REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4373-16

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V- 9.044.953

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero V- 6.961.115

PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE CEMENTO FNC

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMADADA CIUDADANA: IVELISE DOMINGUEZ DE DENIS: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES POR DESMEJORA Y AJUSTE SALARIAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4373-16, que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES POR DESMEJORA Y AJUSTE SALARIAL, ha incoado el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V- 9.044.953, en contra de FABRICA NACIONAL DE CEMENTO FNC. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES POR DESMEJORA Y AJUSTE SALARIAL, ha incoado el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V- 9.044.953, en contra de FABRICA NACIONAL DE CEMENTO FNC, en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).



KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado._



JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO

KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4373-16