REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 23 de mayo del año 2016
206 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2016-000207
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Jorge Luis Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.565.275.
Abogado asistente: Erick José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el n. º 122.768.
Acto administrativo impugnado: Sin indicar.
Motivo: Recurso de nulidad.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 9.5.2016, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el ciudadano Jorge Luis Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.565.275, asistido del abogado Erick José Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el n. º 122.768, en contra de un procedimiento de reenganche declarado sin lugar, interpuesto el mismo en contra del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 6.8.2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nos señala o establece, que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos de efectos particulares de la administración serán inadmisibles por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, conforme al contenido del artículo 33 eiusdem:
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el n.° 39 447, de fecha 16 de junio del 2010, se establecen los requisitos de deben contener las demandas de nulidad y por ende no encontrarse incursa en los supuestos de inadmisibilidad.
A tal efecto, vale recordar a las partes, lo siguiente:
Artículo 33. El escrito de demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. (Subrayado y negrillas nuestro)
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. […]
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Subrayado y negrillas nuestro)
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En ese sentido, este Juzgador al verificar que no fueron acompañados con el libelo los documentos necesarios para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jorge Luis Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15 565 275, asistido del abogado Erick José Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el n. º 122 768, en contra de un procedimiento de reenganche declarado sin lugar, interpuesto el mismo en contra del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, de conformidad con los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. Deivis J. Estarita
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:30 de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. Deivis J. Estarita
Sentencia n. ° 40
Sentencia interlocutoria
Expediente n. º SP01-L-2016-000207
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