REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 17/11/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS CA” Constante (57) folios.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Alcalde del Municipio Barinas, Estado Barinas 64
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 61
Sindico Procurador del Municipio Barinas, Estado Barinas 66
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:
25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 21/08/2015
Fecha de Interposición del recurso: 24/09/2015
Se observa cualidad “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS CA”

Representada por: El ciudadano PAOLO PIERSANTI ANGELOZA, de nacionalidad extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-705.791, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil.
Asistido por: El Abg. Miguel José Azan, inscrito en el inpreabogado N° 88.546.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS CA”.Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas bajo el N°: 41, Tomo: A-17 de fecha 28/10/1997. Asistida por el Abg. Miguel José Azan, inscrito en el inpreabogado N° 88.546.
CONTRA
Resolución N° 086-a/2015.- de fecha 20/03/2015 emitido por el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas .Se Libro Oficio 359-16