REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de mayo de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.340-16

PARTE ACCIONANTE: JOSE ALONSO MONTAÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.658.087
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MEGRUA CUA S.R.L. Y METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.933 y 27.932 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS PERJUICIOS.

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica derivada de la incomparecencia de la parte actora y en consecuencia declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el entendido de que no se podrá interponer nuevamente la presente acción sino una vez hayan transcurrido noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA


GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI
EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.340-15