REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4295-15

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DANIEL HERNÁNDEZ ALAYON, titular de la cedula de identidad número V-6.114.201.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 156.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEMANDADO: Abogada GIANA NELLA GUIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.021.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas NANCY DIAZ DE VALENCIA y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.264 y 76.338, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKETS (BONO DE ALIMENTACIÓN), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UNIFORMES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, CESTA NAVIDEÑA, PANES DE JAMÓN, ALIMENTOS LÁCTEOS Y CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4295-15, que por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKETS (BONO DE ALIMENTACIÓN), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UNIFORMES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, CESTA NAVIDEÑA, PANES DE JAMÓN, ALIMENTOS LÁCTEOS Y CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR, ha incoado el ciudadano LUIS DANIEL HERNÁNDEZ ALAYON, titular de la cedula de identidad número V-6.114.201, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano LUIS DANIEL HERNÁNDEZ ALAYON, representado por los abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ Y KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 156.724, respectivamente. Asimismo se hizo presente la abogada NANCY DIAZ DE VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.264, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un convenimiento definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante su apoderada judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por tanto, ofrece en pagar al trabajador demandante el total del monto y conceptos demandados por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKETS (BONO DE ALIMENTACIÓN), BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UNIFORMES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, CESTA NAVIDEÑA, PANES DE JAMÓN, ALIMENTOS LÁCTEOS Y CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR, los cuales arrojan la cantidad total de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 116.128,55). SEGUNDO: El ciudadano demandante LUIS DANIEL HERNÁNDEZ ALAYON, antes identificado, representado por los abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ Y KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, manifiesta su aceptación sobre el convenimiento ofrecido por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su apoderada judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante un pago a realizarse el día martes siete (7) de junio de 2016 en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). La parte demandante ciudadano LUIS DANIEL HERNÁNDEZ ALAYON, antes identificado, deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberara la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento manifestado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en el pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
JUEZ

JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO




LA PARTE ACCIONANTE




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO


KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4295-15