REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 02 de Mayo de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 3106-15
PARTE ACTORA: MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.494.870.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL BARROSO CORTEZ, Inpreabogado Nº 45.453.
PARTE DEMANDADA: MARTHA CECILIA GUERRERO DE MORENO, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.372.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA

EXPEDIENTE Nº. 3106-15

NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2015, se admite la demanda ordenándose la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Publico y edicto a los herederos desconocidos, en fecha 02 de octubre de 2015, comparece la parte actora y consigna escrito de reforma de demanda, en fecha 07 de octubre de 2015 se admite la reforme de la demanda y se ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Publico y edicto a los herederos desconocidos, en fecha 08 de octubre de 2015, el secretario mediante diligencia consignada deja constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, en fecha 03 de noviembre de 2015, mediante diligencia la parte actora desiste de la demanda y solicita la entrega de los originales consignados, en fecha 09 de noviembre de 2015, se acuerda la devolución de los originales, en fecha 10 de noviembre de 2015, la parte actora retira mediante diligencia retira los originales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la parte actora ciudadana MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.494.870, por medio de su apoderada judicial MARIBEL BARROSO CORTEZ, Inpreabogado Nº 45.453, desiste de la demanda y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.494.870, por medio de su apoderada judicial abogada MARIBEL BARROSO CORTEZ, Inpreabogado Nº 45.453, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3106-15.