REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana Ana Luisa Rivas Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.416, domiciliada en Llanitos Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Solagne Trinidad Cardozo Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.209.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana MARISOL RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.418.612, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alegando que su hermana padece una incapacidad física y mental que le impide proveerse por sus propios medios de cualquier actividad de la vida diaria y siempre tiene que tener a alguien que le ayude en la satisfacción de sus necesidades primarias de manutención, aseo personal, cuidados e higiene, de igual manera se encuentra imposibilitada para prestar libre consentimiento para todos sus actos, ya que padece compromiso cognitivo severo (retardo mental severo), que no le permite un razonamiento lógico del tiempo y del lugar donde se encuentra, esta enfermedad le impide tomar decisiones de manera voluntaria y lógica, tal como consta en el informe dado por el médico psiquiatra Carlos j. Ocariz S. Que su hermana Marisol Rivas Mora, habita con ella en la vía principal Llanitos, casa N° B-52, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Que al fallecimiento de nuestros padres María Hortensia Mora de Rivas y Gervasio de Jesús Rivas Moncada, su hermana es propietaria juntos con sus hermanos de dos (02) bienes inmuebles y un vehículo, tal como se evidencia en las declaraciones sucesorales. Es por lo que solicita la interdicción de su hermana, fundamentado la presente solicitud en lo establecido en los artículos 309, 393 al 408 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la figura de la interdicción.

RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 17 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados.
En fecha 12 de enero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 18 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2016, la ciudadana Ana Luisa Rivas Mora, confirió poder apud acta a la abogada Solagne Trinidad Cardozo Velasco.
En fecha 20 de enero de 2016, la ciudadana Ana Luisa Rivas Mora, asistida por la abogada Solange Cardozo Velasco, retiró el edicto para su publicación.
En fecha 01 de febrero de 2016, la abogada Solange Cardozo Velasco, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 17 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 16 y 28 de marzo de 2016, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informes médicos de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En fecha 30 de marzo de 2016, la abogada Solange Cardozo Velasco, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 31 de marzo de 2016, la Jueza Temporal María Alejandra Marquina de H., se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 31 de marzo de 2016, se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 01 de abril de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Víctor Manuel Rivas Mora, William Gervasio Rivas Mora, Orlando Alexis Rivas Mora y Carmen Amparo Rivas Mora, quienes fueron contesten en afirmar que la ciudadana Marisol Rivas Mora, es una niña especial de nacimiento con síndrome de down, que con el fallecimiento de los padres, es Ana Luisa, la que se ha hecho responsable del cuidado de ella, en cuanto llevarla al médico, las medicinas, la alimentación y de de todas las cosa personales de ella.
En diligencia de fecha 13 de abril de 2016, la abogada Solange Cardozo Velasco, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, oportunidad para oír la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 14 de abril de 2016, se fijó el primer día de despacho siguiente a la dos y treinta minutos de la tarde, para oír la declaración de la sujeta a interdicción.
En fecha 20 de abril de 2016, se declaró desierto el acto de interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Marisol Rivas Mora.
En fecha 02 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Marisol Rivas Mora, quien estuvo acompañada de su hermana Ana Luisa Rivas Mora, en el cual la Jueza Temporal dejó constancia de que se le realizaron varias preguntas, las cuales no contestó, ni aún vagante, se observó incapacidad para emitir palabras y para entender lo que se le pregunta.

CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de un trastorno mental grave, ya que se evidencia un déficit cognitivo y procedimental que limita sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impide realizar actividades y juicios por si misma, por lo que su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente y depende completamente de otra persona para realizar su rutina diaria, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARISOL RIVAS MORA, y al efecto se nombra TUTOR a su hermana ANA LUISA RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.416, domiciliada en Llanitos Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.