REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º


PARTE ACTORA: HAYDEE VIRGINIA FERNANDEZ DE PÉREZ, JOSÉ ISAIAS FERNÁNDEZ TORREALBA y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.144.685, 2.127.063, y 1.733.688, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PEREIRA DE MOSELLO y ANNA VALENTINA RONDÓN NAVAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el número: 23.148 y 83.556.

PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.145.174

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 92.573.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE Nro. 20.739

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, sigue los ciudadanos HAYDEE VIRGINIA FERNANDEZ DE PÉREZ, JOSÉ ISAIAS FERNÁNDEZ TORREALBA y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ TORREALBA contra La ciudadana NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ TORREALBA.
Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2015, este Juzgado admitió la demanda, ordenando citar a la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ TORREALBA, a los fines que comparecieran ante este Juzgado dentro de los (20) días de despachos siguientes a su citación, a objeto que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigno un (01) recibo de citación sin firmar.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.145.174, asistida por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 92.573, parte demandada, mediante escrito contestó la presente demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la continuación de la causa por vía ordinaria.
En fecha 01 de febrero de 2016, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, comparecieron ante Juzgados los abogados GLORIA PEREIRA, Ipsa 23.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, Ipsa Nº 92.573, apoderado judicial de la parte demanda, a continuación la abogada GLORIA PEREIRA, antes identificada, procedió a DESISITIR de la presente demanda y el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, antes identificado ACEPTÓ el desistimiento, solicitando la homologación y se le expida copia certificada de la misma y del auto que la homologue, asimismo solicitaron la devolución de los siguientes documentos: 1) Certificado de solvencias de sucesiones, inserta al folio 95-100; 2) Documento de Propiedad del bien inmueble, inserto a los folios 101-105; 3) Documento Liberación de Hipoteca folios 106-109; 4) Documento aclaratoria folios 110-117; 5) Titulo Supletorio, insertos a los folios 118-131; 6) Declaración de Únicos y Universales Herederos, insertos los folios 132-15.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que los apoderados judiciales de las partes intervinientes abogados GLORIA PEREIRA y ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA, mediante diligencia manifestaron lo siguiente:
“…DESISTO del procedimiento y de la acción de la demanda de partición de herencia intentada contra de NANCY JOSEFINA FERNÁNDEZ TORREALBA y yo ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA en mi carácter de representante de la demandada ACEPTO el desistimiento del procedimiento…”

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada GLORIA PEREIRA, desistió del procedimiento, en tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del tribunal).

Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la abogada GLORIA PEREIRA, apoderada judicial de la demandante, diligenció en el expediente para desistir, razón por la cual debe precisar este Tribunal si la referida abogada tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que los ciudadanos HAYDEE VIRGINIA FERNANDEZ DE PÉREZ, JOSÉ ISAIAS FERNÁNDEZ TORREALBA y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ TORREALBA, parte actora en este juicio, mediante PODER APUD ACTA otorgado por ante este Juzgado, en fecha 22 de mayo de 2015, que cursa al folio 13 y su vuelto del p resente expediente, le confirió a la prenombrada abogada facultad expresa para desistir.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la abogada GLORIA PEREIRA, le fue otorgado, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibido el desistimiento, este Tribunal declara consumado el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada GLORIA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos HAYDEE VIRGINIA FERNANDEZ DE PÉREZ, JOSÉ ISAIAS FERNÁNDEZ TORREALBA y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ TORREALBA, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos solicitados, los cuales correrán en copias certificadas.
TERCERO: Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción y del presente auto de homologación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.

CUARTO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LILIANA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ.

EXP Nº 20.739
LG/BDM/DRB