REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de mayo de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.358-16

PARTE ACCIONANTE: GREGORY JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.859.563.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 226.434.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DEMPICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.327.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud del adelanto de la misma, realizado por las partes mediante diligencia que antecede a esta acta, mediante la cual juran la urgencia del caso y solicitan se habilite el tiempo necesario toda vez que han llegado a un acuerdo, lo cual es acordado en este mismo acto por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, apoderado judicial del trabajador accionante, ya identificado. Igualmente se encuentra RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la suma de QUINIENTOS CINCUANTA MIL BOLIVARES (550.000,00 Bs) los cuales son pagados en este acto mediante cheque de gerencia numero 70121461 girado contra la cuenta corriente numero 0114-0251-89-2510004976 del Banco del Caribe, de fecha 15 de abril de 2016. La suma acordada comprenden los siguientes conceptos: prestaciones sociales, según clausula 47 del contrato colectivo de la construcción, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, pago por concepto de clausula 48 de la convención colectiva, útiles escolares, horas extras por concepto de semana de trabajo no pagada, indemnización por terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: El representante legal de la parte actora, con expresas facultades para ello, en nombre de su representado manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA


RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE

EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.358-16