JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: 15-4112

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
PARTE ACTORA: ELVI JOSÉ CORONA, EDGAR ALEXANDER YANEZ NIEVES, EMILIO JOSÉ ROLANDO GÓMEZ, REVIN ALBERTO RAMIREZ LIRA ARGENIS RAFAEL CAMEJO LOPEZ, VICTOR FERNANDO LEÓN NAVARRO y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES SUAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO y NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 68.255 Y 76.158, respecitvamente tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 21 al 24 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de octubre de 1958 bajo el N° 30, Tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EDUARDO HERRERA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.708 y 41.076, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder que consignan en este acto.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, martes, diez (10) de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cumplimiento de Contrato interpuesto por los ciudadanos ELVI JOSÉ CORONA, EDGAR ALEXANDER YANEZ NIEVES, EMILIO JOSÉ ROLANDO GÓMEZ, REVIN ALBERTO RAMIREZ LIRA ARGENIS RAFAEL CAMEJO LOPEZ, VICTOR FERNANDO LEÓN NAVARRO y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES SUAREZ contra la entidad de trabajo FRAZZANI SPORT, C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el apoderado judicial de la demandada anteriormente identificado. Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2016; bajo la nota de diario Nº.09, oportunidad en la cual fue reprogramada la prolongación pautada el día 05 de mayo de 2016, para la cual estaban convocadas desde el día 05 de abril de 2016, oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar, en virtud de la declaratoria del ejecutivo nacional de los días miércoles jueves y viernes desde el 27 de abril de 2016 hasta el viernes trece (13) de mayo de 2016, como días no laborables; Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por cumplimiento de contrato, interpuesto por los los ciudadanos ELVI JOSÉ CORONA, EDGAR ALEXANDER YANEZ NIEVES, EMILIO JOSÉ ROLANDO GÓMEZ, REVIN ALBERTO RAMIREZ LIRA ARGENIS RAFAEL CAMEJO LOPEZ, VICTOR FERNANDO LEÓN NAVARRO y JOSÉ ALEJANDRO ROSALES SUAREZ contra la entidad de trabajo FRAZZANI SPORT, C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, diez (10) de mayo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia de la entrega a la parte demandada del acervo probatorio por ella promovido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO SUAREZ
SECRETARÍA
EXP. 15-4112
EVZ*