REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000576
PARTE ACTORA: JUAN ANGEL BAYONA GALVIS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.345.512
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN RAMÍREZ PANTALEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 153.403
PARTE DEMANDADA: UZMACA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN y KEYLA LINARES ANDARA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 91.086 y 159.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.133.578, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 159.219, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa UZMACA C.A, representación que consta en autos. En este estado se deja constancia que luego de concedidos diez (10) minutos de espera, no compareció la parte demandante, el ciudadano JUAN ANGEL BAYONA GALVIS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.345.512, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JUAN ANGEL BAYONA GALVIS, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.345.512, contra la empresa UZMACA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
La parte demandada:
Keyla Linares Andara
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