REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4327-15
PARTE ACTORA: Ciudadano EDICKSON RAFAEL FLORES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.920.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HERMAN VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 88, Tomo 18-A, en fecha 15/09/1961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRTHA THARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.459.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), comparecen ante este despacho por una parte el ciudadano EDICKSON RAFAEL FLORES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.920.181, en sus condiciones de demandante, asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313 y por la otra la abogada MIRTHA THARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.459, en representación judicial de la sociedad mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., así como la ciudadana BETSY COROMOTO VILLALOBOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 3.883.471, actuando como directora de relaciones industriales de la mencionada empresa, con relación a la causa signada con el expediente número 4330-15, por motivo de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS CAUSADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Los comparecientes solicitan se adelante para el día de hoy la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa y este Juzgado acuerda lo solicitado y en consecuencia da inicio al acto, en el cual las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la misma, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado y sobre la relación de trabajo, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que reconoce la relación de trabajo, fecha de ingreso 12/08/2008, jornada rotativa y cargo de operador 3 desempeñado por el trabajador, asimismo manifiesta estar en desacuerdo con el concepto demandado relativo al ajuste salarial, sin embargo, por efecto del aumento salarial otorgado por su representada a todos los trabajadores que se encuentran en su nomina, entre ellos el demandante, acepta ajustar el sueldo del demandante incluso por encima del monto reclamado, pues así fue convenido por su representada con todos sus trabajadores, ascendiendo el salario del accionante a la cantidad de seiscientos setenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs.672,00). SEGUNDO: La parte actora, reconoce que efectivamente le fue aumentado su salario y que el mismo supera el ajuste reclamado, por tanto acepta lo alegado por la parte accionada, en la cláusula anterior. Asimismo manifiesta que por razones personales y de forma voluntaria, libre consciente y espontánea renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando para la empresa demandada y en consecuencia solicita que le sean cancelados los beneficios laborales adeudados hasta la fecha con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada en nombre de su representada acepta la renuncia propuesta por el accionante en la cláusula anterior y ofrece en cancelar a este, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, los siguientes conceptos laborales y montos: Prestaciones Sociales: Bs. 217.135,20. Vacaciones fraccionadas: Bs. 26.502,13. Utilidades Fraccionadas: Bs. 14.154,86. Indemnización por terminación de la relación de trabajo: Bs. 217.135,20. Bonificación Especial: Bs. 114.000,00. Con deducción de la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos sesenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 69.367,34) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, ISLR, INCES, FAOV, Servicio Funerario, Pago Indebido, Ticket de Alimentación. Lo cual arroja una cantidad total de quinientos diecinueve mil quinientos noventa y tres con sesenta y cinco céntimos (Bs. 519.593,65), lo cual se encuentra suficientemente detallado en documental denominada liquidación de prestaciones sociales que se adjunta a la presente acta. En consecuencia a los fines de dar por terminada la presente controversia y evitar litigios futuros con relación a la terminación de la relación de trabajo, ofrece en cancelar al demandante por todos los conceptos antes señalados, la referida de quinientos diecinueve mil quinientos noventa y tres con sesenta y cinco céntimos (Bs. 519.593,65), mediante un cheque signado con el número 46232371, girado a favor del demandante FLORES J. EDICKSON R., de fecha 29/04/2016, contra Banesco Banco Universal, cuenta numero 0134-0406-25-4061028760. Asimismo manifiesta que recibe de manos de la representación judicial de la parte demandada constancia de trabajo. CUARTO: La parte actora, personalmente y asistido de abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad ofrecida y con los conceptos laborales que esta compone, así como con la forma de pago, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, acepta el pago ofrecido y declaran que recibe a su entera y cabal satisfacción los cheques descritos en la clausula anterior, de los cuales se deja copia fotostática en el expediente. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DIRECTORA DE RELACIONES INDUSTRIALES
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4327-15
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