REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
EXPEDIENTE Nº 3291
El presente expediente contiene el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE intentara la ciudadana ANNYA MADELEINE CLAVIJO CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-18.162.481, en nombre propio y como apoderada de los ciudadanos ARQUIMEDES CLAVIJO ZAPATA y DONY GREY CLAVIJO ZAPATA, titulares de la cédula de identidad N° V-8.101.773 y V-8.103.876, representada por la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.552; contra la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.765, representada por el abogado en ejercicio CARLOS PABÓN OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.887.
Conoce esta alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.765, en fecha 22 de enero de 2016, contra el auto dictado en fecha 18 de enero de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró “la inacumulabilidad del cumplimiento contractual reconvenido” y la suspensión del procedimiento hasta tanto se cumpla el Registro del contrato, previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
I
ANTECEDENTES
Del legajo de copias fotostáticas certificadas consta:
A los folios 2 al 9 corre libelo de demanda por desalojo incoada por la ciudadana ANNYA MADELEINE CLAVIJO CHACÓN, en nombre propio y en representación de ARQUIMEDES CLAVIJO ZAPATA y DONY GREY CLAVIJO ZAPATA, y sus anexos van del folio 10 al 37.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2015 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, recibió el libelo de demanda, la admitió y le dio el curso de ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación (folio 38-39).
Por diligencia de fecha 30 de octubre de 2015, la Alguacil informó sobre la práctica de la citación personal de la parte demandada (folios 41-42).
Al folio 43 corre Acta de Audiencia de Mediación fechada 6 de noviembre de 2015, a la cual no compareció la parte demandada, razón por la cual el a quo declaró la continuación del proceso con la contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
La parte demandada dio contestación a la demanda a través de escrito presentado el 26 de noviembre de 2015 (folios 44 al 46 y anexos 47 al 66).
En fecha 9 de diciembre de 2015, la parte demandada presentó escrito de subsanación de la reconvención (folios 67 al 69 y anexos 70 al 76).
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2015 el a quo admitió la reconvención (folio 77).
La demandada de autos ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, otorgó poder apud acta al abogado Carlos Pabón Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.887 (folio78).
La parte accionante presentó escrito de contestación de la reconvención en fecha 11 de enero de 2016 (folios 80 al 84).
En fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal de instancia dictó auto en el cual declaró la inacumulabilidad del cumplimiento contractual reconvenido y la suspensión del procedimiento hasta tanto se cumpla el Registro del contrato, previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (folio 85).
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2016, la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, demandada de autos, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de enero de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue oída en un solo efecto (folios 86-87, 89).
El 6 de abril de 2016 es recibido en esta superioridad el presente legajo de copias fotostáticas certificadas, al cual se le dio entrada, inventario bajo el N° 3291 y el curso de ley correspondiente (folio 92).
Al folio 94, consta que de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
El 21 de abril de 2016 se celebró por ante esta alzada audiencia oral civil, la cual se realizó con la presencia únicamente de la parte demandante reconvenida, no compareció la parte demandada reconviniente y apelante ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, dictándose el dispositivo del fallo (folios 95 al 97), conforme el cual se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto.
Hallándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, conforme al artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo hace de seguidas quien suscribe con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo examen la parte demandada reconviniente ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial que declaró la inacumulabilidad del cumplimiento contractual reconvenido y la suspensión del procedimiento hasta tanto se cumpla el registro del contrato, previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En el caso bajo estudio, en la audiencia celebrada en esta Alzada, la representación de la demandante reconvenida, realizó un pequeño bosquejo del expediente, indicando que la parte demandada en la oportunidad que tenía para dar contestación a la demanda intentó una reconvención de la demanda pidiendo que se le diera cumplimiento a una presunta venta. Que el tribunal de la causa se pronuncia declarando la reconvención inadmisible por la inepta acumulación de pretensiones, de este auto apela la parte demandada, y al no haber comparecido a la presente audiencia solicita se declare desistido el recurso planteado.
Esta Alzada para decidir observa:
El presente expediente contiene el juicio de desalojo interpuesta ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signada bajo el N° 8287-2014, y llega al conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación propuesta por recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.765, debidamente asistida por el abogado CARLOS PABÓN OSORIO, Inpreabogado número 65.887, contra el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 18 de enero de 2016 que resolvió: 1) Declaró la inepta acumulación del cumplimiento contractual reconvenido, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; y 2) la suspensión del procedimiento hasta tanto se cumpla el Registro del Contrato, previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral en la presente causa por ante esta Alzada, se dejó constancia de que la parte demandada y apelante no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Planteado lo anterior, es oportuno señalar que el desistimiento de la apelación ha sido una figura que se ha contemplado en nuestro ámbito procesal como una especie de sanción a la parte apelante que ejerce este recurso ordinario y no asiste a la audiencia oral por ante el Tribunal Superior a explicar las razones y argumentos del medio de impugnación utilizado. Esta situación, la no comparecencia del apelante o su apoderado, genera un desgaste en la actividad jurisdiccional, restándole atención de otros asuntos que sí ameritan una tutela judicial.
Previa la revisión del presente asunto y habiéndose determinado que la sentencia apelada no incurrió en violación de orden constitucional que obligue a esta Alzada a proceder de manera oficiosa y como corolario de lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada, declarar el desistimiento de la presente apelación, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Por tales razones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.765, debidamente asistida por el abogado CARLOS PABÓN OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.887, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 18 de enero de 2016.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3291, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLF.A/AASR.-
Exp. 3291.-
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