REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
San Cristóbal, 23 de mayo de 2016
En fecha 15/02/2016, este Tribunal decretó SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de los actos administrativos: SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, de la consulta “DCR-5-82.289” de fecha 31/07/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 de la consulta “DCR-5-82284”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 de la consulta “DCR-5-82286”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12732261 de la consulta “DCR-5-82293”,de fecha 37/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 de la consulta “DCR-5-81601”, de fecha 29/04/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12942277 de la consulta “DCR-5-82292, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251 de la consulta “DCR-5-82226, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257 de la consulta “DCR-5-82223, de fecha 31/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/122353-2263 de la consulta “DCR-5-82490, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362 de la consulta “DCR-5-82.505 de fecha 31/08/2015, emitida por la gerencia general de servicios jurídicos, SENIAT, solicitada por las Asociaciones civiles Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero, Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Táriba, Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Escuela de Música Santa Cecilia . Debidamente representadas por la Abogada Nell Karín Mora de Sánchez, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.491. Por lo que es evidente que ser contribuyente del impuesto sobre la renta, implica una serie de deberes formales mas que la obligación de pagar que carga a los colegios de forma tal que pueden afectar el normal desenvolvimiento de la actividad de educacional de la cual se benefician un número importante de niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira razón por la cual debe evitarse el daño (F-332).
En fecha 17/03/2016, la ciudadana secretaria dejó constancia que el ciudadano Alguacil de este despacho realizó la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de su persona como correo especial (F-333-334).
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Que la administración tributaria en calidad de sustituto de la Procuraduría General de la República no se opuso ni alego nada en contra de la medida decretada de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y de los alegatos y pruebas presentadas por las asociaciones civiles junto con la solicitud arriba identificadas entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la protección cautelar, razón por la cual se ratifica la misma. Y así se Decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de los actos administrativos: SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, de la consulta “DCR-5-82.289” de fecha 31/07/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 de la consulta “DCR-5-82284”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 de la consulta “DCR-5-82286”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12732261 de la consulta “DCR-5-82293”,de fecha 37/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 de la consulta “DCR-5-81601”, de fecha 29/04/2015, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/12942277 de la consulta “DCR-5-82292, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251 de la consulta “DCR-5-82226, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257 de la consulta “DCR-5-82223, de fecha 31/07/2015 SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/122353-2263 de la consulta “DCR-5-82490, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362 de la consulta “DCR-5-82.505 de fecha 31/08/2015, emitida por la gerencia general de servicios jurídicos, SENIAT, solicitada por las Asociaciones civiles Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero, Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Táriba, Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Escuela de Música Santa Cecilia . Debidamente representadas por la Abogada Nell Karín Mora de Sánchez, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.491 hasta tanto no se dicte sentencia en está causa. Cúmplase.
Notifíquese al procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) día del mes de mayo de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR,

WUENDY ZULEIMA MONCADA (Fdo.)
LA SECRETARIA. se libró oficio N°. 377-16.




LA SECRETARIA