REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3089-15
PARTE ACTORA: OMAR JOSE DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.715.506.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA GARCIA DE DIAZ, Inpreabogado Nº 162.928.

PARTE DEMANDADA: ALVARO JESUS SOLORZANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.725.577.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO COUTINHO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.877.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO INVOCADO.

Alega la parte actora que en el 12 de noviembre de 2014, se produjo accidente en el Km. 5 vía Charallave, mi representado sintió un ruido en el carro y pensó inmediatamente en cambiarse de canal al lado izquierdo, y de inmediato se le abrió el capot del carro, venía a su velocidad normal, y sintió que lo envistió un camión en los cuales tuvo daños materiales, a todas estas viene transito y levanta el accidente, ahora bien a todas estas los dos conductores han hablado para llegar a un arreglo con los daños ocasionados, el señor ALVARO le ofreció can celarle su dinero que para el momento eran 400.000 Bs. y no fue aceptado por el, porque el inspector de transito realizo avaluó por un monto de 490.000 Bs, entonces el señor ALVARO le dijo que buscara un taller de confianza a fin de arreglar el vehículo, y hasta la fecha no se ha podido realizar la misma, es por ello que se intenta la demanda y a los fines de que sea resarcidos los daños e incluso mi representante tiene que pagar una cantidad de dinero por el vehículo por estar en un taller ya que no lo puede tener en la calle, y en tal sentido ratifico todos y cada unos de los hechos y las pruebas consignadas junto al escrito y solicito al tribunal que sea declarado con lugar la presente demanda.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada alegó lo siguiente:
1) como punto previo, la perención Breve en virtud de que la parte actora solicita se le entregue la compulsa para practicar la citación fuera de la Jurisdicción del tribunal de la causa … Omissis… en el presente juicio consta que la demanda, fue admitida en fecha 22 de junio de 2015, ahora bien, al no constar en el expediente prueba de las actuaciones y ni si quiera evidenciarse que el actor así lo hubiera solicitado en el expediente aperturado por el Tribunal comisionado, deberá este Tribunal declarar como punto previo al merito de la causa, la Perención de La Instancia, tal y como lo instruye la Sala de Casación Civil en su sentencia y así lo solicitamos sea decidido; 2) Rechazo de la demanda: de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de procedimiento Civil, negamos, rechazamos y contradecimos la presente demanda por ser falsos y no ser aplicables al derecho invocado, con excepción de los hechos expresamente admitidos; 3) LA Improcedencia de los rubros Demandados, señala la experticia de Transito de fecha 25 de noviembre de 2014, expedida por el funcionario adscrito a la asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, que el monto de los daños del vehiculo Nº 2, ascendían a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,ºº), en cuenta que el vehiculo sometido a examen es del año 1975, con mas de 40 años de uso y que bajo cualquier método económico estaría depreciado, sin embargo la parte actora procede a consignar dos simples presupuestos, los cuales son instrumentos privados emanados de terceros ajenos al presente juicio, marcadas con la letra “C” y “D” en donde señalan los costos de reparación del vehiculo propiedad del actor ascienden a la cantidad de Bs. 592.480,00 (según presupuesto marcado “C”) y Bs. 1.186.080,00 (según presupuesto marcado “D”) los cuales carecen de valor probatorio alguno ya que de conformidad con lo establecido 431 del Código de Procedimientos, estos deberían ser ratificados por los terceros mediante prueba testimonial y al no acompañar el actor su demanda con la lista de testigos, esto no se admitirá después, conforme a lo establecido en el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO.-
En fecha quince (15) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se celebró la audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, Dejando constancia de la comparecencia de la abogada ANGELA GARCIA DE DIAZ, Inpreabogado Nº 162.928, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OMAR JOSE DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.715.506, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL ANTONIO COUTINHO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.877, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ALVARO JESUS SOLORZANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.725.577. En fecha 21 de abril del año dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada por este Juzgado para celebrar la Audiencia Oral y Pública del juicio en el presente expediente, se dejó constancia en el acta de audiencias oral que no comparecieron las partes por sí o por medio de apoderados judiciales, declarándose extinguido el proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Vista la inasistencia de las partes a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”

En tal sentido, establece igualmente el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentó el ciudadano OMAR JOSE DEL CARMEN RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.715.506 en contra ALVARO JESUS SOLORZANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.725.577.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Ocumare del Tuy a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:20 p.m.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 3089-15