REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 157 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000577
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO VELASCO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: HIDALGO MOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 11:15 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora JESÚS EDUARDO VELASCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 18.990.119, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el no 69.554, por una parte y por la otra el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 14.245, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 1 Tomo 19-A de fecha 16/05/1986, representada por el ciudadano GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 9.164.917 en su carácter de Director-Gerente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECINETOS VEINTICUATRO CON 37/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 5.924,27) los cuales se encuentran depositado por ante el Tribunal de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en expediente signado con el No SP01-S-2015-000025, contentivo de Oferta de Pago de Diferencia de Utilidades, los cuales serán retirados por ante el mencionado Tribunal.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA