13.697.318, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES PERFLUVIALCA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano EJISICO BLANCO SEIJAS, antes identificado, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.715. Asimismo, se hizo presente el abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PERFORACIONES PERFLUVIALCA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que consta en autos. Se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia y de las pruebas aportadas al proceso, la cuales no se valoran propiamente en esta etapa del proceso, sin embargo sirven de base para alcanzar una conciliación y en este sentido la parte accionada manifiesta que una vez culminada la relación de trabajo el trabajador demandante recibió de manos del patrono la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), mediante dos transferencias bancarias descritas de la siguiente forma:
Fecha Referencias Montos Cuentas a debitar Cuenta a abonar
03/12/2015 6173 30.000,00 0108-0505-85-0100011552 0108-0505-88-0200308226
14/12/2015 6218 70.000,00 0108-0505-85-0100011552 0108-0505-88-0200308226
Igualmente, mediante un cheque de fecha 20/01/2016, numero 9424, por la cantidad de Bs. 100.000,00, a favor del ciudadano Ejisco Blanco Seijas, contra la cuenta numero 0108-0505-81-0100046216. Señala el accionado que el monto cancelado, supera el monto demandado, en consecuencia su representada nada adeuda a la parte demandante. En este estado, se procedió a entrevistar al trabajador sobre su pretensión y si reconoce o no lo alegado por el demando, quien manifestó que reconoce los pagos descritos por la parte demandada y que efectivamente recibió los mismos en las fechas indicadas, por tanto no tenía intención de continuar con este proceso, por lo tanto manifestó su voluntad libre consciente y espontánea de desistir del procedimiento y de la acción ejercida, por lo tanto solicita la homologación del desistimiento. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: EJISICO BLANCO SEIJAS, titular de la cedula de identidad número V-13.697.318, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finalizado este juicio, mas no renuncia a la acción ejercida, a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes promoventes y éstas dejan constancia de haberlas recibidas en este acto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
EJISICO BLANCO SEIJAS
PARTE ACTORA
MARCOS ANTONIO GUAREMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
GENARO VEGAS CLARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO
KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4388-16
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